Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de bases.

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Por el Pleno de esta Excma. Corporación Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de 1996, se prestó aprobación a las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA

I. NORMAS GENERALES

Primera: Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de Concurso-Oposición Libre, de una plaza de Monitor Deportivo de esta Corporación Local, de la plantilla de personal laboral, perteneciente al Grupo de clasificación «C¯, según el art. 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y art. 37 y Anexo I, del Convenio Colectivo Unico de Personal Laboral de este Ayuntamiento, con dotación presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente.

La presente plaza o puesto de trabajo, tiene fijada su jornada en cómputo anual y en horario flexible, dada las características del servicio, conforme al indicado Convenio Colectivo.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de quince años para la jubilación forzosa por la edad, o en su caso, que falte el tiempo suficiente para tener derecho a pensión por jubilación forzosa por edad, conforme a las normas de Seguridad Social vigentes en el momento de la convocatoria. A estos efectos podrá compensarse el exceso de edad con los servicios prestados en la Administración Local.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

III. PRESENTACION DE INSTANCIAS

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados y especificados en la Base Octava, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas Públicas y en la forma establecida en el art. de la Ley/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en el departamento de Personal de esta Corporación.

Junto al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará el justificante del ingreso de los derechos de examen, por la cantidad de cuatro mil pesetas (4.000 ptas.), que sólo será devuelto en caso de ser excluidos del proceso selectivo. Asimismo, podrá efectuarse el ingreso mediante giro postal o telegráfico, adjuntando copia del resguardo correspondiente al impreso de solicitud.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, se determinará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

No será causa de exclusión y, por tanto, tampoco subsanable la no justificación o falta de justificación de todos o alguno de los méritos alegados conforme a la Base Octava, si no se hubiesen efectuado en el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la Base Tercera.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Quinta. De acuerdo con el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el Tribunal se compone:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales: - Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario designado por la Corporación a propuesta del Comité de Empresa, de igual o superior categoría a la titulación de la plaza a cubrir.

- Un funcionario, de igual o superior categoría, designado por la Excma. Diputación Provincial de Granada.

- El Funcionario Técnico, Jefe de Gestión de Personal.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá de los respectivos suplentes.

5.1. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los vocales de igual o superior nivel académico.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y su suplente. El Secretario del Tribunal Calificador, actuará con voz y voto.

5.3. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las causas previstas en los arts. y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA. PP. y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencias y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría tercera.

5.4. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En las pruebas que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

El Tribunal responsable del proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

VI. ORDEN DE ACTUACION

Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará con la letra «O¯ que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, conforme a la Resolución de 16 de mayo de 1995 y publicado en el BOE núm. 119, de 19 de mayo de igual año.

VII. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Séptima. El presente proceso selectivo constará de dos fases diferenciadas: Primero se celebrará la fase de Concurso y después la de Oposición.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de esta Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nueve ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquier de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas.

Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

MERITOS ACADEMICOS

Fase de Concurso. Previamente a la fase de oposición se celebrará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio, se reunirá el Tribunal precediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el Tablón de Edictos de esta Corporación el resultado de ésta con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio.

1. Méritos profesionales

A) Por cada mes completo de servicios prestados tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, como fuera de ellas, en plaza o puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente o contrato de trabajo visado por el INEM, en el que conste la duración de los servicios: 0,10 puntos.

B) Por cada mes completo de servicios prestados tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, como fuera de ellas, en plaza o puesto similar al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente o contrato de trabajo visado por el INEM, en el que conste el puesto y la duración de los servicios: 0,06 puntos.

La valoración de los servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional a la duración de dichos servicios.

El máximo que podrá obtenerse en este apartado de Méritos Profesionales será de 6 puntos.

2. Méritos académicos

A) Por Licenciatura en el INEF: 4 puntos.

B) Por Diplomatura en Profesorado de Enseñanza General Básica con la especialidad en Educación Física: 2,5 puntos.

C) Titulaciones expedidas por las Federaciones Deportivas.

- De entrenador: - Nacional: 2,5 puntos.

- Regional: 2 puntos.

- Monitor Deportivo, en Fútbol, Baloncesto, Balonmano, Voleibol, Atletismo, Badminton, Natación, Tenis, Ciclismo o cualquier otro que a juicio del Tribunal tenga relación con el puesto o plaza a cubrir: 1,5 puntos.

CURSOS, JORNADAS, CONGRESOS Y SEMINARIOS

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por Instituciones públicas o privadas con la correspondiente homologación y/o autorización:

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 200 horas en adelante: 0,75 puntos.

El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 1 punto. El máximo que podrá obtener en este apartado de Méritos Académicos, será de

8 puntos.

Novena. Fase de oposición. La fase constará de los ejercicios obligatorios que a continuación se indican, siendo eliminatorios todos y cada uno de ellos.

PRIMER EJERCICIO

De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema de carácter general determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias contenidas en el Grupo I del programa, que se acompaña a la presente convocatoria, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita y capacidad de síntesis. La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

SEGUNDO EJERCICIO

Asimismo, de carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, dos temas concretos extraídos al azar, de entre los compredidos en el programa que se une a esta convocatoria, correspondientes al Grupo II. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos y la capacidad de síntesis.

La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

El Tribunal, una vez finalizada la exposición de los temas, podrá dialogar y efectuar preguntas al aspirante, en un tiempo no superior a quince minutos, para mayor clarificación de la exposición. Si a lo largo de la exposición de los temas, el Tribunal advirtiese una notable deficiencia en el aspirante, podrá invitarle a que desista en la exposición, siendo eliminado de la prueba.

TERCER EJERCICIO

Igualmente obligatorio para todos los aspirantes y de carácter eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de hora y media, la resolución y/o informe con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos al puesto de trabajo a desempeñar. A tal efecto, el Tribunal formulará cinco supuestos prácticos, y mediante sorteo ante los aspirantes, se elegirá uno común para todos. Dichos supuestos prácticos, podrán versar sobre:

- Mantenimiento de instalaciones deportivas.

- Enseñanzas deportivas. Juegos Deportivos Municipales. Grupales: Fútbol, Fútbol Sala, Baloncesto, Balonmano, Voleibol y Petanca. Individuales: Ajedrez, Atletismo, Badminton, Natación, Tenis de Mesa, Ciclismo y Tenis.

- Pruebas deportivas: Organización.

La lectura del ejercicio por los aspirantes se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, que previa justificación, será leído por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones y conocimiento de las técnicas y reglamentaciones deportivas, así como, el contenido y adaptación de las conclusiones con los cometidos del puesto. Décima. Clasificación de los ejercicios. Todos los ejercicios que componen la fase de Oposición, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como la calificación definitiva.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La calificación final de concurso oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, la de concurso y la de oposición.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se consideran aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación en la fase de concurso hasta completar el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA. PP. y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimosegunda. Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Gestión de Personal, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base II de esta Convocatoria.

En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados, ni contratados, en prácticas o prueba, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

X. TOMA DE POSESION

Decimotercera. El/los aspirante/es propuesto/s deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días desde la notificación del nombramiento, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro del plazo fijado, no formalizará contrato indefinido, perdiendo todos sus derechos.

XI. PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Decimocuarta. El/los aspirante/es propuesto/s deberá realizar un período de prácticas o prueba que tendrá una duración máxima de tres meses. Durante la situación de prácticas o pruebas, percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias, correspondientes al Grupo en que esté clasificado la plaza. Quienes ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo con la normativa vigente, deberán optar entre:

a) Percibir una remuneración por igual al importe de las correspondientes al puesto de trabajo de origen.

b) Las que procedan conforme a las normas señaladas en esta Base. Con anterioridad a la finalización del período de prácticas o prueba, la Sección de Gestión de Personal, emitirá informe, basado en las evaluaciones efectuadas por el Jefe del Servicio a que se haya adscrito el contratado.

Si el contratado en prácticas o prueba no superase dicho período, perderá todos los derechos, procediéndose como determina la legislación vigente aplicable.

XII. NORMAS FINALES

Decimoquinta. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. leg.

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa aplicable.

Decimosexta. Recursos: Contra el presente acuerdo y bases a que hace referencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de conformidad con lo dispuesto en el art.

37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de la Comisión de Valoración, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefención, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Recurso Ordinario ante el Pleno de la Corporación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 4 de junio de 1996.- El Alcalde.

ANEXO I

GRUPO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.

Tema 3. La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 5. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración Pública.

Tema 6. El Acto administrativo. Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio Administrativo.

Tema 7. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 8. Organización y competencias Municipales.

Tema 9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 11. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 12. El funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 13. Los contratos adminitrativos de las Entidades Locales.

Tema 14. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización.

GRUPO II

1. La Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre.

2. La Carta Europea del Deporte.

3. El manifiesto del Deporte en la Edad Escolar.

4. La responsabilidad civil en las actividades deportivas.

5. Las instalaciones deportivas. Tipología.

6. Conceptos básicos de campos grandes, pequeños y piscinas.

7. Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo. Decreto 77/1993, de 8 de junio.

8. Los precios públicos por la prestación de servicios deportivos y por la utilización de las instalaciones deportivas municipales en Loja.

9. El mantenimiento de las instalaciones deportivas.

10. Los primeros auxilios en los accidentes deportivos.

11. Los juegos Provinciales. Fases. Características. Desarrollo.

12. Las escuelas deportivas municipales. Características. Contenido y desarrollo.

13. Las pruebas populares. Organización, características y contenido.

14. Los juegos deportivos de Andalucía. Características, organización y desarrollo.

15. Las características psicomotrices en la edad infantil.

16. Las cualidades físicas. Concepto. Formación y desarrollo.

17. Habilidades y destrezas motrices básicas.

18. El juego en la iniciación deportiva.

19. La iniciación deportiva. Fases.

20. Los deportes. Clasificación.

21. La técnica y táctica deportiva.

22. La entrenabilidad y competición en la edad infantil.

23. Técnicas, métodos y estilos de enseñanza.

24. La tarea motriz. Análisis.

25. La sesión. Estructura.

26. La transferencia en el deporte.

27. La formación deportiva. Objetivos y contenidos.

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