Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/1996

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MALAGA

EDICTO. (PP. 3724/96).

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Don Eusebio Aparicio Auñón. Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Once de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado bajo el núm. 2/96 se siguen autos de Quiebra Voluntaria en los que se ha dictado con esta fecha Auto declarando en Quiebra Voluntaria al comerciante Paolo Moretti, S.A. cuya parte dispositiva de forma extractada es como sigue:

Primero. Se declara en estado de Quiebra Voluntaria al comerciante «Paolo Moretti, S.A.¯ con domicilio social en Málaga, C/ Calvo, núm. 4, Ed. Rialto.

Segundo. Se retrotraen los efectos de la quiebra a la fecha 30 de mayo de

1996.

Tercero. Se decreta el arresto domiciliario de don Antonio Ruiz Benítez en su calidad de Administrador único de la Sociedad quebrada.

Cuarto. Se nombra Comisario de la Quiebra a don José Manuel Fernández López de Uralde, con domicilio en C/ Casas de Campos, núm. 3, 6.º de Málaga.

Quinto. Se designa para el cargo de Depositario de la Quiebra a don Alejandro Bengio Bengio con domicilio en C/ Strachan, núm. 6, 2.º de Málaga.

Sexto. Procédase a la ocupación de las pertenencias de la entidad quebrada.

Séptimo. Se decreta la retención de toda la correspondencia postal y telegráfica.

Octavo. Se decreta la acumulación a esta quiebra de todas la ejecuciones pendientes contra el quebrado.

Octavo (bis). La quebrada queda incapacitada para la Administración y disposición de sus bienes, requiriéndose al propio tiempo a las personas que tengan en su poder alguna cosa de la pertenencia de la sociedad quebrada, para que lo manifiesten al Comisario, bajo apercibimiento de ser declarado cómplice de la quiebra y previniendo a los que adeuden cantidades al quebrado que las entreguen al Depositario, o en su caso a los Síndicos, bajo apercibimiento de no reputarse pago legítimo.

Noveno. Procédase a la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga. La presente resolución podrá ser impugnada por las personas legitimadas en el plazo de ocho días a computar desde la fecha de la última publicación de la presente resolución, de conformidad con el art. 1.028 del Código de Comercio de 1.829 y art. 1.326 de la L.E.C.

Dado en Málaga a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis.

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