Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-109/95, seguido a la entidad Recreativos Colombo, S.L., con número de Registro de Empresa Operadora EJA001850 y domicilio en calle 1 de Mayo, núm. 127 de Pedrera (Sevilla).

Resultando. Que con fecha 25-4-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en los artículos 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y

55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas. Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Recreativos Colombo, S.L.

CIF: B-41285354.

Domicilio: C/ 1 de Mayo, núm. 127.

Localidad: Pedrera.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.), e inutilización de las máquinas recreativas tipo B, modelos Cirsa Mini Fruits, Lucky Player, Lucky Player y Cirsa Mini Fruits y Lucky Player, núms. de serie 92-7590, 94-107, 92-154, 92-7589 y

92-149, como responsable de una infracción muy grave a la vigente normativa sobre el juego y apuestas, tipificada en los arts. 28.1 de la Ley 2/1986 y

45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA (Decreto

181/1987, de 29 de julio).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114, y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente de referencia incoado a la entidad Recreativos Colombo, S.L. con domicilio en c/ 1 de Mayo, núm. 127 de Pedrera (Sevilla), número de Registro de Empresa Operadora EJA001850 y CIF B-41285354, resulta lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Primero. Que el día 19 de octubre de 1995, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía se instruyó Acta-Pliego de Cargos en el establecimiento denominado Bar "El Pescadero", sito en C/ Ronda, núm. 10; Bar "Los Mellizos" sito en C/ Real, núm. 10 y Bar "Stop", sito en Algámitas, núm. 17 de la localidad de Pruna (Sevilla), denunciándose la instalación y explotación de las máquinas recreativas de tipo B, modelos Cirsa Mini Fruits, núm. de serie 92-7590; Lucky Player, núm. de serie 94-107; Lucky Player núm. de serie 92-154; Cirsa Mini Fruits núm. de serie 92-7589 y Lucky Player núm. de serie 92-149, pertenecientes a la entidad Recreativos Colombo, S.L., cuya inscripción en el Registro de Empresa Operadora de la Junta de Andalucía se encuentra cancelada por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha 27 de enero de 1995, por lo que se procedió al precinto cautelar de las mismas, al amparo de lo previsto en el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 19 de julio.

Segundo. Resultando infructuosas las gestiones practicadas para la notificación de las Actas-Pliegos de Cargos, se llevó a efecto por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en BOJA (núm. 14, de fecha 27-1-96), de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En el plazo establecido al efecto, el interesado no formuló alegación alguna.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales; y en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Capítulo II del Título V del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

II. HECHOS PROBADOS

De lo actuado en el expediente resulta, y en consecuencia debe reputarse probado la instalación y explotación en los establecimientos a que se ha hecho mención en Antecedentes (Primero) de las máquinas recreativas de tipo B modelos Cirsa Mini Fruits, Lucky Player, Lucky Player, Cirsa Mini Fruits y Lucky Player, números de serie 92-7590, 94-170, 92-154, 92-7589 y 92-149, respectivamente, careciendo la entidad titular Recreativos Colombo, S.L., del Título de Empresa Operadora autorizada para la explotación de máquinas recreativas en el ámbito de la CAA, por encontrarse su inscripción cancelada por Resolución de 27 de enero de 1995, lo que constituye una infracción a los artículos 4.1.c) y 19.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas y 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 181/1987, de 29 de julio), tipificada como infracción muy grave en los artículos 28.1 y 45.3, respectivamente, de las normas citadas.

"Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de

5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 ptas. a 5.000.000 ptas. y leves hasta 100.000 ptas. (art. 31.1 de la Ley

2/1986 y 48.1 del Decreto 181/1987)".

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos que motivan este expediente fueron realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definido en el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que el art. 13.33 de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, habiendo sido transferidas las funciones y servicios en dicha materia de la Administración del Estado a la Comunidad de Andalucía, por Real Decreto 1710/1983, de 18 de julio, por lo que corresponde conocer de las infracciones, a la normativa vigente en materia de juego a la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma, cuando dichas infracciones se cometen dentro de su ámbito territorial.

Segundo. El art. 4.1.c) de la LJACAA establece que: "Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen:

La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

Tercero. El art. 19, apartado 1º de la LJACAA, establece que "la organización y explotación de juegos y apuestas ... únicamente podrán ser realizadas por empresas inscritas en el registro correspondiente que llevará al efecto el órgano que determine la Consejería de Gobernación".

Cuarto. El art. 10 apartado 1º del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA prescribe que "las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras".

Quinto. El art. 50.2 del RMRACAA prescribe que las infracciones que por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas serán imputables a su titular, salvo si se prueba la responsabilidad del fabricante, distribuidor o importador de las mismas.

Sexto. En orden a fijar las sanciones por la/s infracción/es reseñada/s, el Reglamento en su art. 48, de una parte fija unos topes, máximo y mínimo, y de otra establece determinadas reglas que deben ser tenidas en cuenta por la Instrucción

En el presente expediente a tal efecto se toman en consideración las circunstancias personales (cuyo detalle figura en el expediente) y otras concurrentes, entre las que cabe destacar que con su conducta la interesada ha imposibilitado de forma singular la acción administrativa tendente al control eficaz del juego (y en consecuencia tendente a garantizar el interés colectivo en función del cual se establece la acción administrativa), impidiendo que pueda comprobarse in situ si las máquinas concretas amparaban su explotación en autorización o licencia alguna y en caso de ser así cuáles eran éstas.

Por lo que habida cuenta de todo lo anterior se propone como sanción más ajustada una multa de cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.).

Octavo. El art. 48.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece las sanciones accesorias que conforme a su naturaleza llevan implícitas las infracciones cometidas, fijando entre los elementos de juego; por lo que habida cuenta de que las máquinas recreativas no tenían autorización de explotación y que su titular carecía de Título de Empresa Operadora, se propone la destrucción e inutilización de las mismas.

Noveno. El art. 51.1.b) del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente. Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 51 de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a la entidad Recreativos Colombo, S.L., cuyos datos identificativos se han hecho constar al inicio, la siguiente sanción: Una multa de cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.), e inutilización de las máquinas recreativas de tipo B, modelos Cirsa Mini Fruits, Lucky Player, Lucky Player, Cirsa Mini Fruits y Lucky Player, núms. de serie 92-7590, 94-107,

92-154, 92-7589 y 92-149, respectivamente, como responsable de una infracción muy grave a la vigente normativa sobre juegos y apuestas, tipificada en los artículos 28.1 de la Ley 2/1986 y 45.3 del Decreto

181/1987; y sancionadas a tenor de lo establecido en los arts. 31 y 48, respectivamente, de las normas citadas.

Sevilla, veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.- El Instructor, Fdo.: José Lagares Pichardo¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.