Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26 que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.
El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fija en su artículo 5º y Disposición Transitoria diversos aspectos técnicos y procedimientos para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.
La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos.
Mediante el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, se regula la concesión para la gestión indirecta por parte de las Corporaciones Municipales del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fijando los plazos para la presentación de solicitudes y el procedimiento para su concesión.
Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y trámites previstos en el artículo 5º y apartados 1 y 2 del artículo 6º del Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Norma, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su Sesión del día 29 de julio de
1996.
ACUERDO
Primero. Otorgar concesión provisional de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las Corporaciones Municipales que se relacionan en el Anexo a este Acuerdo, de conformidad con las características técnicas que en el mismo figuran.
Segundo. Las frecuencias y características autorizadas a cada Emisora tienen el carácter de reserva provisional, hasta tanto no se aprueben definitivamente por los Servicios Técnicos de la Adminsitración del Estado.
Tercero. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las Emisoras, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley
31/1987, de 18 de diciembre; el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero; la Ley 11/1991, de 8 de abril; el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 29 de julio de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO
RELACION DE CORPORACIONES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA A LAS QUE SE OTORGA CONCESION PROVISIONAL DE EMISORAS DE F.M., DE CONFORMIDAD CON LAS FRECUENCIAS Y CARACTERISTICAS TECNICAS QUE SE SEÑALAN
PROV.LOCALID. F(Mhz) LONGITUD LATITUD COTA HEFM. PRAW P D SECTOR
ALMERIA
Zurgena 107.1 2W0219 37N2037 253 37.5 50 M N -
CADIZ
Benaocaz 107.8 5W2512 36N4205 800 37.5 50 M N -
CORDOBA
Villanueva
Córdoba 107.1 4W3738 38N1925 726 37.5 150 M N -
HUELVA
Alosno 107.3 7W0649 37N3303 188 37.5 50 M N -
MALAGA
Alhaurín
de la Torre 102.1 4W3333 36N3952 102 37.5 150 M N -
Casares 107.6 5W1621 36N2639 435 37.5 50 M N -
Manilva 107.9 5W1457 36N2244 144 37.5 50 M N -
SEVILLA
Carmona 107.6 5W3755 37N2826 253 37.5 150 M N -
Fuentes
Andalucía 107.7 5W2047 37N2750 182 37.5 50 M N -
Leyenda de las Características Técnicas:
F (MHz): Frecuencia de emisión en megahertzios.
Longitud, latitud, cota: Coordenadas geográficas y cota del centro emisor.
HEFM: Altura efectiva máxima de la antena, en metros.
PRAW: Potencia radiada aparente total máxima, en vatios, suma de las potencias radiadas máximas en cada plano de polarización.
P: Polarización de la emisión; mixta (M).
D: Características de radiación; no directiva (N).
Sector: Sector de radiación máxima entre puntos de potencia.
Descargar PDF