Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Propuesta y Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-145/ 95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta de Resolución y Resolución producidos en el expediente sancionador incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

Examinado el expediente sancionador núm. MA-145/95/M seguido Sostoa 91, S.L., con CIF B-29495991, EJA002210, y domicilio a efectos de notificaciones en Cl. Fernán Núñez, 16, de Málaga; y .

Resultando. Que con fecha 20 de abril de 1995, la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, giró visita inspectora al establecimiento denominado «Pub Angel¯, siendo su titular don Angel Franco Mata, con DNI

31.816.647.

Resultando. Que en el citado establecimiento se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «A¯ modelo Dandy, serie 91-2066, careciendo de matrícula autorizada, guía de circulación debidamente diligenciada, y boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento.

Resultando. Que a la vista de las irregularidades presentadas por la máquina antes citada, la inspección actuante instruyó Acta Pliego de Cargos y procedió, como medida cautelar al precinto de la máquina, de conformidad con el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, -en adelante RMRA-, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que con fecha 16 de septiembre de 1995 y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el instructor del expediente procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su aplicación y desarrollo el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio; así como la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Considerando. Que de las informaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente, así como del contenido de los anteriores resultandos, se deduce que efectivamente Sostoa 91, S.L. es responsable de los hechos e infracciones siguientes:

1. Encontrarse el día 20 de abril de 1995, instalada y en funcionamiento en el establecimiento de hostelería denominado «Pub Angel¯, sito Marbella, la máquina recreativa tipo «A¯ modelo Dandy, serie 91-2066, careciendo de matrícula autorizada, guía de circulación debidamente diligenciada, y boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento, lo que supone infracciones a los artículos 20.1, 25, 35 b) y art. 38 en relación con el art. 40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A. aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.

2. La máquina recreativa descrita es propiedad de la E.O. Sostoa 91, S.L.

Por cuanto antecede, contemplado lo dispuesto en el art. 55 del RMRA, y concluso el expediente, el instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo a V.I. con la siguiente.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a Sostoa 91, S.L., NIF B-29495991, EJA002210, y domicilio a efectos de notificaciones en Cl. Fernández Núñez, 16, de Málaga, a: Multa de trescientas cincuenta mil una pesetas (350.001 ptas.).

No obstante V.I. resolverá lo que su superior criterio estime pertinente, de acuerdo con los arts. 39 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Málaga, a 25 de octubre de

1995. El Instructor del expediente, Fdo. Enrique Ramos Bernabé¯.

RESOLUCION

Examinado el expediente sancionador núm. MA-145/95/M, seguido a Sostoa 91, S.L., con CIF B-29495991, EJA002210, domiciliado en Cl. Fernán Núñez, 16, de Málaga, y

Resultando. Que con fecha 25 de octubre de 1995 el instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado «Pub Angel¯, sito en Cl. Magallanes, de Marbella (Málaga), se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s recreativa/s y de azar tipo «A¯ modelo Dandy, serie 91-2066, careciendo de matrícula autorizada, guía de circulación debidamente diligenciada y boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento; siendo precintada la misma.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el art. 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción a los arts.

20.1, 25 y 35 B) y art. 38 en relación con el art. 40 del RMRA de la C.A.A., aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificado como falta grave en el art. 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A. y art. 46.1. del citado Reglamento; falta sancionable con multa de cien mil una ptas. (100.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), a tenor de lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 2/86, en relación con el art. 48 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-145/95/M, seguido a Sostoa 91, S.L., con NIF núm. B-29495991, EJA002210 imponiendo una sanción de multa de trescientas cincuenta mil una pesetas (350.001 ptas.).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución alinteresado por esta Delegación de Gobernación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de ésta; con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Málaga, 25 de octubre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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