Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Miras Baena en nombre y representación de Antonio Miras, SL, contra la dictada por el Delegado de Gobernación en Córdoba en el expediente sancionador núm. 498/94-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Miras Baena en nombre y representación de Antonio Miras, S.L. de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba, recaída en el expediente sancionador núm. 498/94-MR, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 29 de septiembre de 1994 por la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía se levantó acta-pliego de cargos donde se denunciaba la instalación y funcionamiento en el establecimiento "Bar Montalbán", de Córdoba, de una máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Mini Money, serie 94-2551, careciendo del preceptivo boletín de instalación, guía de circulación y matrícula.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 15 de noviembre de 1994 fue dictada la resolución que ahora se recurre por la que se imponía sanción consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por infracción de los artículos 25.4 y 27.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril y 25 y 35 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como falta leve en el art. 30.2 de la Ley y art. 47.1 del reglamento, y sancionada conforme a lo dispuesto en los arts. 31.1 y 48 de la ley y del reglamento, respectivamente.

Tercero. Notificada la anterior resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso ordinario basado en que hubo una equivocación carente de intención de malversación de hecho o de derecho.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Las alegaciones vertidas en el escrito de recurso no desvirtúan la comisión de la infracción imputada consistente en la instalación y explotación de la máquina sin tener incorporado el documento de matrícula, respecto de las cuales es preciso señalar, y así lo mantiene la jurisprudencia del Tribunal en reiteradas sentencias (entre otras, véase las de 15 de junio de 1982, 4 de mayo de 1983, 30 de abril y 15 de julio de 1985), que para que exista infracción administrativa, en cuanto acción típicamente antijurídica, no es necesario que junto a la voluntariedad del resultado se dé el elemento del dolo o la culpa, sino que dichas conexiones psicológicas únicamente habrán de tenerse en cuenta como elemento modal o de graduación de la sanción administrativa.

No obstante, la sanción ha sido impuesta en una de sus cuantías más bajas para este tipo de máquinas recreativas.

Vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Miras Baena, en nombre y representación de la Empresa Operadora Antonio Miras, S.L., confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 8 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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