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Con fecha 17 de marzo de 1995, la Consejera de Gobernación dicta Orden por la que se presta conformidad a la cesión gratuita de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla) a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la construcción de viviendas de protección oficial en régimen de autoconstrucción.
Posteriormente, y una vez puesto a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes los terrenos, dicha Consejería comunica al Ayuntamiento que no es necesaria la cesión del suelo para ese tipo de actuación, según determina el Capítulo II del Decreto 119/92, de 7 de julio. En vista de lo anterior, el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de marzo de 1995, acuerda revocar y dejar sin efecto el adoptado el día 13 de enero de 1995, en el punto segundo de su orden del día y solicita de esta Consejería se revoque la citada Orden.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: Dejar sin efecto la Orden de 17 de marzo de 1995, por la que se prestaba conformidad a la cesión gratuita de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla) a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por no ser necesario para los fines para los que fue cedido.
Sevilla, 19 de junio de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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