Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de bases.

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Por el Pleno de esta Excma. Corporación Municipal, en sesión de 7 de noviembre de 1995 y 6 de noviembre de 1996, se prestó aprobación a las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de Oposición Libre, de una plaza de Trabajador/a Social de la plantilla de personal laboral de ésta Corporación Local, perteneciente al Grupo de clasificación «B¯, según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y conforme al Convenio Colectivo Unico de este Ayuntamiento, con dotación presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de quince años para la jubilación forzosa por la edad, o en su caso, que falte el tiempo suficiente para tener derecho a pensión por jubilación forzosa por edad, conforme a las normas de Seguridad Social vigentes en el momento de la convocatoria. A estos efectos podrá compensarse el exceso de edad con los servicios prestados en la Administración Local.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administra

ciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

III. PRESENTACION DE INSTANCIAS

Tercera. Las Instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en el departamento de Personal de esta Corporación.

Junto al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará el justificante del ingreso de los derechos de examen, por la cantidad de cuatro mil pesetas (4.000 ptas.), que sólo será devuelto en caso de ser excluidos del proceso selectivo. Asimismo, podrá efectuarse el ingreso mediante giro postal o telegráfico, adjuntando copia del resguardo correspondiente al impreso de solicitud.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, una vez requeridos, en su caso, los/as interesados/as que hubieran de subsanar los defectos en sus solicitudes.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, se determinará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Quinta. De acuerdo con el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el Tribunal se compone:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal, designado por la Corporación a propuesta de la misma de igual o superior categoría a la titulación de la plaza a cubrir.

- Un funcionario representante de la Excma. Diputación Provincial, Area de Servicios Sociales.

- El Funcionario Técnico, Jefe de Gestión de Personal.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.1. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los vocales de igual o superior nivel académico.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y su suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencias y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría segunda.

5.4. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En las pruebas que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

El Tribunal responsable del proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación en la fase de concurso hasta completar el número de plazas convocadas.

VI. ORDEN DE ACTUACION

Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará con la letra «O¯ que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 16 de mayo de 1995 y publicado en el BOE de 19 de mayo de igual año.

VII. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO

SELECTIVO

Séptima. El presente proceso selectivo constará de una sola fase. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de esta Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas.

Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

Octava. Los ejercicios obligatorios que a continuación se indican, serán eliminatorios todos y cada uno de ellos.

PRIMER EJERCICIO

De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias contenidas en el Grupo I del programa, que se acompaña a la presente convocatoria, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita y capacidad de síntesis. La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

SEGUNDO EJERCICIO

Asimismo, de carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, dos temas concretos extraídos al azar, de entre los comprendidos en el programa que se une a esta convocatoria, correspondientes al Grupo II. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos y la capacidad de síntesis. La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

El Tribunal, una vez finalizada la exposición de los temas, podrá dialogar y efectuar preguntas al aspirante, en un tiempo no superior a quince minutos, para mayor clarificación de la exposición. Si a lo largo de la exposición de los temas, el Tribunal advirtiese una notable deficiencia en el aspirante, podrá invitarle a que desista en la exposición, siendo eliminado de la prueba.

TERCER EJERCICIO

Igualmente obligatorio para todos los aspirantes y de carácter eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos, la resolución y/o informe con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos al puesto de trabajo a desempeñar. La lectura del ejercicio por los aspirantes se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, que previa justificación, será leído por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, si el Tribunal advirtiese que el contenido de la lectura de cualquiera de los ejercicios difiere con el contenido escrito, tras la pertinente advertencia al aspirante, le invitará a desistir en la lectura, quedando excluido de continuar con las siguientes pruebas el opositor así sorprendido.

Novena. Clasificación de los ejercicios. Todos los ejercicios que componen la fase de Oposición, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación en el lugar donde se celebren las pruebas, así como la calificación definitiva.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimosegunda. Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Gestión de Personal, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base II de esta Convocatoria.

En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás cirscunstancias que consten en sus expedientes personales.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados, en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

X. TOMA DE POSESION

Decimotercera. El/los aspirante/s propuesto/s deberá/n tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días desde la notificación del nombramiento, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro del plazo fijado, perderán todos sus derechos.

El aspirante nombrado y que tome posesión de su plaza, si a ello hubiere lugar, quedará destinado provisionalmente a un determinado puesto de trabajo de los contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo, hasta tanto se efectúe el procedimiento correspondiente para la adscripción definitiva, quedando, por consiguiente, en destino provisional.

IX. PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Decimoquarta. El/los aspirante/s propuesto/s deberá/n realizar un período de prácticas que tendrá una duración máxima de tres meses.

Durante esta situación en prácticas percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias, correspondientes al Grupo en que esté clasificada la plaza. Quienes ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo con la normativa vigente, deberán optar entre:

a) Percibir una remuneración por igual al importe de las correspondientes al puesto de trabajo de origen.

b) Las que procedan conforme a las normas señaladas en esta Base. Con anterioridad a la finalización del período de prácticas, la Sección de Gestión de Personal, emitirá informe de los contratados en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas por los Jefes de los Servicios a que se hayan adscritos.

Si el contratado en prácticas no superase dicho período, perderá todos los derechos, declarándose en situación de cesante.

Superado el período de prácticas se procederá a la contratación indefinida del/los mismo/s.

XII. NORMAS FINALES

Decimoquinta. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa aplicable.

Decimosexta. Recursos: Contra el presente acuerdo y bases a que hace referencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de conformidad con lo dispuesto en el art.

37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de la Comisión de Valoración, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Recurso Ordinario ante el Pleno de la Corporación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 4 de junio de 1996.- El Alcalde.

ANEXO I

GRUPO I

Tema. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema. Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.

Tema. La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica. Los Estatutos de Autonomía.

Tema. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración Pública.

Tema. El acto administrativo. Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio Administrativo.

Tema. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema. Organización y competencias Municipales.

Tema. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema. El funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización.

GRUPO II

Tema. Los Servicios Sociales en España. Referencia Constitucional. Competencias de las distintas Administraciones Públicas en materia de Servicios Sociales. Visión general.

Tema. El sistema público de Servicios Sociales. El Plan Concertado para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Concepto y desarrollo.

Tema. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía y su desarrollo. El Plan Andaluz de Servicios Sociales.

Tema. Los Servicios Sociales en la Administración Local. Competencias. Competencias propias de los Ayuntamientos. Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Tema. Metodología del Trabajo Social. Trabajo Social de Grupo y Comunitario.

Tema. Técnicas e instrumentos del Trabajo Social.

Tema. Ambito de actuación de los Servicios Sociales Municipales. La Organización Comunitaria.

Tema. La intervención social con sectores específicos de población en función de la edad, el sexo y/o problemáticas determinadas.

Tema. Mínima planificación de los servicios necesarios desde un Centro de Servicios Sociales.

Tema. La marginación social en sentido amplio. Normas y valores generales de la sociedad actual y de los grupos de pertenencia del sujeto.

Tema. Inadaptación y marginación social, relaciones y diferencias.

Tema. El proceso de socialización; la familia, la escuela, la pandilla, el barrio, el trabajo y el paro.

Tema. Los Servicios Sociales Comunitarios. Definición y objetivos.

Tema. Los Servicios Sociales Especializados. Concepto, funciones. Tipología.

Tema. Relación entre los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Especializados.

Tema. La Coordinación de los Servicios Sociales. Definición de coordinación. Modelos de coordinación.

Tema. El conocimiento territorial y sectorial desde los Servicios Sociales Comunitarios. Tipos de conocimiento, general y sectorial, inicial, periódico y progresivo. Aspectos a conocer.

Tema. Variables estructurales, de posición y de respuesta. Técnicas a utilizar.

Tema. La función del voluntariado en los Servicios Sociales. Definición de voluntariado. Voluntariado y Profesionales remunerados. Rol y papeles diferenciados y complementarios.

Tema. El voluntariado como una forma de participación ciudadana.

Tema. Los Servicios Sociales y la participación ciudadana, Concepto de participación ciudadana. Diferentes conceptos al respecto. Cómo potenciar la participación desde los Servicios Sociales.

Tema. Servicios Sociales e Interdisciplinariedad. Definición de Interdisciplinariedad.

Tema. Requisitos de trabajo en equipo. Saber trabajar en equipo como condición previa a trabajar interdisciplinariamente. El por qué de la interdisciplinariedad y sus dificultades.

Tema. Elementos necesarios para la correcta planificación de los Servicios Sociales. El estudio sobre las variables estructurales de la población. Método de conocimiento de los recursos disponibles.

Tema. Las necesidades Sociales. Definición, análisis y evaluación.

Tema. La evaluación de los programas de Servicios Sociales. Técnicas de evaluación.

Tema. El proceso de Reinserción Social desde los Centros de Servicios Sociales.

Tema. Programas de actuación con los diferentes colectivos afectados por problemáticas específicas.

Tema. La prevención de los conflictos sociales. Planteamiento y estrategia de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema. La problemática social que se presenta con más frecuencia en relación a la infancia. Los programas de intervención en relación a ese área.

Tema. La Tercera Edad en la sociedad actual. La vejez como hecho físico. La vejez como hecho social.

Tema. Comportamiento social hacia la vejez en la sociedad actual. Políticas sociales actuales respecto a la vejez. Tipos de recursos. Servicios a potenciar.

Tema. El disminuido y la sociedad urbana actual. Tipos de disminución. Valores dominantes en la sociedad urbana actual y marginación social del disminuido.

Tema. Realidad de la integración social del disminuido en nuestra sociedad. Política social a seguir según el modelo de integración social.

Tema. Las toxicomanías como problema social, realidad y posibles respuestas. Concepto, definición y tipologías.

Tema. Diferentes lecturas de las Toxicomanías: La económica, la política, la social. Factores de difusión y crecimiento del consumo en la sociedad actual. Consecuencia social de las toxicomanías. Prevención y reinserción de las toxicomanías.

Tema. La problemática social que genera el paro. Los valores sociales dominantes y el paro. La necesidad del consumo.

Tema. El paro y la economía sumergida. El paro y el conflicto social. Problemáticas sociales derivadas del problema del paro. Respuesta social e institucional al problema del paro.

Tema. Problemática social de la mujer actual. Areas de actuación con el sector mujer desde los servicios sociales.

Tema. Minorías étnicas. Problemas y áreas de actuación desde los Servicios Sociales.

Tema. Inmigrantes y emigrantes retornados. Problemas y áreas de actuación desde los Servicios Sociales.

Tema. Problemática de los marginados sin hogar. Indomiciliados o transeúntes. Areas de actuación y programas de intervención.

Tema. Problemática de la juventud. Areas de actuación y programas de intervención.

Tema. La Política Social Europea en el marco del tratado de Maastrich. La política social en el Programa de Convergencia Europea.

Tema. La Ley Orgánica General del sistema educativo. El sistema educativo en Andalucía. Recursos de apoyo y orientación escolar en Andalucía.

Tema. Recursos del sistema sanitario. Organización general del sistema sanitario. El papel del trabajador social en los centros de salud. La acción comunitaria coordinada entre los recursos de salud y los Sociales Comunitarios. Los equipos de salud mental. El trabajador social en los equipos de salud mental.

Tema. El papel del trabajador social en los programas normalizados de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema. El trabajo social en el medio rural. Las intervenciones integradas en el medio rural. Acciones que favorecen el desarrollo comunitario en el medio rural.

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