Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE BAZA

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases la selección como funcionario de carrera mediante oposición libre de una plaza de Técnico de Administración General de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Baza, encuadrada en la escala de Administración General, Subescala Técnica, y dotada con el sueldo y pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

Esta plaza se corresponde con el grupo de clasificación A, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/84, de 6 de agosto.

La convocatoria de las presente bases no se podrá realizar por la Alcaldía hasta que no esté definitivamente aprobado el presupuesto municipal de 1997 y se haya publicado la oferta de empleo para 1997 en el BOE.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 17 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos:

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3, apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Oposición libre.

1.5. Fase de Oposición: La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

Acceso libre. Constará de los tres ejercicios que a continuación se relacionan.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 1,5 horas, un tema de carácter general, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias establecidas en el Anexo de esta convocatoria, extraído al azar.

En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

La lectura del ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio, se desarrollará por escrito, durante un período máximo de cuatro horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a las plazas objeto de esta convocatoria, extraído al azar.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito tres temas concretos extraídos al azar de los que, necesariamente, dos serán de las materias de Derecho Constitucional y Organización Territorial del Estado, Derecho Administrativo, Comunidades Europeas y Ciencia de la Administración y uno de Administración Local, en un período máximo de cuatro horas, extraído al azar de entre las materias establecidas en el Anexo de esta convocatoria.

Dicho ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Concluida la lectura de los temas el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de

15 minutos.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir de la letra «O¯ en virtud de la Resolución de 11 de junio de 1996, BOE núm. 165.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal, publicándose en el BOP.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que proceda.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de cada ejercicio se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Previamente, al calcular la media, se eliminarán las puntuaciones que difieran entre sí más de 3 puntos y se hará la media a las restantes.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicios, respectivamente.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Información, Oficinas desconcentradas y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, después de la publicación íntegra en el BOP y en el BOJA.

Podrán presentarse:

En el Registro General.

A través de las oficinas de Correos y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares correspondientes las suscritas por los españoles en el extranjero.

Y, asimismo, la forma establecida en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

4.4. Los derechos de examen serán de 3.150 pesetas, el resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio en cualquier momento o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicará los lugares en que se encuentran las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoríaª de las recogidas en el Anexo 4º del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado en la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas y ser funcionario:

1. Por la Junta de Andalucía, titular y suplente.

2. Tres vocales designados por el Presidente de la Corporación.

3. En representación sindical, titular y suplente.

4. Por el partido mayoritario de la oposición, titular y suplente.

Actuará de Secretario el de la Corporación y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésa, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3 no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. En el plazo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado.

El plazo para tomar posesión será de 30 días desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

8.1. Las presente bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, y en las presentes bases.

ANEXO

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

1. El concepto de Constitución. La Constitución como norma Jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución española de

1978. Estructura.

2. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

3. Los valores superiores de la Constitución española.

4. Los Derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los Derechos fundamentales en la Constitución española.

5. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

6. El modelo económico de la Constitución española. Principios informadores y objetivos específicos.

7. La Corona: Atribuciones según la Constitución española. El Poder Judicial: Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización y competencias.

8. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de Leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno: Modalidades.

9. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

10. El Tribunal Constitucional: Organización y recursos.

11. El Gobierno: Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. Tipología de las Administraciones.

12. La Administración del Estado: Organos superiores y Organos periféricos. El Delegado del Gobierno. La Administración consultiva.

13. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

14. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios constitucionales informadores.

15. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía: Especial referencia a las competencias en materia de Régimen Local.

16. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

17. Las instituciones autonómicas. Previsiones constitucionales. Las instituciones autonómicas andaluzas. El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

18. Las instituciones autonómicas andaluzas: El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y atribuciones. El Consejo de Gobierno: Atribuciones y composición. Responsabilidad del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

19. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y la del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DERECHO ADMINISTRATIVO

20. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos. Normas y realidad social: La aplicación del Derecho.

21. La Administración Pública: Concepto. Las Administraciones y las funciones y poderes del Estado. Gobierno, Administración, Control Legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: El Principio de legalidad.

22. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

23. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley.

24. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los reglamentos de los órganos constitucionales.

25. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos objetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.

26. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia.

27. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos: Anulación y revocación.

28. La obligación de la Administración Pública de resolver: Especial referencia a los actos presuntos. Los actos de la Administración en régimen jurídico privado.

29. El Procedimiento Administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación,

ordenación, instrucción y terminación. Procedimientos de ejecución.

30. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos ordinarios y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

31. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto y naturaleza. Extensión y límites. El recurso contencioso: Las partes, procedimiento, recursos contra sentencias y ejecución de sentencias.

32. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y denuncia.

33. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgos y ventura y fuerza mayor. Revisión de precios.

34. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.

35. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

36. La intervención administrativa. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento y sus manifestaciones.

37. La actividad de policía en el Estado de Derecho. Los poderes de Policía de las distintas Administraciones Públicas.

38. La potestad sancionadora de la Administración: Procedimiento sancionatorio y principios generales.

39. El servicio público. Teoría general. Formas de gestión. Especial referencia a la concesión.

40. Propiedades Administrativas. Clases. El dominio público. Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico del dominio público. El patrimonio privado.

CIENCIA DE LA ADMINISTRACION

41. Las Organizaciones. Organización formal e informal. Concepto y sistemática de las Organizaciones.

42. Planificación y programación de la actividad administrativa. Instrumento estadístico. Registro, proceso y acceso a la información. Definición de objetivos y evolución de recursos.

43. La comunicación en las Organizaciones. Producción y circulación de información en las grandes Organizaciones. Redes de comunicación y de relación.

44. Transformaciones recientes de las Organizaciones administrativas. Informática y reproducción gráfica como elementos claves en los grupos de información.

45. La dirección de las Organizaciones. Adopción de decisiones. Iniciativas, preparación y formalización de decisiones. Jerarquía, liderazgo y participación.

46. El análisis de las políticas públicas. Estudio orientado a la solución de problemas. Apoyo al diseño de las intervenciones. Control y seguimiento de su implantación.

47. La modernización de la Administración Pública: Grandes líneas de reforma en la actualidad.

DERECHO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

48. Las Comunidades Europeas. Los Tratados originarios y modificaciones: Especial referencia al Tratado de la Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. La unión política. El proceso de integración de España en la Comunidad Económica Europea.

49. Las instituciones europeas. El Consejo y Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El proceso decisorio. Participación de los entes territoriales no estatales en el proceso decisorio.

50. El Presupuesto de las Comunidades Europeas. Los instrumentos financieros. Las competencias de la Comunidad. Relaciones entre competencia comunitaria,

competencia nacional y competencias autonómicas.

51. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. La recepción del Derecho Comunitario en España: Participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.

52. Las libertades básicas del sistema comunitario: Libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

53. Políticas comunes. Repercusiones del ingreso en la CEE para la economía andaluza: Especial referencia a los Fondos Estructurales y de Cohesión.

ADMINISTRACION LOCAL

54. Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

55. La provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España.

56. Organización y competencias de la provincia.

57. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho español.

58. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.

59. Organización y competencias municipales.

60. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

61. Otras entidades locales complementarias y fórmulas asociadas para la gestión de los servicios: Especial referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

62. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

63. Autonomía Local y tutela.

64. El personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases.

65. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

66. Derechos del personal al servicio de las Entidades Locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las CC.LL.

67. Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario.

68. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

69. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

70. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.

71. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

72. Las empresas municipales. Los consorcios.

73. Los contratos administrativos en la esfera local.

74. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

75. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

76. Los impuestos locales.

77. Régimen jurídico del gasto público local.

78. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

79. La legislación urbanística española. Antecedentes. El Texto Refundido de la Ley del Suelo. La Reforma del Régimen Urbanístico y valoraciones del suelo por la Ley 8/90, de 25 de julio, y su Texto Refundido. Legislación sectorial de especial incidencia en el urbanismo.

80. La organización administrativa del urbanismo. Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas. Competencias Locales.

81. Significado del plan urbanístico. Tipología de los planes. La jerarquización de los planes de urbanismo. Municipios sin plan de ordenación.

82. El planeamiento municipal. Los planes generales. Planes parciales. Proyectos de urbanización. Programas de actuación urbanística. Normas complementarias y subsidiarias del planeamiento. Planes especiales.

83. La formación de los planes territoriales de urbanismo de carácter municipal: Competencia y plazos; estándares urbanísticos. Procedimiento de aprobación. La suspensión de licencias. Los planes de iniciativa particular.

84. Vigencia de los planes. Modificación, revisión y suspensión Efectos de la aprobación de los planes.

85. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Facultades urbanísticas, equidistribución, cesiones, costes de urbanización y conservación. El patrimonio municipal del suelo: Concepto, naturaleza jurídica y régimen aplicable. Derechos de tanteo y retracto.

86. La ejecución de los planes de ordenación: Competencia y principios generales. Areas de reparto y unidades de ejecución. Sistemas de ejecución. Sistemas de actuación: Concepto, clases, elección, sustitución y regulación. Actuaciones asistemáticas en el suelo urbano.

87. Régimen de valoraciones: Valor inicial y valor urbanístico. Valor urbanístico, facultades urbanísticas y clases de suelo. Expropiación y venta forzosa: Supuestos expropiatorios. Determinación del justiprecio. Reversión de las expropiaciones.

88. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas: Concepto, naturaleza jurídica, competencias, actos sujetos, extinción y concurrencia con otros actos administrativos, autorizaciones o concesiones.

89. El deber urbanístico de conservación: Ordenes de ejecución y declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística: Actos de edificación y uso del suelo realizados sin licencia, contra licencia y al amparo de licencia legal.

90. Parcelaciones urbanísticas. Las infracciones urbanísticas y su sanción: Tipicidad, clasificación, personas responsables, sanciones, prescripción, responsabilidad de la Administración, acciones y recursos.

Contra las presentes Bases, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día su publicación. En caso de interponerse recurso contencioso-administrativo, con carácter previo deberá realizar la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Baza, 10 de noviembre de 1997.- El Alcalde, Manuel Urquiza Maldonado.

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