Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SE-21/95-MR, seguido a don Antonio Carmona Avila, con DNI 28.430.026 y domicilio en Avda. Kansas City, núm. 803 de Sevilla.

Resultando. Que con fecha 18-9-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RMRA), aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la LJACAA y en el art. 56.1 del RMRA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.1.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado las sanciones que se señalan a continuación:

Interesado: Don Antonio Carmona Avila.

Domicilio: Avda. Kansas City, núm. 803.

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo las sanciones siguientes: Multa de cinco millones quinientas mil pesetas así como la inutilización de la máquina tipo "B", modelo "Bingo Oper Coin", sin núm. de serie, objeto del presente expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador de referencia, seguido a don Antonio Carmona Avila, con DNI 28.430.026 y domicilio en Sevilla, Avda. Kansas City núm. 803, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero: Con fecha 8-6-95, se denunció por la 223ª Comandancia de la Guardia Civil Puesto de Sevilla, la instalación y explotación de la máquina de juego tipo "B", modelo Bingo Oper Coin, sin núm. de serie, la cual carecía de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación y marcas de fábrica, quedando precintada a disposición de la Junta de Andalucía en el establecimiento "Venta Avelino", sito en Camino de la Reina, 22 de Sevilla.

Asimismo, su titular don Antonio Carmona Avila, con DNI 28.430.026 y domicilio en Sevilla, Avda. Kansas City núm. 803, carece de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras que le autorice para la explotación de máquinas de juego.

Segundo: Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se inició con fecha 12-6-95 expediente sancionador a don Antonio Carmona Avila, con DNI 28.430.026 y domicilio en Avda. Kansas City, núm. 803, de Sevilla, por supuestas infracciones a la vigente normativa sobre Juegos y Apuestas.

Tercero: De las actuaciones practicadas y demás antecedentes en su caso en aplicación de los preceptuado en el art. 35.2 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formuló el siguiente Pliego de Cargos:

Tener instalada y en explotación en el establecimiento denominado "Venta Avelino", sito en Sevilla, Camino de la Reina, 22, la máquina recreativa y de azar, tipo "B", modelo Bingo Oper Coin sin núm. de serie, careciendo de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación y marcas de fábrica, debidamente autorizados.

Asimismo, don Antonio Carmona Avila, carece de inscripción de Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que le habilite para explotar este tipo de máquinas.

Estos hechos podrían suponer, por lo que se refiere a la instalación y explotación de la máquina tipo "B", modelo Bingo Oper Coin, sin núm. de serie, careciendo de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación, marcas de fábrica e inscripción en el Registro de Empresas Operadoras autorizadas, infracción a los arts. 4.1.c), 19 y 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la CAA (en adelante LJACAA) y 10, 19.1,

20.1, 21, 22, 25, 35 y 38.2 y 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA (en adelante RMRACAA), aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, infracción tipificada como muy grave en los arts. 28.1 de la LJACAA y 45.3 del RMRACAA, pudiendo ser sancionada con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) a cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.), pudiendo llevar implícita como sanción accesoria la inutilización de la máquina, según lo dispuesto en los arts. 31 apartados 1 y 2.c) de la LJACAA y 38 apartados 1 y 2.c) del RMRACAA.

Notificado el Pliego de Cargos no se han presentado descargos, ni aportado documento alguno referente a la máquina denunciada.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado e instruido, resulta probada la instalación y explotación, en el establecimiento denominado "Venta Avelino", sito en Sevilla, Camino de la Reina, 22 de la máquina recreativa y de azar, del tipo "B", modelo Bingo Oper Coin, con núm. de serie, la cual carecía de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación y marcas de fábrica.

Asimismo, se ha acreditado que don Antonio Carmona Avila, es el propietario de dicha máquina, el cual no aparece inscrito en los archivos informáticos, como Empresa Operadora autorizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Los hechos que motivan este expediente fueron realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definido en el art. 2 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía que el art. 13.33 de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, habiendo sido transferidas las funciones y servicios en dicha materia, de la Administración del Estado a la Comunidad de Andalucía, por el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, por lo que corresponde conocer de las infracciones, a la normativa vigente en materia de juego a la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma, cuando dichas infracciones se cometen dentro de su ámbito territorial.

Segundo: El art. 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA), establece que:

"Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

Tercero: Los arts. 19.1 de la LJACAA y 10 del Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RMRACAA) establecen que las máquinas de juego únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras debidamente inscritas en el correspondiente Registro de tales empresas.

Cuarto: El apartado 4º del art. 25 de la LJACAA determina que: "Las máquinas deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado en los términos que reglamentariamente se determinen".

Quinto: Según el art. 19.1 del RMRACAA todas las máquinas deben de hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación, y de una placa de identidad, en los términos previstos en los arts. siguientes (20,

21 y 22 del RMRACAA).

Sexto: Según el art. 25 del RMRACAA para la explotación de la máquina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina deberá ser sustituido por la matrícula.

Séptimo: El art. 35 apartado b), del citado Reglamento dispone que: "Todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporada la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada".

Octavo: El art. 38 del RMRACAA, en sus apartados 2 y 3, establece que: "A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de boletín de instalación. Dicho boletín de instalación deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina".

Noveno: Los hechos de los que conforme a lo actuado hay constancia constituyen, por lo que se refiere a la instalación y explotación de la máquina tipo "B", modelo Bingo Oper Coin, sin núm. de serie, careciendo de guía de circulación, matrícula, boletín de instalación, marcas de fábrica, e inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, autorizadas, una infracción tipificada como muy grave en el art. 28.1 de la LJACAA, y 45.3 del RMRACAA.

Décimo: El art. 50.2 del RMRACAA, prescribe que las infracciones por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas serán imputables a su titular, salvo si se prueba la responsabilidad del fabricante, distribuidor o importador de las mismas.

Undécimo: Según los arts. 31.7 de la LJACAA y 48.5 del RMRACAA, para la imposición de la sanción se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzcan.

Decimosegundo: Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas y transferidas las funciones y servicios correspondientes por Real Decreto 1710/84, fueron asignadas aquellas funciones a la Consejería de Gobernación por Decreto

269/84, de 16 de octubre, regulándose en el art. 51.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar la competencia del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior para aquellas infracciones de carácter muy grave, cometidas en el ámbito de su competencia, para las que se proponga sanción de hasta quince millones de pesetas.

Por todo ello y en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a don Antonio Carmona Avila, con DNI 28.430.026 y domicilio en Sevilla, Avda. Kansas City núm. 803, con multa de cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.) e inutilización de la máquina tipo "B", modelo Bingo Oper Coin, sin núm. de serie, precintada el 8-6-95, en "Venta Avelino", sito en Camino de la Reina, 22, de Sevilla, a tenor de lo establecido en los arts.

31 de la LJACAA y 48 del RMRACAA.

Sevilla, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- El Instructor, Fdo.: Gabriel Riesco Díaz¯.

Sevilla, 2 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.