Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/09/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAÑADA DEL ROSAL

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA DE PROMOCION INTERNA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD VARIAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondiente al grupo de clasificación o categoría profesional que igualmente se especifica y están incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para 1996, por el sistema de promoción interna, mediante ascenso de los funcionarios de los Cuerpos o Escalas del grupo inferior, a través de concurso-oposición.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la Ley

30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y por cualquier otra disposición que pudiera ser aplicable.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de los títulos exigidos y que se especifican en cada anexo.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, figuren en cada anexo. Los requisitos establecidos en las presentes bases y aquéllos que se establezcan en los anexos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancia dirigida al Sr. Alcalde y presentarla en el Registro General del Ayuntamiento, con el justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen que se fijarán en cada anexo. También se aportará la documentación acreditativa de los méritos puntuables para cada caso, de acuerdo con los baremos exigidos en los anexos.

El plazo es de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores, o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites con los efectos previstos en el art.

42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

La publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación.

Un Concejal de la Corporación designado por el Pleno de este Ayuntamiento. Un funcionario de Carrera, designado por el Presidente de la Corporación. Un funcionario de carrera de la Administración Local.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal actuará válidamente constituido cuando concurran a las sesiones al menos cuatro de sus miembros, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos.

Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Sexta. Celebración de las pruebas.

El calendario de inicio de las pruebas, y la hora y lugar de su realización, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal calificador.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el opositor cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenado alfabéticamente , comience con la letra L. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas en el BOP. Los anuncios se harán públicos en el tablón de la Corporación, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o 24, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 5 días naturales.

Séptima. Sistema de calificación.

La fase del concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En esta fase se procederá a la valoración de los méritos previamente aportados y acreditados por los aspirantes, aplicándose el baremo establecido en cada caso, no pudiendo sobrepasar esta fase un máximo de 4,5 puntos.

En la fase de oposición el ejercicio será clasificado de 0 a 10 puntos, siendo obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, en el anexo se especifican los sistemas de calificación por los que se regirán las distintas pruebas.

La puntuación definitiva y el orden de calificaciones estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la oposición.

La calificación de cada ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Novena. Relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación de aspirantes por orden de puntuación precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Contra la resolución del Tribunal calificador podrá interponerse recurso ordinario ante la Alcaldía-Presidencia.

Seguidamente, el Tribunal calificador elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

Décima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor apreciadas por la Alcaldía, no presentaran la documentación, perderán el derecho a su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en sus instancias. Los que tuvieren condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los aspirantes propuestos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Quienes sin causa justificada no tomarán posesión en el plazo señalado perderán su derecho a la plaza.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS

Número de plazas: 2.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Denominación: Administrativo.

Grupo: C.

Nivel: 11.

Derechos de examen: 2.000 pesetas.

Sistema de Selección- Concurso-Oposición.

Forma de Provisión-Promoción Interna.

Requisitos. Además de los requisitos exigidos en la base segunda, se requiere:

a) Ser funcionario de carrera al servicio de este Ayuntamiento, perteneciendo a la subescala Auxiliar de la Administración General y Grupo de clasificación «D¯.

b) Contar con una antig?edad, al menos, de dos años de servicios prestados en la referida subescala.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación Profesional de segundo Grado, o equivalente, o una antig?edad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación.

Procedimiento de Selección: Concurso-Oposición.

- Fase de Concurso.

Valoración de méritos:

0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en este Ayuntamiento.

0,20 puntos por cada curso de formación o perfeccionamiento.

- Fase de Oposición.

Contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como Anexo de esta convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a noventa minutos. Cada pregunta acertada se valorará con cero coma veinticinco puntos. Se establece la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la Escala o Subescala de origen de los aspirantes.

Programa.

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución.

La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto, clases y límites.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación. Notificación y publicación. Revisión en vía administrativa:

Anulación y revocación.

Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Su regulación actual. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Clases. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 5. El Municipio. El Término Municipal. La Población El empadronamiento.

Tema 6. Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida. Requisitos de presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. El Régimen Jurídico de las Licencias.

Tema 8. Ordenanzas y Reglamentos Locales: Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos locales.

Tema 9. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 10. La gestión de los servicios Públicos Locales.

Tema 11. La contratación administrativa en la esfera local.

Tema 12. La Hacienda Local. Clasificación de los ingresos. Impuestos, Tasas y Precios Públicos. Ordenanzas Locales.

Tema 13. Presupuestos Locales. Contabilidad y Cuentas.

Tema 14. El planeamiento Urbanístico: Clases de planes. Especial referencia a las Normas Subsidiarias: Objeto, elaboración y aprobación.

Tema 15. Intervención en la edificación y uso del suelo: Ideas generales. Las Licencias: Actos sujetos, procedimiento y órganos competentes para su concesión. Especial referencia a las licencias de obras y de apertura y funcionamiento de industrias y actividades.

Tema 16. Concepto de informática. Concepto de Ordenador. Clasificación de los ordenadores.

La Unidad Central del Proceso. Dispositivo de entrada y salida.

Tema 17. Representación de la información. Codificación de la información. Sistema de la codificación binaria. Medidas de información (bit, byte, palabra, carácter).

Tema 18. Almacenamiento de la información. Fichero. Registro. Campo. Operaciones sobre ficheros. Organización de ficheros. Dispositivo de almacenamiento. Ficheros de disco.

Directorios.

Tema 19. El sistema lógico (software). Programas del sistema. Programas de aplicación. Sistema operativo.

Tema 20. Bases de datos. Necesidad. Objetivos. Prioridades. Estructura lógica.

Tema 21. Telemática. Transmisión de datos. Tipo de conexión. Elementos físicos. Ofimática.

Objetivos. Ventajas y aplicaciones ofimáticas. Procesadores de textos. Hojas de cálculo.

Bases de datos. Gráficos. Paquetes integrados.

ANEXO II

PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Número de plazas: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Denominación: Auxiliar Administrativo. Adscrito a Secretaria. Grupo: D.

Nivel: 9.

Derechos de examen: 1.500 pesetas.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición.

Forma de Provisión: Promoción Interna.

Requisitos: Además de los requisitos exigidos, en la base segunda, se requiere:

a) Ser funcionario de carrera al servicio de este Ayuntamiento, perteneciendo a la subescala Ordenanza Administración General y Grupo de clasificación «E¯.

b) Contar con una antig?edad, al menos, de dos años de servicios prestados en la referida subescala.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 2º Grado, o equivalente.

Procedimiento de Selección: Concurso-Oposición.

- Fase de Concurso.

Valoración de méritos:

0,20 puntos por cada mes de servicios prestados en este Ayuntamiento.

0,20 puntos por cada curso de formación o perfeccionamiento.

- Fase de Oposición.

Contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como Anexo de esta convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a noventa minutos. Cada pregunta acertada se valorará con cero coma veinticinco puntos. Se establece la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la Escala o Subescala de origen de los aspirantes.

Programa.

Tema 1. Concepto y regulación del procedimiento administrativo. Su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos.

Tema 2. La Administración Local: Regulación actual y entidades que comprende. Especial referencia al municipio y a la provincia. Elementos constitutivos del municipio: Población, territorio y organización.

Tema 3. Régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales: Sesiones y acuerdos.

Tema 4. El Presupuesto de las Corporaciones Locales-. Elaboración, aprobación y ejecución.

Tema 5. Las Haciendas Locales: Referencia a los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 6. El Registro de documentos: Concepto. El Registro de entrada y salida: Su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La informatización de los Registros.

Tema 7. El archivo: Concepto, Clases de archivo y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencial archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registro.

Tema 8. Definición de informática. Concepto de Ordenador. Clasificación de ordenadores. La Unidad Central de Proceso. Dispositivo de entrada y salida.

Tema 9. Almacenamiento de información. Fichero. Registro. Campo. Operaciones sobre ficheros. Dispositivo de almacenamiento. Ficheros en disco. Directorios.

Tema 10. Sistema lógico (software). Programas de sistema. Programas de aplicación. Sistema operativo.

Cañada Rosal, 26 de agosto de 1996.- El Alcalde, en funciones, José Losada Fernández.

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