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Vista la puesta formulada por la Mancomunidad de Municipios de Juncaril, Albolote-Peligros (Granada), en sesión celebrada el día 21 de diciembre de
1995, relativa a la creación de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Secretaría-Intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, 6 y 2.c) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativos al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General ha resuelto:
Artículo único. 1. Crear en la Mancomunidad de Municipios de Juncaril, Albolote-Peligros (Granada), un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Secretaría-Intervención.
2. Clasificar el mencionado puesto como Secretaría de clase tercera.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48 apartado e) de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art. 109 apartado d) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 4 de octubre de 1996.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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