Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA

ANUNCIO de bases.

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Edicto del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada) D. R. Vicente Valero Rodríguez.

Habiendo sido aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 27 de julio de 1996 las Bases para la provisión mediante concurso de una plaza de Cabo de Policía Local, como personal interino, de conformidad con la normativa vigente se expone al público para su general conocimiento.

Churriana de la Vega, 31 de julio de 1996.- El Secretario, Miguel Martín López.

PROYECTO DE BASES

NOMBRAMIENTO INTERINO DE CABO POLICIA LOCAL

Primera: Objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal interino de una plaza de Cabo Jefe Policía Local, Escala «Servicios Especiales¯, Subescala «Policía Local¯, Categoría «Cabo¯, Grupo «D¯.

Segunda: Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de 50 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

d) Estar en posesión de la situación activa en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

e) No estar incurso en causa de incompatibilidad alguna de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Tercera: 1. Las instancias en que habrán de solicitarse tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía de esta Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina. En éstas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, al tiempo que su compromiso a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

2. El plazo será de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los derechos de examen se fijan en .... ptas. y serán satisfechos por los aspirantes, adjuntando el resguardo de pago a instancia.

4. Con la instancia se acompañarán:

a) Los documentos acreditativos de los requisitos a que hace referencia la Base Segunda, así como un certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar y una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las dos primeras circunstancias reseñadas en la citada Base Segunda habrán de ser acreditadas mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Los documentos acreditativos de los méritos aducidos por el solicitante y a los que refiere la Base Sexta 1.

c) Memoria o Proyecto de Funcionamiento del Servicio de Policía Local.

Cuarta: 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días naturales siguientes a aquél, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que habrá de publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se hará expresa mención motivada de la causa o causas de exclusión que han concurrido particularmente respecto de cada aspirante, concediendo, un plazo de diez días naturales para la subsanación de defectos, en su caso.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán por razones de exclusión las siguientes circunstancias: a) No adjuntar a la instancia de solicitud todos o algunos de los documentos acreditativos aludidos en la letra a) de la Base Tercera 4.; b) no presentar la Memoria o Proyecto a que refiere la citada Base en su letra c).

3. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal calificador y de su composición.

Quinta: El Tribunal calificador designado por el Alcalde estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: - El Concejal-Delegado responsable del Area a que afecte el servicio.

- El Jefe del servicio dentro de la respectiva especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Alcalde.

- Un funcionario de carrera de igual o superior titulación a la que precise para la provisión de la plaza.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un representante del profesorado oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Sexta: 1. El Tribunal seleccionará a los aspirantes admitidos con sujeción a estas bases teniendo en cuanta los siguientes méritos y su baremación.

Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- B.U.P. Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

Antigüedad: 0,15 puntos por cada año en situación de activo en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil), con un máximo de 15 años.

Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán: Cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Máximo 2 puntos por este concepto.

Permanencia en los Servicios de Inspección de Guardia u Oficina de Denuncias o equivalente:

Por cada año de ejercicio: 0,25 puntos.

La fracción de año por: 0,10 puntos.

Máximo 1,5 puntos.

Otros méritos:

- Felicitación Pública (colectiva o individual): 0,25 puntos por cada una de ellas.

- Felicitación privada: 0,15 puntos por cada una de ellas.

- Condecoraciones otorgadas -individual o colectivamente- por organismos oficiales:

Categoría de oro: 2 puntos.

Categoría de plata: 1 punto.

Máximo 3 puntos.

Años de adscripción a las siguientes Actividades Operativas (Grupo de Policía Judicial, Grupo de Prevención de la Delincuencia, Grupo antiterrorista o cualesquiera otros grupos especiales), se valorarán:

Por cada año: 0,15 puntos.

Fracción de año: 0,05 puntos.

Máximo 0,5 puntos.

Memoria o Proyecto de Funcionamiento del Servicio de Policía Local: Máximo 7 puntos.

2. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría.

Séptima: Terminada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde para que formule el nombramiento pertinente, con el acta de la sesión.

Octava: Concluido el proceso selectivo, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar personal interino el cual deberá tomar posesión del cargo en el plazo de cinco días naturales, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 abril.

Churriana de la Vega, 31 de julio de 1996.- El Secretario, Miguel Martín López.

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