Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de Concurso-Oposición por el Sistema de Turno Libre, una plaza de Arquitecto/a Técnico Municipal, vacante en Plantilla Presupuestaria del Personal Laboral del Iltre. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR, PARA LA PROVISION EN TURNO LIBRE MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TECNICO MUNICIPAL, VACANTE EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DEL PERSONAL LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO (CORDOBA)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la Convocatoria y número de plazas. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad como personal laboral fijo de una plaza vacante de Arquitecto/a Técnico Municipal, con las funciones propias e inherentes a dicho puesto, incluida en la oferta de Empleo Público de 1995, y mediante el sistema de Concurso-Oposición. Esta plaza está dotada con las retribuciones establecidas en el convenio colectivo en vigor, en relación a la categoría de Titulado Medio, nivel dos.

1.2. Derechos y Deberes. Quien obtenga la plaza, tendrá los Derechos y Deberes inherentes a la misma como personal laboral de la Administración Local.

1.3. Régimen Jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.4. Efectos vinculantes. Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los/as aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos/as y participar en las pruebas los/las aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones públicas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecido en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en el impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General de esta Corporación, o mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la que, además, deberá formalizarse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la base 2.1 de la convocatoria, y en la que solicitará participar en el proceso selectivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia con el fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento, acompañada de fotocopia del DNI y original de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

Asimismo se acompañarán, en original o copia compulsada, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso, debidamente relacionados en hoja-índice, y firmada por el/la aspirante.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Corporación o en cualquier otro Organismo con competencia para ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de mil pesetas (1.000 ptas.), cantidad que podrá ser abonada en metálico en esta Corporación, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, o remitiéndolo por giro postal o telegráfico, debiendo consignarse en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sean impuestos por personas distintas.

4. Admisión de candidatos. Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios así como la composición del Tribunal Calificador.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. Un Concejal de la Corporación designado por la Comisión de Personal.

3. El Arquitecto Jefe del SAU o persona en quien delegue.

4. Un representante del personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

La composición de este Tribunal, será predominantemente técnica, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Asimismo se deberá nombrar un suplente de cada uno de los miembros del Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndolo comunicar al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación que resolverá lo procendente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 301992.

5.3. Percepción de asistencias por los miembros del Tribunal. Los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a las sesiones del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

En caso de ausencia del Presidente titular y de su suplente, actuará como tal el vocal presente de mayor edad. En caso de ausencia del Secretario titular y de su suplente actuará como tal el vocal de menor edad.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en lo casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, pudiéndose formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días.

Contra la Resolución denegatoria de éste, se podrá interponer recurso ordinario ante la Presidencia de esta Corporación, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pruebas selectivas. La selección se efectuará por medio de concurso-oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. La fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.1.2. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, procediendo a valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes, y cuyo resultado se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.

6.1.3. Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos generales.

a) Méritos profesionales:

a.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el INEM, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por participar como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionadas con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por entidades públicas o privadas debidamente homologadas. De a horas de duración: 0,10 puntos.

De a horas de duración: 0,20 puntos.

De a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

B) Méritos específicos. Por cada mes completo de servicios prestados al Ayuntamiento de Villa del Río en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el Secretario General: 0,02 puntos.

6.1.4. Aplicación del concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados/as.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:

a) Méritos generales:

- Méritos profesionales: 3,00 puntos.

- Cursos, servicios, congresos y jornadas: 1,00 punto.

b) Méritos específicos: 1,00 punto.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos eliminatorios:

a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio y que consistirá a criterio del Tribunal en una de las dos opciones siguientes:

a) Desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos, dos temas señalados al azar entre las materias establecidas en los anexos I y II.

b) Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias del programa, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas, pero las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán con igual valor que las respuestas correctas, de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el/la aspirante.

b) Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y consistirá en una prueba de carácter práctico, relacionada con el trabajo a desarrollar.

6.2.2. Los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

6.2.3. Para alcanzar, la puntuación mínima de 5 puntos en los ejercicios de la fase de oposición a que se refieren los apartados anteriores, no se podrán utilizar en ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso.

6.2.4. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por lo miembros del Tribunal.

7. Calificación final y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7.2. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos. La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número cuatro de esta convocatoria.

8.2. Normas varias. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado en las pruebas que no sean conjuntas, por el orden del primero de los apellidos, comenzando por aquél o aquéllos que coincidan con la letra que en sorteo público realiza el Ministerio para las Administraciones Públicas, con este fin.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento los aspirante podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

9. Presentación de documentos. El o los aspirantes propuestos presentarán en este Ilmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

10. Formalización del contrato y período de pruebas. Una vez finalizado el proceso selectivo y presentada la documentación exigida en la base anterior, se formalizará el correspondiente contrato laboral fijo. Conforme al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores el/la trabajador/a contratado/a dispondrá de un período de prueba de tres meses. El nombramiento deberá publicarse en el BOE.

11. Norma final. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. La Constitución Española de 1978. Características y Estructura.

3. Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles.

4. Los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración Pública.

5. Consideración especial del interesado.

6. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

7. Organización y Competencias Municipales.

8. Organización y Competencias Provinciales.

9. Derechos y Deberes del Personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad.

10. Régimen disciplinario del personal al servicio de los Entes Locales.

11. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

12. Los Contratos Administrativos de las Entidades Locales.

ANEXO II

1. La Programación de la inversión.

2. Los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

3. Contratos de Consultoría y Asistencia.

4. Contratos de Elaboración de Proyectos.

5. El Proyecto de Obras: Clases, Contenido.

6. Clasificación del Contratista.

7. El Proyecto de obras: Formación del Presupuesto.

8. El Expediente de Contratación: Supervisión del Proyecto. Acta de Replanteo Previo.

9. La Licencia de Obras en la Contratación Pública.

10. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

11. Adjudicación de Obras: Subasta. Procedimientos Abierto y Restringido.

12. Adjudicación de Obras: Concurso. Procedimientos Abierto y Restringido.

13. Formalización del Contrato de Obras. Garantías. Notificación de la Adjudicación.

14. Ejecución de Obras: Comprobación del Replanteo.15. Ejecución de Obras: Funciones de la Dirección.

16. Ejecución de Obras: Obligaciones de la Contrata.

17. Certificación y Abono de la Obra Ejecutada.

18. Revisión de Precios en los Contratos de la Administración.

19. Modificación del Contrato de Obras: Reformado por el Objeto.

20. Modificación del Contrato de Obras: Cesiones.

21. Subcontratos.

22. La modificación del Contrato de Obras: Modificación del Plazo de Ejecución.

23. Suspensión de las Obras.

24. Resolución del Contrato de Obras.

25. Terminación y Recepción de la Obra. Plazo de Garantía.

26. Liquidación de la Obra terminada.

27. Ejecución de obras por la propia Administración.

28. Prevención de Riesgos Laborales.

29. Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

30. Obras de Conservación y Restauración: Información, Diagnosis.

31. Tipos de Intervención.

32. Instrumentos de Planteamiento.

33. Proyecto de delimitación de suelo urbano.

34. Normas Subsidiarias Municipales.

35. Normas Subsidiarias de Ambito Provincial.

36. Normas Complementarias.

37. Planes Generales Municipales de Ordenación.

38. Estudios de Detalle.

39. Planes Especiales de Reforma Interior.

40. Otros Planes Especiales.

41. Planes Parciales.

42. Proyecto de urbanización.

43. Régimen del suelo.

44. El Suelo Urbano: Concepto y condiciones de Clasificación.

45. El Suelo Urbanizable: Concepto y Clases.

46. El Suelo no Urbanizable: Concepto y Clases.

47. Usos y Construcciones Autorizables.

48. Unidades de Calificación del Suelo.

Villa del Río, 12 de julio de 1996.- El Alcalde.

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