Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Música.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Título II fija las características básicas de las Enseñanzas de Música, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos y alumnas una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música. En el artículo 39.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: Grado Elemental, que tendrá cuatro años de duración; Grado Medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y Grado Superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Estas peculiaridades, así como los criterios organizativos y los aspectos básicos del currículo se desarrollan de acuerdo con el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen dichos aspectos para los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Estatal y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Andalucía señala también en su artículo 19.2 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz, según lo establecido en el artículo 12.3.2.º del mismo, sobre la necesidad de promover la difusión y conocimiento de los valores históricos y culturales del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

Así los Decretos 107/1992, 105/1992 y 106/1992, de 9 de junio y 126/94 de 7 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Andalucía, respectivamente, han contribuido a incardinar la Cultura Andaluza en los centros docentes de la Comunidad Autónoma, incorporándola como un elemento configurador de nuestro currículo. Esta inclusión de la Cultura Andaluza en el currículo puede también desarrollarse y especificarse a través de su presencia en unas enseñanzas como las de Música, a cuya orientación general actual, y dentro de lo que hoy se conoce como música española y música universal, tanto ha contribuido el rico patrimonio musical de Andalucía.

Una vez determinados los aspectos básicos del grado medio de las enseñanzas de Música, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular estas enseñanzas para los centros andaluces. En consecuencia, el presente Decreto establece el currículo del grado medio de las Enseñanzas de Música en el ámbito de nuestra Comunidad.

En este sentido se contempla, como ya se ha expuesto, el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición musical, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la selección del repertorio a desarrollar en las mismas. En este mismo sentido se realiza el desarrollo de la modalidad de guitarra flamenca como opción instrumental ya iniciada en el grado elemental, reconociendo y regulando estos estudios en nuestra Comunidad Autónoma.

La estructura y ordenación del grado medio de los estudios de Música, tal y como se contempla en el presente Decreto, se fundamenta en el estudio profesional de una especialidad instrumental, que actúa como eje vertebrador del currículo, y se complementa con la finalidad preparatoria de proporcionar una formación previa para acceder a los estudios de especialización en el grado superior.

Las asignaturas que componen el grado medio han de combinar de forma equilibrada el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación y con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno musical, todo ello en el marco de las demandas que plantea la sociedad actual. En su conjunto, el currículo del grado medio

persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, garantizar a los alumnos y alumnas una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional, y que por ello están especialmente destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

Los objetivos educativos generales, establecidos en este Decreto, se han de desarrollar a lo largo de toda la etapa a través de los objetivos de cada una de las asignaturas del grado medio, y todos ellos se formulan en términos de capacidades. En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza, referidos a conceptos, a procedimientos y habilidades, y a actitudes, valores y normas.

La metodología educativa en el grado medio ha de estimular el desarrollo de la personalidad y la sensibilidad de alumnos y alumnas, fomentar su creatividad artística y favorecer el máximo desarrollo de sus aptitudes y capacidades musicales y humanas. Para ello se deben facilitar contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de técnicas, elementos y procesos propios de la música, así como para la utilización de las experiencias y los conocimientos ya adquiridos previamente.

Los criterios de evaluación orientan acerca del tipo y grado de los aprendizajes que se espera que alcancen los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas, por lo que deberán ser valorados con flexibilidad en el contexto de los objetivos establecidos. Han de servir, asimismo, al profesorado para evaluar, además de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.

En suma, esta nueva ordenación de las enseñanzas del grado medio de las enseñanzas de Música pretende garantizar una sólida formación, no sólo en aquellos aspectos puramente prácticos del dominio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en aquellos aspectos inherentes, con independencia de la especialidad cursada, al hecho musical en sus facetas históricas, culturales, estéticas y psicológicas. Con ello se pretende favorecer el carácter humanista que exige la formación integral del músico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 1996,

DISPONGO

CAPITULO I

DE LA ORDENACION DEL GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE MUSICA

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto regular el currículo del grado medio de las enseñanzas de música en Andalucía.

Artículo 2. Organización del grado medio.

El grado medio de las enseñanzas de Música se organizará en tres ciclos académicos, de dos cursos cada uno, en virtud de lo dispuesto en el artículo

39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo 3. Finalidad del grado medio.

El grado medio de las enseñanzas de Música tiene como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación musical necesaria para su cualificación profesional y para la realización de los estudios de especialización en el grado superior.

Artículo 4. Carácter del currículo.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo del grado medio de las enseñanzas de Música el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicho grado.

Artículo 5. Objetivos del grado medio.

Las enseñanzas del grado medio de Música deberán contribuir a que los alumnos y alumnas desarrollen las siguientes capacidades:

a) Habituarse a escuchar música para formar su cultura musical y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Analizar y valorar críticamente la calidad de la música en relación con sus valores intrínsecos.

c) Participar en actividades de animación musical y cultural que les permitan vivir la experiencia de trasladar el goce de la música a otros.

d) Valorar el dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica y concentrarse en la audición e interpretación.

e) Aplicar los conocimientos armónicos, formales e históricos para conseguir una interpretación artística de calidad.

f) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

g) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

h) Conocer e interpretar obras escritas en lenguajes musicales contemporáneos, como toma de contacto con la música de nuestro tiempo.

i) Conocer, interpretar y valorar armónica, formal y estéticamente diferentes obras del repertorio musical andaluz o de inspiración andaluza.

j) Formarse una imagen ajustada de sí mismos, de las propias características y posibilidades, y desarrollar hábitos de estudio valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

Artículo 6. Especialidades de grado medio.

Las especialidades correspondientes al grado medio de Música son las siguientes:

- Acordeón.

- Arpa.

- Canto.

- Clarinete.

- Clave.

- Contrabajo.

- Fagot.

- Flauta travesera.

- Flauta de pico.

- Guitarra.

- Instrumento de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.

- Instrumentos de púa.

- Oboe.

- Organo.

- Percusión.

- Piano.

- Saxofón.

- Trombón.

- Trompa.

- Trompeta.

- Tuba.

- Viola.

- Viola da Gamba.

- Violín.

- Violonchelo.

Artículo 7. Asignaturas y opciones en grado medio.

1. Las asignaturas obligatorias correspondientes al grado medio de Música en cada una de las especialidades a las que se refiere el artículo 6 son las que se establecen en el Anexo I del presente Decreto.

2. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las distintas opciones que se podrán cursar en el tercer ciclo del grado medio de música, así como las asignaturas optativas comprendidas en cada una de ellas.

Artículo 8. Currículo de las asignaturas.

El currículo de las asignaturas de grado medio de Música es el que se incluye en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 9. Horario.

1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el horario correspondiente a estas asignaturas, así como su distribución por ciclos.

2. Durante todos los cursos de grado medio las clases de Canto y de Instrumento principal en las diferentes especialidades serán individuales y tendrán una duración de una hora semanal.

Artículo 10. Cultura musical de Andalucía.

La cultura musical de Andalucía, con especial significación del repertorio andaluz, o de inspiración andaluza, estará presente en las correspondientes asignaturas de acuerdo con los currículos que se establecen en el Anexo II del presente Decreto.

CAPITULO II

DE LA TUTORIA

Artículo 11. La tutoría.

1. La tutoría y orientación de los alumnos y alumnas forma parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la programación de estas actividades, dentro de lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Cada alumno o alumna tendrá un profesor/a tutor/a, que tendrá docencia individual con el mismo y que deberá coordinarse con el resto de su profesorado.

3. Los centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación educativa que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación del alumnado.

4. La tutoría tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

a) Conocer las aptitudes, capacidades e intereses del alumnado con objeto de orientar más eficazmente su proceso de aprendizaje.

b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el alumnado, sus padres, en el caso de que sean menores de edad, y la institución escolar.

c) Coordinar la acción educativa del profesorado que trabaja con el mismo alumno o alumna.

d) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 12. El proyecto curricular.

1. Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del currículo y su adaptación a las características concretas del entorno cultural.

2. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo del grado medio de las Enseñanzas de Música mediante la elaboración de un Proyecto Curricular del Grado Medio que responda a las necesidades del alumnado en el marco general del Proyecto de Centro.

3. El Proyecto al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Organización por cursos de las asignaturas que componen este grado.

b) Secuenciación por cursos de los contenidos de cada una de las asignaturas.

c) Criterios sobre la evaluación del alumnado con referencia explícita al modo de realizar la evaluación colegiada del mismo.

d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículo en las Enseñanzas del Grado Medio.

e) Plan de Orientación y Acción Tutorial.

f) Las Programaciones elaboradas por los Departamentos y/o Seminarios.

4. El proyecto curricular podrá ser modificado en función de las sucesivas evaluaciones de las que sea objeto. Dichas modificaciones afectarán, en todo caso, a los alumnos y alumnas que comiencen en dicho curso los estudios de grado medio de música, de manera que la organización por cursos de las asignaturas, la secuenciación de los contenidos de cada una de las mismas y los criterios de evaluación no deberán variar para un mismo grupo de alumnos y alumnas a lo largo de los estudios del grado medio de Música.

Artículo 13. Programaciones de las asignaturas.

1. Los Departamentos y Seminarios de los centros que impartan el grado medio de las enseñanzas de Música elaborarán programaciones para las distintas asignaturas en el marco del Proyecto Curricular de Centro.

2. Estas programaciones deberán contener una adecuación de los objetivos de la respectiva asignatura al contexto cultural del centro y de las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas.

CAPITULO IV

DE LA EVALUACION

Artículo 14. La evaluación en el grado medio de música.

1. El profesorado evaluará los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos y alumnas.

2. La evaluación se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

3. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua e integradora aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo. El profesorado considerará el conjunto de las asignaturas del curso, así como la madurez académica de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos del grado medio y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o alumna coordinados por el profesor tutor o profesora tutora, actuando dichos profesores y profesoras de manera integrada y colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

CAPITULO V

ACCESO, PROMOCION Y TITULACION

Artículo 15. Acceso al grado medio de música.

1. Para acceder al primer curso del grado medio de las enseñanzas de Música será preciso superar una prueba de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. También se podrá acceder a cada curso del grado medio de Música sin haber cursado los anteriores mediante la superación de una prueba específica en la que el aspirante demuestre poseer la capacidad y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3. La Consejería de Educación y Ciencia regulará las pruebas a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 16. Promoción de curso.

1. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno o alumna al curso siguiente.

2. La calificación negativa de una asignatura permitirá la promoción al curso siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si esta asignatura forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos o alumnas deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

Artículo 17. Permanencia en grado medio.

1. El límite de permanencia en el grado medio será de ocho años.

2. El límite de permanencia en cada ciclo será de tres años.

3. El límite de permanencia en el mismo curso será de dos años.

4. Sólo en el caso excepcional de que concurran circunstancias graves que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en grado medio un año, previa solicitud de la persona interesada a la Consejería de Educación y Ciencia y previo informe del Consejo Escolar del Centro.

Artículo 18. Titulación.

1. Los alumnos y alumnas que cursen satisfactoriamente el grado medio de las Enseñanzas de Música, alcanzando los objetivos del mismo, recibirán el correspondiente título profesional, en el que constará la especialidad cursada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, los alumnos que hayan superado el tercer ciclo de grado medio de música y las materias comunes de Bachillerato obtendrán el título de Bachiller.

3. El Bachillerato específico a que se refiere el apartado anterior recibirá la denominación de Bachillerato de Música, y se considerará integrado por las asignaturas del tercer ciclo de grado medio en la especialidad correspondiente y, además, únicamente, las materias comunes de Bachillerato.

4. Las materias comunes del Bachillerato podrán cursarse simultáneamente a las enseñanzas del grado medio de música o bien con posterioridad a la superación del mismo.

5. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá y favorecerá las condiciones en que los alumnos y las alumnas de grado medio de música podrán cursar las asignaturas comunes del Bachillerato.

CAPITULO IV

DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

Artículo 19. Medidas sobre la calidad de la enseñanza.

Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los centros, la supervisión y control de los mismos, la ratio, la formación permanente del profesorado, la orientación escolar, la investigación y evaluación educativas, y cuantos factores incidan sobre la misma.

Artículo 20. La formación permanente.

1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

2. Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización artística y didáctica.

3. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta adecuada al profesorado que imparta estas enseñanzas.

Artículo 21. La investigación y la innovación educativas. La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación e innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

Artículo 22. La elaboración de materiales de apoyo al profesorado.

1. La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el currículo y orientará el trabajo del profesorado en este sentido.

2. Entre dichas orientaciones se incluirán aquéllas referidas a la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Tercera. Para hacer efectiva la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música y las de Régimen General, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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