Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 262/1996, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

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El Decreto 106/1992, de 9 de junio, en su artículo 5.2 establece que los alumnos y alumnas deberán, en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, elegir dos áreas de las siguientes: Ciencias de la Naturaleza, Educación Plástica y Visual, Música y Tecnología.

Asimismo, en el artículo 5.4 establece que los Centros Educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la etapa en dos materias diferentes: «Biología y Geología¯ y «Física y Química¯.

Por otra parte, el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, ha modificado el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Esta modificación ha afectado, entre otras, a la diferenciación del área de Ciencias de la Naturaleza, en las dos materias mencionadas, en el cuarto curso de la etapa.

Por tanto, es necesario establecer el alcance de esta diferenciación, tanto en lo referente a sus contenidos como a sus repercusiones en los procesos de evaluación y también con el fin de concretar las distintas posibilidades de elección de los alumnos y alumnas en el cuarto curso de la etapa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1996,

DISPONGO

Artículo 1.º

El artículo 5.º del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, queda redactado como sigue:

«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, la Educación Secundaria Obligatoria tendrá como áreas de conocimiento obligatorias las siguientes:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

c) Educación Física.

d) Educación Plástica y Visual.

e) Lengua Castellana y Literatura.

f) Lenguas Extranjeras.

g) Matemáticas.

h) Música.

i) Tecnologías.

2. Las áreas mencionadas serán cursadas por los alumnos y las alumnas a lo largo de los dos ciclos de la etapa, teniendo en cuenta las posibilidades de opción propias del cuarto curso.

3. En el cuarto curso, el área de Matemáticas se organizará en dos modalidades. Todos los alumnos y alumnas cursarán obligatoriamente una de ellas.

4. En el segundo ciclo de la etapa las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza se organizarán de la siguiente forma:

a) En el tercer curso de la etapa los centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes: "Biología y Geología" y "Física y Química" manteniendo su carácter unitario a efectos de evaluación.

b) En el cuarto curso de la etapa el área de Ciencias de la Naturaleza se oganizará en dos materias diferentes: "Biología y Geología" y "Física y Química" realizándose su evaluación por separado.

5. Las posibilidades de opción en el cuarto curso de la etapa, a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo serán las siguientes:

a) Los alumnos y alumnas podrán optar por cursar exclusivamente las dos materias que constituyen el área de Ciencias de la Naturaleza: "Física y Química" y "Biología y Geología".

b) Si el alumno o alumna opta por cursar una sola de las dos materias del área de Ciencias de la Naturaleza, deberá completar su elección con otra de las siguientes tres áreas:

- Educación Plástica y Visual.

- Música.

- Tecnología.

c) El alumno o alumna que no opte por ninguna de las materias del área de Ciencias de la Naturaleza deberá elegir dos de las restantes tres áreas mencionadas en el apartado "b" anterior.

6. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las condiciones y circunstancias en que, excepcionalmente, los centros educativos podrán organizar de forma integrada el área de Ciencias de la Naturaleza a lo largo de todos los cursos de la etapa, con la consiguiente evaluación integrada del área.

7. Los contenidos incluidos bajo el epígrafe "La vida Moral y la Reflexión Etica", dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organizarán como materia en el último curso de la etapa sin perjuicio de los restantes contenidos del área que habrán de impartirse en dicho curso.

8. Los currículos de estas áreas son los que se exponen en el Anexo II del presente Decreto, excepto el referente al área de Ciencias de la Naturaleza¯.

Artículo 2.º

El apartado 5 del artículo 14 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, queda redactado como sigue:

«5.a) En el tercer curso de la etapa la evaluación de las materias que constituyen el área de Ciencias de la Naturaleza, "Física y Química" y "Biología y Geología", será integrada y unitaria, en el caso de que el centro haya optado por la organización diferenciada de ambas materias.

b) En el cuarto curso de la etapa la evaluación de cada una de las dos materias que constituyen el área de Ciencias de la Naturaleza será independiente¯.

Artículo 3.º

El currículo del área de Ciencias de la Naturaleza en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria es el que se incluye en el Anexo del presente Decreto. Dicho currículo sustituye al análogo del Anexo II del Decreto

106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Los libros de texto y materiales curriculares homologados o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia antes de la entrada en vigor del presente Decreto, según lo establecido en el Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y materiales curriculares para las Enseñanzas de Régimen General y su uso en los centros docentes de Andalucía y en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se dan normas sobre supervisión y autorización de libros y materiales curriculares para las Enseñanzas de Régimen General y su uso en los centros docentes de Andalucía, o según la Orden de 21 de marzo de 1994, por la que se establecen criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para su uso en los centros docentes de Andalucía, mantendrán su validez para el desarrollo del área de Ciencias de la Naturaleza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La Consejería de Educación y Ciencia determinará, en el marco de la normativa que sea de aplicación, la forma en que ha de consignarse la evaluación por separado de las dos materias «Física y Química¯ y «Biología y Geología¯ en los documentos de evaluación establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1993.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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