Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Heinz Richard Volkhar Stranz contra la dictada por el Delegado de Gobernación en Huelva en el expediente sancionador núm. H-210/93.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Heinz Richard Volkhar Stranz de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva, recaída en el expediente sancionador núm. H-210/93, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el Recurso Ordinario interpuesto y en vista a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. La Resolución recurrida recayó a consecuencia del expediente sancionador núm. H-210/93-EP que fue incoado el día 27 de julio de 1993 en virtud de acta de denuncia de la Guardia Civil del puesto de Punta Umbría (Huelva), por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas consistentes en no respetar los horarios de cierre previstos legalmente para los espectáculos públicos.

Segundo. Tramitado el expediente, con fecha 25 de marzo de 1994 fue dictada resolución sancionadora, que ahora se recurre, apareciendo como hechos probados el permanecer abierto al público el establecimiento Discoteca Lady Godiva fuera del horario permitido los días 4 y 10 de julio de 1993, con unas 250 y 300 personas, respectivamente y de forma aproximada en su interior, consumiendo bebidas. En virtud de tales hechos se le impone al sancionado una multa de 50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas) por cada uno de los dos días que ha infringido el horario legal de cierre fijado en los artículos 1, 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987 (BOJA núm. 42, de 18 de mayo de 1987), en total 100.000 pesetas (cien mil pesetas). Estas infracciones están tipificadas en el art. 81.35 del Reglamento General de Política de Espectáculos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto) y calificadas como leves en el art.

26.e) de la Ley 1/92 de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario en el plazo legalmente fijado, según consta en el informe adjunto al recurso ordinario, alegando resumidamente, que en referencia a la sanción del día 10 de julio se encontraba dentro del horario permitido y por tanto no hubo infracción, que el cálculo de las personas que se encontraban en su interior en el momento de realizarse el acta-denuncia el día 4 de julio no fue riguroso y que en la cuantía de las sanciones no se ha observado el principio de proporcionalidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Los hechos imputados han de ser tenidos por ciertos al haber sido objeto de comprobación directa por funcionarios de la Guardia Civil, siendo posteriormente comentados y ratificados de acuerdo con el art. 37 de la Ley

1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, no pudiendo aportar el recurrente pruebas suficientes para desvirtuar los hechos anteriormente indicados.

II

Las alegaciones presentadas por el recurrente no tienen la entidad suficiente para restar veracidad a los hechos probados. En primer lugar, y haciendo referencia a lo acontecido el día 10 de julio, es necesario indicar que la hora de cierre correspondiente a aquella fecha hubiera sido las 6,00 horas, tal y como se indica en los arts. 1 y 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987. El art. 3 de la citada Orden contempla que media hora después del horario permitido deberá quedar el local totalmente vacío de público. Como efectivamente constata el acta-denuncia, pasados los 30 minutos señalados, es decir a las 6,30 horas, todavía se encontraban en el interior del establecimiento un grupo numeroso de personas, no habiéndose procedido por tanto al desalojo necesario.

III

En relación a las alegaciones de falta de rigurosidad en el cómputo de las personas que permanecían a las 6,55 horas del día 4 de julio en el interior de la discoteca, carece de toda relevancia el número exacto, ya que a esa hora debería estar el establecimiento totalmente desalojado.

IV

Referente a la alegación de la presunta falta de aplicación del principio de proporcionalidad a la hora de fijar la cuantía de las sanciones, se señala que el hecho de imponer en su cuantía máxima ambas infracciones, es una potestad ejercida por el órgano resolutor dentro de los límites de la legalidad vigente. Entendemos que se justificaría no en la categoría del local, sino en otros factores, como el observarse en el propio expediente otros hechos similares, el señalarse en la documentación la existencia con anterioridad de incidentes relacionados con este establecimiento que inciden en la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, y en la presumible capacidad económica del infractor, todo ello de acuerdo con los criterios fijados en el art. 30 de la Ley 1/92. Vista la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Heinz Richard Volkhar Stranz, confirmando el acto recurrido.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 8 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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