Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. GR-172-95-M, seguido a la Empresa Mercantil Manto S.A., con domicilio en C/ Jardines, núm. 9 de La Zubia (Granada).

Resultando. Que con fecha 13-12-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Entidad Mercantil Manto, S.A. (EJA001184). Domicilio: C/ Jardines, núm. 9.

Localidad: La Zubia.

Provincia: Granada.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y sanción accesoria de la inutilización de la máquina objeto de este expediente, a tenor de lo dispuesto en los arts. 31 apartado

1 y 2.c) de la LJACAA y 48 apartados 1 y 2.c) del RMRACAA.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente de referencia seguido contra la Empresa Mercantil Manto S.A., con domicilio en C/ Jardines, 9 de La Zubia (Granada), por presuntas infracciones en materia de juego y apuestas en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1º El día 26 de septiembre de 1995 a las 15,30 horas, personados los Inspectores de Juego en el Bar Pepín, sito en Avda. Andalucía, s/n, de Piñar (Granada), se comprobó que se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Multi Coin serie A-0096, que carecía de matrícula, marcas de fábrica en vidrios o plásticos serigrafiados, boletín de instalación y autorización de instalación en el establecimiento donde estaba ubicada, formulándose la correspondiente Acta-Pliego de Cargos y procediéndose al precinto cautelar de la máquina y al comiso de la fotocopia en color de la matrícula que la máquina tenía incorporada GR-1914 y justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente al 1 trimestre del año 1993 de la matrícula GR002811 que igualmente tenía incorporada la máquina, fue entregada copia del Acta al titular del establecimiento contra quien en principio se consideraba responsable de los cargos formulados al no haber justificado éste, la titularidad de la máquina.

2º El día 2 de octubre de 1995 comparece don Juan José Hurtado Ramírez, con DNI 24.125.228, como titular del Bar Pepín, donde estaba instalada la máquina y manifiesta que la máquina denunciada el día 26 de septiembre de

1995, fue instalada en su local por don Manuel Serna Molina con DNI

24.076.048, del que sabe conduce un coche modelo Citroen C-15 con matrícula GR-1163-M y del que desconoce su domicilio.

3º El día 3 de octubre de 1995 y previa recopilación de la documentación que se relaciona se dicta Diligencia por la que se propone la apertura de expediente sancionador GR-172-95-M contra la Empresa Manto S.A., y se formula Acta Pliego de Cargos que es remitida con acuse de recibo y que al no ser recepcionada es remitida al BOP, donde se publica el 28 de noviembre de 1995.

DOCUMENTACION

- Solicitud de Matrícula de 21-3-90, registro de entrada núm. 6394 formulada por don Manuel Serna Molina, DNI núm. 24.076.048, en representación de Manto S.A., para la máquina Reoca-2, serie 2229, guía núm. 294575-V, que fue expedida el 25-6-90 y retirada el 20-11-90 la matrícula GR001914, cuyos datos coinciden con la fotocopia en color que la máquina tenía incorporada y que fue comisada.

- Fotocopia guía de circulación núm. 294575-V, cuyo último titular es la Empresa Operadora Manto S.A., núm. de Registro de Empresas Operadoras EJA001184.

- Fotocopia Acta de destrucción de la máquina Lucky Player, serie 2835 y que amparaba la guía antes referida.

- Escrito de don Manuel Serna Molina de fecha 7-6-91, registro núm. 15753, por el que solicita recanje de la máquina Reoca-2, serie RO-2229, matrícula GR-001914, por la máquina Cirsa Scala, serie 91-2405, matrícula GR001914.

- Fotocopia de la matrícula GR001914, expedida el 25-6-90 y correspondiente a la máquina RO-2229 y del Boletín de instalación expedido el 2-5-91 para dicha máquina y para instalarla en C/ Cádiz, 11, de El Salar (Granada).

- Fotocopia del justificante de denuncia de 19-4-91, por el que don Manuel Serna Molina denuncia el robo de la máquina RO-2229.

De la Matrícula GR002811, cuyo justificante de Pago de Tasa Fiscal del año

1993 se encontraba incorporado a la máquina se ha recabado la documentación siguiente:

- Fotocopia de la matrícula GR002811 que corresponde a la máquina Multi Coin, serie B-163 que fue destruida el día 13-1-94 según Acta que se acompaña, que correspondía a la empresa Operadora Automáticos Ecus, S.L., y cuyo representante legal es Sebastián Serna Molina, según fotocopia de la solicitud de matrícula que se acompaña.

- Fotocopia de la Resolución de Cancelación de Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Manto S.A., de fecha 15 de mayo de 1995.

4º Por Resolución de 28 de septiembre de 1995, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, dicta Providencia por la que cautelarmente se comisa la máquina modelo Multi Coin, serie A-96 para su almacenamiento en locales de la Junta de Andalucía.

5º Don Manuel Jiménez Rivas, con fecha 24 de octubre de 1995, dirige escrito al Sr. Delegado de Gobernación para suplicar el traslado de la máquina a locales de Automáticos Master Line, S.L., a quien con fecha

27.10.95, se le ha dirigido al domicilio que facilita en su escrito una comunicación requiriéndole documentación y que no ha sido recepcionada siendo devuelta por el servicio de correos indicando "No existen locales en el núm. 5, Rosa Sabater", lo que confirma la falsedad de los datos reflejados por don Manuel Jiménez Rivas en base a los argumentos siguientes:

- La Empresa Automáticos Master Line, S.L., B-18090007, no existe como Empresa Operadora entre la documentación existente en esta Delegación.

- La C/ Sabater núm. 5, local 3 bajo, era inexistente en el Callejero de la ciudad.

- No facilita el núm. de serie de la máquina en el escrito.

- Alude en el escrito al art. 87.2 apartado 4.7 sin especificar a qué norma se refiere.

HECHOS PROBADOS

Primero. Que el día 26 de septiembre de 1995 a las 15,30 horas, en el Bar Pepín sito en Avda. de Andalucía, s/n, de Piñar (Granada) se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo Multi Coin, serie A-96, que fue precintada y comisada encontrándose actualmente ubicada en Almacén dependiente de la Junta de Andalucía de Granada.

Segundo. Que fruto de las actuaciones inspectoras referidas en los antecedentes se han iniciado dos expedientes sancionadores con núm. GR-167/95-M contra el titular del establecimiento, ya resuelto, y el núm. GR-172/95-M contra la Empresa Manto S.A., como titular de la Matrícula GR001914, que la máquina tenía incorporada en fotocopia y que no correspondía a la máquina en explotación y que según comparecencia del titular del Bar, el representante legal de Manto S.A., fue el que le instaló la máquina.

Tercero. Los cargos formulados a la empresa Manto S.A., fueron remitidos con acuse de recibo al mismo domicilio donde se remitió la cancelación de la inscripción de la empresa como operadora desde donde fue devuelta y remitida al BOP con fecha 28 de noviembre de 1995 y transcurrido el plazo de diez días sin que se hayan formulado cargos es por lo que se procede a elaborar la Propuesta de Resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 19.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece claramente que la organización y explotación de juegos y apuestas y la distribución de máquinas y aparatos de juego, será realizada por Empresas inscritas en el registro correspondiente, lo que se ha infringido en el caso que nos ocupa ya que ha quedado demostrado que la Empresa Manto S.A., cuyo representante legal instaló la máquina, ha sido dada de baja con fecha 15 de mayo de 1992 en el registro referido.

Segundo. El art. 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio que desarrolla la Ley 2/1986 referida, tipifica como falta muy grave la instalación o explotación de las máquinas B o C y el art. 48.1 sanciona las faltas muy graves con multas de

5.000.001 ptas. con la posibilidad de la sanción complementaria de precinto y comiso de la máquina para su inutilización, prevista en el art. 48.2.c) del reglamento citado, sanción que se propone al haber desaparecido la Empresa Operadora.

Tercero. El art. 51.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que la imposición de la sanción será competencia del Director General de Juego (hoy Política Interior) cuando el importe sea de hasta

15.000.000 ptas.

Cuarto. El resto de las faltas graves cometidas de falta de matrícula, boletín de instalación y justificante de pago de tasa fiscal son consecuencia de la infracción formulada de falta de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, por lo que es de aplicación el art. 4 punto

4 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto que establece "... se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida".

Considerando que, a tenor de los Reales Decretos números 1677/84 y 1710/84, ambos de fecha 18 de julio, fueron traspasados a la Junta de Andalucía los servicios de Administración del Estado en materia de Espectáculos, Juegos y Apuestas, respectivamente, asignándose sus competencias a la Consejería de Gobernación, según Decreto 294/84, de 20 de noviembre, y 269/84, de 16 de octubre, ambos de dicha Comunidad Autónoma.

Vistas las disposiciones legales referenciadas y demás que le son de pertinente aplicación, el funcionario Instructor de este expediente, a la vista de las actuaciones practicadas y en base a que los hechos imputados constitutivos de falta administrativa, no han resultado desvirtuados de contrario, es por cuanto procede por V.I. se dicte resolución sancionando a la Empresa Operadora Manto S.A., con multa de cuantía comprendida dentro de los límites que la normativa invocada establece, y todo ello salvo superior criterio de V.I.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a la Empresa Mercantil Manto S.A., con domicilio en C/ Jardines, 9 de La Zubia (Granada), como responsable de la infracción anteriormente reseñada, la siguiente sanción: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y sanción complementaria de precinto y comiso de la máquina para su inutilización, como consecuencia de la tramitación del expediente sancionador GR-172/95-M.

Lo que por la instrucción del expediente elevo a la consideración de V.I.

Granada a trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. El Instructor. Fdo.: Enrique Robles Ruiz¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.