Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/5/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 7 de mayo de 1996, del Instituto Andaluz de la Mujer, sobre composición de la Mesa de Contratación en el Organismo.

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La Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, señala en su art. 82 que la Mesa de Contratación asistirá al Organo de Contratación en la adjudicación de los contratos.

El art. 2 de la Resolución de 7 de junio de 1989 del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 54, de 7-7-89)indica que la superior dirección de las actuaciones de las Mesas de Contratación del I.A.M. recae en la Secretaría General del Organismo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Adminitraciones Públicas y en uso de las facultades que el Decreto 1/89, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del I.A.M. me atribuye.

RESUELVO

Art. 1º La Mesa de Contratación del Instituto Andaluz de la Mujer estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta/e: Titular de la Secretaría General. En caso de ausencia o enfermedad, será suplida/o por la/el titular de la Sección de Contratación.

b) Vocales:

1. Titular de la Sección de Contratación. En caso de ausencia, enfermedad o de ejercer funciones de Presidenta/e, será suplida/o bien por la/el Titular del Negociado de Tramitación, bien por la/el Titular del Negociado de Subvenciones.

2. Titular del Gabinete responsable de la tramitación del expediente. En su defecto, será suplida/o por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por la/el Titular.

3. Representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

4. Interventor/a de la Junta de Andalucía.

c) Secretaria/o: Podrán actuar como tal, la/el titular del Negociado de Tramitación o la/el titular del Negociado de Subvenciones, siempre que no suplan al/la Titular de la Sección de Contratación.

Art. 2. La/el Presidenta/e podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los/as funcionarios/as técnicos/as que estime procedente, que participarán con voz pero sin voto.

Art. 3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, se requerirá la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a, o en su caso quienes les sustituyan, y de al menos tres de los/as vocales que la constituyan.

Art. 4. Contra las personas componentes de la Mesa de contratación del Instituto Andaluz de la Mujer podrán los/as interesados/as promover procedimiento de recusación, conforme al art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por los motivos de abstención, a los que se refiere el art. 28 de la citada Ley.

Art. 5. La presente Resolución comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1996.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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