Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-505/94-M seguido a Maretri, S.A., con núm. de Registro EJA000209 y domicilio en c/ Villegas y Marmolejo,

9-11, bloque 2 de Sevilla, y:

Resultando. Que con fecha 31-3-95, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Maretri, S.A. (CIF-A-41139254). Domicilio: C/ Villegas y Marmolejo, 9-11. Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.), desglosadas según Propuesta de Resolución; e inutilización de las máquinas recreativas de tipo B, relacionadas en la misma, como responsable de ocho (8) infracciones graves, tipificadas en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, y 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1995.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador núm. SC-505/94-M, seguido a Maretri, S.A., con CIF A-41139254, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Que el día 14 de diciembre de 1994, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía se instruyó Acta-Pliego de Cargos en el establecimiento denominado "Salón de Juegos Ronda", sito en Avda. de María Auxiliadora, núm. de Sevilla, denunciándose la instalación y explotación de las máquinas recreativas de tipo "B", modelos Multi Baby, Baby Fórmula-2, Baby Fórmula-2, Baby Fórmula-2, Cirsa Bingo-7, Lucky Player-2, Lucky Player-2 y Lucky Player-2, números de serie B-141, 1ª-15795, 1ª-15516, 1ª-15823, D-993, LP29-5/2917, LP35/542 y LP3-VI/5419 respectivamente, al carecer de Matrículas, Boletines de Instalación y Distintivos Fiscales, por lo que se procedió al precinto cautelar de las mismas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado por Decreto

181/1987, de 29 de julio.

Las máquinas disponían de solicitudes de matrículas en fechas de registro de entrada en la Delegación de Gobernación de Sevilla de 22 de octubre de 1992.

Segundo. Iniciado de este modo expediente sancionador, en virtud de lo establecido en la legislación vigente, en el Pliego de Cargos se imputó de modo formal aquellas infracciones a la Empresa Operadora anteriormente mencionada, la cual según los documentos obrantes, aparecía como titular de la/s máquina/s.

Tercero. En fecha 16 de enero de 1995, don Luis Baras Japón, en representación de la entidad mercantil Maretri, S.A., solicita el traslado de las máquinas denunciadas al almacén de la Empresa Operadora, sito en Dos Hermanas (Sevilla), c/ Urbanización La Cerrezuela, 12; traslado que fue autorizado en fecha 23 de enero de 1995.

Cuarto. En fecha 23 de enero de 1995, se solicita del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de la Delegación de Gobernación de Sevilla información sobre la situación documental de las máquinas precintadas, al amparo de lo dispuesto en el art. 82 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. En fecha 16 de febrero de 1995, se recibe el informe solicitado, en el que se pone de manifiesto, en relación con todas las máquinas recreativas que por parte de la E.O. no se ha aportado la documentación requerida, por lo que se consideran archivados los expedientes de solicitud de matrícula.

Sexto. En el plazo establecido el interesado no formuló alegación alguna ni presentó documentación a la Instrucción del expediente.

Séptimo. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, y en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas y en Capítulo II del Título V del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

II. HECHOS PROBADOS

De lo actuado e instruido resulta, y en consecuencia debe reputarse probado, que las máquinas recreativas objeto del presente expediente carecían de Matrículas, Boletines de Instalación y Distintivos Fiscales, lo que constituye ocho (8) infracciones a los arts. 4.1.c), 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas y 25 y 38.2 y 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado por Decreto 181/1987, de

29 de julio, tipificadas como graves en los arts. 29.1 de la citada Ley del Juego y 46.1 del mencionado Reglamento, pudiéndose sancionar cada infracción con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.) a tenor de lo establecido en los arts. 31.1 y 48.1 respectivamente, de las normas citadas.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos que motivan este expediente fueron realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definido en el art. 2 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que el art. 13.3 de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, habiendo sido transferidas las funciones y servicios en dicha materia, de la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Real Decreto 1710/83, de 18 de julio, por lo que corresponde conocer de las infracciones, a la normativa vigente en materia de juego a la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma, cuando dichas infracciones se cometen dentro de su ámbito territorial.

Segundo. El art. 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA), establece que:

"Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determine: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

Tercero. El apartado 4º del art. 25 de la LJACAA determina que: "las máquinas deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado en los términos que reglamentariamente se determinen".

Cuarto. El art. 25 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, prescribe que: "Para la explotación de la máquina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exclusivamente, el ejemplar de la Guía de Circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el art. anterior, será retenido por el organismo encargado de su autorización y sustituido en el acto, por otro denominado Matrícula...".

Quinto. El art. 38 del RMRACAA, en sus apartados 2 y 3, establece que: "A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de boletín de instalación. Dicho boletín de instalación deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina".

Sexto. El art. 50.2 del RMRACAA, prescribe que las infracciones por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas serán imputables a su titular, salvo si se prueba la responsabilidad del fabricante, distribuidor o importador de las mismas.

Séptimo. En orden a fijar las sanciones por la/s infracción/es reseñada/s, el Reglamento en su art. 48, de una parte fija unos topes, máximo y mínimo y de otra establece determinadas reglas que deben ser tenidas en cuenta por la Instrucción.

En el presente expediente a tal efecto se toman en consideración las circunstancias personales (cuyo detalle figura en el expediente) y otras concurrentes, entre las que cabe destacar que con su conducta la interesada ha imposibilitado de forma singular la acción administrativa tendente al control eficaz del juego (y en consecuencia tendente a garantizar el interés colectivo en función del cual se establece la acción administrativa) impidiendo que pueda comprobarse in situ si las máquinas concretas amparaban su explotación y autorización o licencia alguna y en caso de ser así cuáles eran éstas.

Por lo que habida cuenta de todo lo anterior se propone como sanción más ajustada una multa de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.).

Octavo. El art. 48.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece las sanciones accesorias que conforme a su naturaleza llevan implícitas las infracciones cometidas, fijando entre los elementos de juego; por lo que habida cuenta de que las máquinas carecen de matrículas, boletines de instalación y distintivos fiscales y que por la Delegación de Gobernación de Sevilla se han archivado los expedientes de solicitud de matrículas por no aportar la E.O. los documentos requeridos, se propone la destrucción o inutilización de las mismas.

Noveno. El art. 51.1.b) del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a Maretri, S.A., cuyos datos identificativos se han hecho constar al inicio, la siguiente sanción: Multa de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.), desglosadas en ocho (8) multas de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) por cada infracción y máquina, así como la destrucción e inutilización de las máquinas recreativas de tipo B, modelos Multi Baby, Baby Fórmula-2, Baby Fórmula-2, Baby Fórmula-2, Cirsa Bingo-7, Lucky Player-2, Lucky Player-2 y Lucky Player-2, números de serie B-141, 1ª-15795, 1ª-15516, 1ª-15823, D-993, LP29-5/2917, LP35/542 y LP3-VI/5419 respectivamente, como responsable de ocho infracciones graves a la vigente normativa sobre juego y apuestas, tipificadas en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986 y 46.1 del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Sevilla, treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- El Instructor, Fdo.: José Lagares Pichardo¯.

Sevilla, 2 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.