Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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Julián Alvarez Ortega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija (Sevilla), hace saber:

Que por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de julio de 1997, se acordó aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de Cabo de la Policía Local mediante promoción interna, y cuyo detalle es el siguiente:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local, por promoción interna, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público para 1997.

La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Cabo, y está dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias fijadas en la legislación vigente.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y en su defecto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

Segunda. Procedimiento de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, la presente convocatoria se reserva a la promoción interna, estableciéndose como procedimiento de selección el de concurso de méritos.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento, perteneciente a la categoría de Guardia de la Policía Local, con una antigüedad de al menos

2 años de servicios efectivos.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme.

d) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas legalmente.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Cuarta. Instancias y admisión.

En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 ptas., y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 03001411-J, que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta en el Banco Exterior de España, Sucursal de Ecija, Entidad 0104, oficina 0867, en Avda. Miguel de Cervantes, núm. 28, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo

38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

g

Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de Resolución de Concurso. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de Resolución de Concurso, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos, con quince días de antelación a la ficha fijada. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos. La Resolución del Concurso de méritos no podrá tener lugar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta. Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Un representante de la Junta de Personal.

El Sr. Jefe de la Policía Local.

Dos funcionarios de carrera pertenecientes a la subescala de Servicios Especiales, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por la Alcaldía-Presidencia.

Un funcionario de carrera de igual o superior titulación a la plaza convocada, y adscrito al Area de Interior, designado por la Alcaldía-Presidencia.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base quinta.

El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

g

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, cuatro vocales y Presidente, titulares o suplentes indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.

Séptima. Baremo de méritos para la resolución del concurso.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 13, de 6 de febrero), se establece el siguiente baremo para la resolución del concurso:

A) Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado (3 puntos).

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior (2 puntos).

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura (1 punto).

- Selectividad o acceso a la Universidad (0,50 puntos).

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional II (0,25 puntos).

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

C) Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

- Asistencias sin aprovechamiento pero con horas de ESPA: 0,033 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos. En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte. Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida por los aspirantes en la resolución del concurso, considerándose aprobado el aspirante con mayor puntuación final.

El aspirante propuesto deberá superar el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como funcionario de carrera.

Octava. Relación de resultados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de concursantes por orden de puntuación, elevando dicha relación a la autoridad competente.

La propuesta del candidato no podrá en ningún caso exceder de la plaza convocada.

El concursante con mayor puntuación presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la base tercera. No será necesario justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo únicamente presentar certificado de esta Corporación acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quien no lo realizara en dicho plazo, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar al respecto los acuerdos necesarios.

Décima. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde la aparición del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 3 de noviembre de 1997.- El Alcalde, Julián Alvarez Ortega.

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