Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de octubre de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para el Centro Asociación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Málaga.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Diputación Provincial de Málaga ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Málaga, constituido entre la citada provincia, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el municipio de Málaga y Unicaja, una vez aprobados por los mismos.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con la anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 4 de octubre de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA EN MALAGA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Preliminar. Necesidad de creación del Consorcio. La Diputación Provincial de Málaga, por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de 1975, creó para el sostenimiento del Centro Asociado de la UNED en esta provincia, un Patronato Benéfico Docente y aprobó sus Estatutos.

Desde aquella fecha ha venido funcionando el Centro, firmándose reiterados convenios con la mencionada Universidad; en la actualidad, como consecuencia de las innovaciones producidas en la Ley de Bases de Régimen Local con respecto a anteriores disposiciones, el acuerdo de Pleno de 26 de mayo de

1995, sobre modificación de los Estatutos del referido Centro, la necesidad de que se incorporen nuevas Instituciones al Proyecto de la Universidad en la provincia de Málaga, y la conveniencia de interesar que se integre en la Red Básica de Centros, se procede a su transformación mediante la disolución del referido Patronato y creación de un Consorcio.

Artículo 1. Constitución.

Al amparo de lo que establecen los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; el 1º del Real Decreto 1317/95, de 21 de junio; el 33 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía; 7/93, de 27 de julio, sobre Demarcación Municipal, la Universidad de Educación a Distancia, la Diputación Provincial de Málaga, el Ayuntamiento de Málaga y Unicaja, constituyen el «Consorcio para el Centro Asociado de la UNED¯ en Málaga, dotado de personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo constituyen, y con capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en estos Estatutos.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos, se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Reglamentos que la desarrollan, el Real Decreto 1317/95, de 21 de junio, los Estatutos de la UNED, las disposiciones sobre Demarcación Municipal, y supletoriamente por la normativa local, estatal o autonómica que le sea de aplicación.

El Consorcio se encuentra abierto a incorporaciones de nuevos miembros, para lo que se procederá según lo dispuesto en el artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

Constituye el objeto de este Consorcio asumir el sostenimiento y funcionamiento del Centro Asociado de la UNED en Málaga, y en concreto:

a) Facilitar el acceso a la Educación Superior de las personas que por su procedencia o razones laborales no puedan frecuentar las aulas universitarias, por lo que el Centro se compromete a:

- Admitir a los alumnos de ámbito geográfico que le haya sido asignado por la UNED, teniendo en cuenta las normas que sobre admisión de estudiantes sean de aplicación con carácter general para toda la Universidad.

- Ofrecer obligatoriamente todas las enseñanzas que en cada momento se imparten en la UNED, estableciendo anualmente un Plan de Actividades Docentes (tutorías, seminarios, etc.), diseñado por los órganos académicos previstos en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior que tenga el Centro Asociado, y que será supervisado por la Universidad e incluirá siempre las tutorías de las materias troncales y obligatorias, así como excepcionalmente de aquellas optativas que cumplan unas condiciones de mínimos en el número de alumnos matriculados.

- Llevar a cabo las actividades de educación permanente y extensión universitaria y los programas y actividades especiales que apruebe la Junta de Gobierno de la Universidad.

b) Gestionar el mantenimiento y expansión del Centro Asociado de la UNED en Málaga, así como de aquellos Centros Comarcales que se establezcan en lo sucesivo, dentro de esta provincia.

c) Recabar y distribuir los fondos necesarios para el sostenimiento de los Centros Asociados, efectuando para ello las campañas oportunas a fin de obtener de la sociedad malagueña y de aquellas entidades públicas o privadas, así como de particulares los medios necesarios para ello.

d) Llevar a cabo las obras de adaptación, en su caso, de la sede del Consorcio y sus aulas, oficinas y dependencias académicas.

e) Fomentar a través del Centro los estudios de investigación en la provincia.

f) Colaborar con el Ministerio, la Consejería de Educación y Ciencia, y con la Universidad de Málaga en cuando redunde en beneficio de la enseñanza universitaria.

Artículo 3. Denominación del Consorcio.

La Entidad que se constituye recibe el nombre de «Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Málaga¯.

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio en el lugar en el que se encuentre ubicada la sede del Centro Asociado, que contará igualmente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su labor docente en todas las carreras que imparta la UNED.

No obstante, se podrá acordar la celebración de sesiones en cualesquiera de las Entidades Consorciadas.

Artículo 5. Vigencia.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION, ASESORAMIENTO Y DOCENCIA

Artículo 6. Enumeración.

El Gobierno y Administración del Consorcio estará a cargo de la Junta Rectora y de su Presidente, cada uno de ellos con las atribuciones propias que se les señala en estos Estatutos.

Estos órganos son los que regirán el Consorcio, que sostiene al Centro Asociado, el cual a su vez dispondrá de otros órganos docentes, académicos, de estudio y colaboración, tales como, el Director, el Consejo de Dirección, el Consejo Académico, el Claustro de Profesores, y cualesquiera otros que se fijen en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 7. La Junta Rectora. Composición.

La Junta Rectora del Consorcio estará formada por 10 miembros:

- Tres en representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

- Tres miembros procedentes de las demás Instituciones que financian el Presupuesto.

- El Director del Centro.

- El representante de los profesores-tutores del Centro.

- El Delegado de alumnos del Centro.

- El representante del personal de Administración y Servicios del Centro.

Los miembros de la Junta cesarán en sus cargos cuando dejen de pertenecer o los cesen las Entidades o colectivos a quienes representan.

La Junta Rectora podrá ampliarse hasta un máximo de 12 miembros, por acuerdo unánime de sus componentes, correspondiendo las ampliaciones solamente a las entidades financiadoras.

Actuará de Secretario de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, quien lo sea del Centro Asociado.

Artículo 8. Junta Rectora. Atribuciones.

Son funciones propias de la Junta Rectora las siguientes:

- La constitución de la Junta y fijación del régimen de sesiones.

- La confección y aprobación de los Reglamentos del Centro, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la UNED.

- La disolución y modificación del Consorcio y la modificación de sus Estatutos, que posteriormente habrán

de ser aprobados, en su caso, por las entidades consorciadas.

- Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros.

- Determinar la forma de gestión de los servicios encomendados.

- La creación de nuevos Servicios.

- La aprobación de la Memoria de gestión.

- La creación de órganos consultivos.

- Organizar los servicios económicos, administrativos y técnicos del Consorcio.

- Ejercitar acciones judiciales.

- La creación o modificación del catálogo de puestos de trabajo, retribuciones, bases para su provisión.

- Efectuar propuesta al Rector de la Universidad para el nombramiento de profesores-tutores del Centro.

- Efectuar las contrataciones temporales de personal para obra o servicio determinado, por vacantes, circunstancias de la producción, etc.

- Aprobar los Presupuestos del Consorcio, sus bases, sus modificaciones, y las Cuentas Generales.

- Efectuar la contratación de toda clase de operaciones de crédito, y las operaciones de tesorería superiores al 5% del Presupuesto.

- La enajenación y gravamen de bienes inmuebles.

- La fijación y modificación de las aportaciones económicas de las entidades que integran el Consorcio.

- La aprobación de los Presupuestos para la implantación de nuevas enseñanzas, sin cuyo requisito no podrán ser autorizadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

- La dirección de la gestión ordinaria de carácter económico-administrativo del Centro.

- La autorización de contratos y convenios de cualquier naturaleza, que sean precisos para el funcionamiento del Centro, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

- Establecer la gestión económica y aprobar los planes, programas y proyectos de obras y servicios.

- Programar concursos, certámenes, exposiciones, premios, concesión de becas, etc.

- Administrar, conservar y mejorar el patrimonio del Consorcio.

- Adquirir y enajenar bienes de acuerdo con las Bases del Presupuesto.

Artículo 9. Presidencia.

El Presidente de la Junta Rectora será elegido por ésta de entre los miembros representantes de las entidades financiadoras del Centro Asociado, cesando porque haya perdido la referida condición.

El Presidente podrá nombrar un Vicepresidente de entre los miembros representantes de las instituciones financiadoras del Centro Asociado, que le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vancante y en los demás casos en que reglamentariamente proceda. El Presidente podrá delegar en él todas o algunas de sus atribuciones.

Artículo 10. Atribuciones de la Presidencia.

Serán funciones propias del Presidente:

- Representar al Consorcio.

- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Rectora.

- Hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

- Firmar cuantos contratos sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.

- El ejercicio de acciones judiciales en caso de urgencia.

- Efectuar convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios del Consorcio, de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta Rectora.

- Efectuar las convocatorias para la selección de profesores-tutores, de acuerdo con las directrices fijadas al efecto con carácter general por la Junta de Gobierno de la UNED.

- Las contrataciones temporales de personal por sustituciones.

- La declaración de situaciones administrativas del personal de administración y servicios del Consorcio, y resolver expedientes disciplinarios relativos a dicho personal.

- Disponer gastos en la cuantía que se fije en las bases de ejecución del Presupuesto y ordenar los pagos.

- Proponer junto con el Director y el Interventor del Consorcio, las Bases para la elaboración del Proyecto de Presupuesto.

- Autorizar, junto con el Interventor y Tesorero, cheques en cuentas corrientes.

- Transferir créditos entre los mismos grupos de función de acuerdo con lo que se determine en las bases del Presupuesto.

- Convocar concursos, certámenes, exposiciones, premios, concesión de becas, etc., conforme a las bases aprobadas por la Junta Rectora.

- Solicitar y aceptar subvenciones públicas o privadas.

- Efectuar operaciones de tesorería inferiores al 5% del Presupuesto.

- Aprobar los proyectos técnicos de todas las obras, servicios o suministros.

- Aprobar los pliegos de condiciones particulares, así como proponer, contratar y adjudicar todas las obras,

servicios y suministros, cualesquiera que sea su cuantía, con arreglo al procedimiento establecido y siempre que exista crédito en el presupuesto.

- Acordar la devolución de fianzas, autorizar prórrogas y aprobar actas de precios contradictorios.

- Adoptar cualquier medida en caso de calamidad, siniestro o urgencia, dando cuenta de ello a la Junta Rectora.

Artículo 11. Del asesoramiento.

La Junta Rectora podrá crear aquellos órganos consultivos y de asesoramiento que considere convenientes para el cumplimiento de sus fines.

Los representantes de las Entidades consorciadas podrán recabar, para las reuniones a las que asistan o para la adopción de las decisiones que se les sometan a su consideración, la presencia y asistencia de los asesores que consideren oportunos, de entre aquéllos que integran sus respectivas Entidades.

Los citados profesionales, cuando asistan a las reuniones de la Junta tendrán voz pero no voto.

Artículo 12. De la docencia.

El Consorcio, como entidad titular del Centro, contará con profesores-tutores para poder llevar a cabo su labor docente. Su vinculación con el Centro será exclusivamente académica, y equiparada a la de los becarios de docencia e investigación de las Fundaciones, y por su propia naturaleza tendrán carácter discontinuo y temporal.

La selección, nombramiento y renovación de la «Venia docendi¯ de estos profesores-tutores se realizará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes y en las directrices fijadas al efecto por la UNED.

Los profesores-tutores estarán obligados a asistir a las reuniones que convoque la Sede Central, sin embargo no estarán obligados a asistir a más de dos reuniones por curso. Los tutores no podrán ejercer ninguna labor docente con alumnos de la UNED en centros no autorizados por la Universidad.

CAPITULO III. DEL PERSONAL

Artículo 13. Director.

El Centro Asociado dispondrá de un Director, que será nombrado por el Rector de la Universidad, oída la Junta Rectora y el Claustro del Centro Asociado. La duración del mandato será de 4 años, siendo renovable por una sola vez.

Artículo 14. Director. Atribuciones.

Serán atribuciones del Director las siguientes:

- La dirección inmediata de los Servicios del Centro en el orden académico y administrativo.

- Formular propuestas de actividades a la Junta Rectora o a su Presidente.

- Tramitar e impulsar expedientes, efectuando las propuestas correspondientes, dirigiendo notificaciones a los interesados.

- Preparar la Memoria anual que deberá presentar para su conocimiento y aprobación si procede, a la Junta Rectora.

- Autorizar con su visto bueno que el responsable de un servicio o titular de la Secretaría muestre expedientes o documentos a instancia de parte o de oficio.

- Recibir y distribuir, con el funcionario encargado, la correspondencia recibida al objeto de conocer e impulsar las actividades del Consorcio.

- Intervenir en todos los procedimientos de selección que se efectúen en el Consorcio.

- Ejercer la dirección inmediata de todo el personal del Consorcio, interesando al Presidente o Junta Rectora en su caso, las contrataciones temporales que puedan resultar imprescindibles.

- Ordenar los recursos materiales y humanos del Centro a efectos de una utilización racional de los mismos.

- Proponer a la Junta Rectora la designación del Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio.

- Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Centro.

- Elaborar el Proyecto de Presupuesto con la colaboración del Interventor, de acuerdo con las Bases propuestas al respecto por el Presidente.

Artículo 15. Del Secretario, Interventor y Tesorero.

Los profesionales que asuman la titularidad y responsabilidad de la Secretaría, Intervención y Tesorería, deberán ser funcionarios de la Administración Pública y en las sesiones de la Junta Rectora tendrán voz pero no voto.

a) El Secretario.

Será designado a propuesta del Director, por la Junta Rectora, y reunirá los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno de la UNED, debiendo en todo caso ser titulado superior.

Son sus funciones, además de actuar de Secretario en la Junta Rectora, y de cuantos órganos colegiados existan en el Centro redactando las correspondientes actas y expidiendo los certificados oportunos, todas las que se fijen en el Reglamento de Régimen Interior. El Secretario tendrá voz pero no voto en las reuniones a las que asista.

b) El Interventor.

Será designado a propuesta del Director, por la Junta Rectora y desempeñará las tareas que el ordenamiento jurídico reconoce a este puesto. El Interventor asistirá a las reuniones de los órganos colegiados.

c) El Tesorero.

Será designado a propuesta del Director, por la Junta Rectora y desempeñará las tareas que el ordenamiento jurídico reconoce a este puesto.

Artículo 16. Del personal laboral y funcionario del Centro. El Consorcio dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones determinará su catálogo de puestos de trabajo, que será aprobado por la Junta Rectora. El personal que preste servicios en el Consorcio podrá formar parte de alguna de las plantillas de las Entidades consorciadas, estando adscrito al puesto de trabajo del Consorcio. Para realizar servicios del Consorcio, éste podrá recabar y seleccionar directamente a su personal, y en este supuesto, se deberá indicar qué entidad (de las representadas en el Consorcio y hayan votado favorablemente la propuesta) lo asumiría en su plantilla en caso de disolución del Consorcio o separación de alguno de sus miembros.

Para proveer los referidos puestos de trabajo se tendrá en cuenta entre otros elementos, el lugar en el que se ha de prestar el servicio, las prestaciones económicas asignadas a cada Institución consorciada, etc.

CAPITULO IV. DEL REGIMEN JURIDICO

Artículo 17. De las sesiones de los órganos colegiados.

a) Junta Rectora.

La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario tres veces al año, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo solicite la cuarta parte de sus miembros. Las sesiones de la Junta serán públicas, sin embargo, cuando sea aconsejable por razones del asunto que se discuta o por las personas afectadas, se podrá decretar por la Presidencia que sean secretas.

b) Tramitación de las convocatorias.

La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará al menos con quince días de antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquélla, tanto en primera como en segunda convocatoria. Igualmente se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para que los miembros de la Junta los conozcan.

En caso de urgencia se podrá reducir el plazo de la convocatoria, siempre que esté debidamente justificado.

En primera convocatoria se considerarán legalmente constituidos los órganos colegiados, siempre que estén presentes al menos la mitad más uno del número legal de miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, siendo la asistencia un derecho y un deber de todos y cada uno de sus miembros.

En todo caso, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan, así como de al menos un representante de la UNED.

De la celebración de las sesiones se extenderá por el Secretario acta con los mismos requisitos que se exigen para las que celebran las Entidades Locales.

Artículo 18. De los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones de la Presidencia.

Los acuerdos se adoptarán, con carácter general, por mayoría y en caso de resultar empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos se transcribirán al correspondiente libro, que se confeccionará utilizando papel timbrado del Estado, con numeración correlativa, y que se abrirá con una diligencia en la que se expresa la serie, los folios, su número y fecha de iniciación, y se finalizará con otra en la que se indique las actas que comprende. Ambas irán firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente, quien además rubricará cada uno de los folios. Cada acta llevará asimismo la firma del Secretario y el Vº Bº del Presidente. Los libros así confeccionados deberán encuadernarse.

De las resoluciones que adopte la Presidencia se llevará el correspondiente libro de resoluciones, que se confeccionará con similares requisitos a los establecidos en el párrafo anterior para los Libros de Actas.

Los acuerdos de este Consorcio, al tener carácter de Organismo Público están sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo impugnarlos los propios miembros del Consorcio que hubiesen votado en contra de los mismos.

Artículo 19. De los conciertos con otros organismos.

El Consorcio queda abierto a la colaboración y participación en sus actividades de otras entidades públicas o privadas y en especial con la Universidad de Málaga, con la cual podrá efectuar los convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO V. REGIMEN FINANCIERO Y CONTABLE

Artículo 20. De los recursos económicos.

Los recursos económicos de este Consorcio estarán constituidos por:

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

b) Los ingresos por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Los intereses de depósitos bancarios.

d) Aportaciones de Entidades Públicas.

e) Los ingresos de derecho privado.

f) Aportaciones de las Entidades consorciadas, según el siguiente detalle:

- UNED: Aportará como subvención ordinaria anual el equivalente al 40% de los ingresos por prestaciones patrimoniales de carácter público por servicios académicos universitarios (matrículas) correspondiente al Centro de Málaga, en el curso académico inmediatamente anterior al ejercicio económico considerado. Esta situación se alcanzará al final de un período de cinco años desde la firma del Convenio de actualización del Centro de Málaga, por su integración en la Red Básica. La subvención correspondiente a cada año, hasta alcanzar la cantidad antes indicada, será fijada por la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La Universidad Nacional de Educación a Distancia también podrá otorgar subvenciones extraordinarias para la atención de necesidades concretas y específicas del Centro Asociado, con cargo al 20% del montante global de la cantidad fijada en sus Presupuestos para los Centros de la Red Básica.

- Las otras tres Instituciones que financian el Consorcio (Diputación, Ayuntamiento, Unicaja) aportarán a su Presupuesto la diferencia entre éste y la aportación de la UNED. Las aportaciones de estas Entidades quedan condicionadas a las autorizaciones de los Plenos respectivos en las Corporaciones Locales, y del Consejo de Administración en Unicaja (con la ratificación del órgano competente), las cuales, en consecuencia, se consignarán en sus propios Presupuestos para financiar el Consorcio.

Artículo 21. Patrimonio del Consorcio.

El Consorcio, por el hecho de tener personalidad jurídica, será titular del patrimonio que deberá estar incluido en su Inventario de Bienes, pudiendo, en consecuencia, adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes, con arreglo a la normativa establecida para la Administración Pública.

No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo compongan, si no tienen el carácter de transmisión en propiedad. Cuando la aprobación definitiva de algún proyecto comporte actos expropiatorios, alguna de las entidades territoriales que lo integran, deberán ejercitar la facultad expropiatoria de la que será beneficiario el Consorcio.

Artículo 22. Presupuestos.

a) Régimen presupuestario.

El Consorcio, en lo que se refiere al régimen y gestión de su Presupuesto, estará sometido a las normas que lo regulan para la Administración Pública.

b) Período del Presupuesto.

Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las Entidades consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que a sus expensas hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

c) Tramitación.

El Presidente del Consorcio, asistido del Director y del Interventor, propondrá las Bases para formar el proyecto del Presupuesto. Una vez elaborado éste por el Director asistido por el Interventor, se enviará para su estudio a la Junta Rectora quien si procede, lo aprobará, y publicará en el Boletín Oficial de la Provincia en unión de sus bases y demás documentos. En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas.

d) Modificaciones.

Cuando haya que realizar algún gasto que no pueda demorar hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenará la incoación de expediente de modificación de crédito.

El expediente se tramitará de conformidad con lo que se establezca en las bases de ejecución del Presupuesto.

e) Ordenación de gastos y pagos.

La ordenación de gastos al Director, al Presidente y a la Junta Rectora, en la cuantía que se fije respectivamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

La ordenación de pago, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio.

Artículo 23. De las tarifas y precios públicos.

El importe de la matrícula y demás servicios académicos serán fijados por los órganos competentes.

Artículo 24. De la contabilidad.

El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para las Administraciones Públicas, rindiendo cuentas en los términos establecidos por ésta.

Artículo 25. Actuaciones de control.

Para el conocimiento de todas las Entidades integradas en el Consorcio, se les entregará copia de las actas de las reuniones que celebre, a cada uno de los órganos que lo integran, y de las resoluciones de sus órganos unipersonales.

CAPITULO VI. DE LOS ACUERDOS QUE EXIGEN MAYORIA CUALIFICADA

Artículo 26. Asuntos para cuya aprobación se requiere un quórum especial de los componentes de los órganos colegiados.

En razón de su importancia y trascendencia se requiere el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora para los siguientes temas:

- Aprobación de reglamentos.

- Creación y modificación del catálogo de puestos.

- Aprobación de presupuesto, sus modificaciones y cuentas generales.

- Admisión o separación de Entidades del Consorcio.

- Creación de órganos decisorios o consultivos.

- Disolución o modificación del Consorcio y/o sus Estatutos. Se requerirá mayoría cualificada de cuatro quintas partes de los miembros de la Junta Rectora para los siguientes asuntos:

- Operaciones de crédito.

- Fijación y modificación de las aportaciones económicas de las Entidades consorciadas.

CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO

Artículo 27. De la modificación del Consorcio.

Primero. Incorporación al Consorcio.

Para la incorporación al Consorcio de nuevos miembros será necesaria la solicitud de la Entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario adoptado por la misma, a fin de someterlo al acuerdo de la Junta Rectora. Previamente se establecerán las condiciones generales de incorporación, de entre las que habrán de figurar, entre otras, las aportaciones de recursos humanos y económicos. Posteriormente se firmará por ambas partes el oportuno convenio de adhesión, si las circunstancias del caso lo exigieren.

Segundo. Separación del Consorcio.

La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso y previamente se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones, así como de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo que se establece para los supuestos de disolución del Consorcio y las repercusiones que ello lleva para cada Entidad.

Las evaluaciones, tasaciones o peritaciones antes indicadas, se realizarán en expediente contradictorio.

Tercero. Efectos de la incorporación o separación del Consorcio. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de un nuevo miembro, no surtirá efectos hasta la aprobación del presupuesto ordinario del siguiente ejercicio económico del Consorcio.

En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Cuarto. Procedimiento para la modificación de los Estatutos. Para la modificación de los Estatutos del Consorcio será necesaria la presentación de propuesta razonada a la Junta Rectora y que sea aprobada por dos tercios de sus miembros, y además que dicho acuerdo sea ratificado por todas y cada una de las Entidades que integran el Consorcio.

Artículo 28. De la disolución del Consorcio.

El Consorcio se disolverá por alguno de los siguientes motivos:

- Por disposición legal.

- Por imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines y objetivos.

- Por insuficiencia de medios económicos.

El acuerdo de disolución deberá determinar la forma de proceder a la liquidación de bienes y del personal.

Acordada pues la disolución, se procederá a la liquidación.

Artículo 29. De la liquidación del Consorcio.

Tanto si la liquidación se realiza para todas y cada una de las Entidades consorciadas, o para una en concreto, en caso de que ésta interese su separación, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:

1ª Si la aportación se hubiera hecho en metálico y en concepto de incremento de capital; para su devolución se hará una evaluación partiendo del valor inicial y se deducirá la devaluación que se pueda haber producido desde el momento en que se incorporó al patrimonio, todo ello en razón al carácter público del Consorcio, que le impide tener beneficios.

2ª Si la aportación fuera de muebles o inmuebles, se estará a lo establecido en el acuerdo de incorporación al Consorcio, sin perjuicio de evaluar las mejoras o daños que se hayan producido en los mismos.

3ª Si la aportación fuese de maquinaria, se estará a lo que se haya establecido en el Convenio de incorporación, sometiéndose, en todo caso, a la normativa legal vigente sobre evaluación de bienes.

4ª La entidad que se separa, o cada una de las que lo integran, en caso de disolución del Consorcio, asumirá la posible responsabilidad del personal que de su plantilla tuviera adscrito al Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para el año 1996 las aportaciones de las Entidades consorciadas que financian la diferencia entre el montante del Presupuesto del Consorcio y la aportación de la UNED, será la siguiente:

Unicaja: 5.000.000 ptas.

Ayuntamiento Málaga: 15.000.000 ptas.

Diputación Málaga: La cantidad necesaria para completar el Presupuesto. La Entidad Unicaja, en años sucesivos, incrementará el IPC (Indice de Precios al Consumo), su aportación hasta hacerla similar a las que efectúen el Ayuntamiento de Málaga o la Diputación Provincial.

Segunda. Los incrementos de aportación de la UNED a este Consorcio para los próximos años, aminorará la que realiza la Diputación hasta que sea similar a la de las otras Entidades consorciadas.

Tercera. Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por las Entidades que inicialmente integran el Consorcio, y sean publicados y comunicados a la Junta de Andalucía.

Cuarta. Con la aprobación de estos Estatutos quedan derogados los anteriores de la Fundación Pública Benéfico Docente que creó la Diputación para el sostenimiento del Centro Asociado de la UNED en Málaga.

Quinta. Aunque este Convenio tiene vigencia indefinida, las Entidades que lo integran o que se puedan incorporar, se obligan a permanecer en él como mínimo los próximos cinco años, y si posteriormente desean separarse, deberán comunicarlo de forma fehaciente al Presidente del Consorcio con una antelación mínima de un año.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Hasta que se produzca la integración del actual Centro Asociado en la Red Básica de Centros se continuará con el régimen jurídico y financiero que actualmente tiene el Centro Asociado de Málaga.

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