Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 26/04/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 4 PLAZAS DE LA ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, CATEGORIA DE CABO, MEDIANTE PROMOCION INTERNA Y CONCURSO-OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición por promoción interna de 4 plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Categoría de Cabo.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 (BOJA de 6 de febrero de 1993), de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril, Ley/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación aplicable.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Benalmádena con la categoría de Policía Local y haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en dicha categoría.

b) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las canceladas.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

En esta misma solicitud deberán relacionar los méritos que se valorarán conforme a lo establecido en la Base 8ª de la presente convocatoria. Estos méritos deberán acreditarse documentalmente mediante fotocopias que se adjuntarán a la solicitud; no se valorarán, en consecuencia, aquellos méritos alegados pero no acreditados conforme a lo expuesto. Posteriormente, los aspirantes que resulten seleccionados deberán aportar en la Unidad de Personal la documentación original a efectos de su cotejo.

No obstante lo anterior y de conformidad con el art..f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar los documentos que obren en el expediente personal del interesado. En ese caso, el aspirante sólo tendrá que identificar debidamente el mérito alegado e indicar que la acreditación del mismo consta o se desprende de su expediente personal.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 3.000 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de

10 días de subsanación para los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador. Opcionalmente, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia podrá sustituirse por la notificación individual de dicha resolución a los aspirantes.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Dos representantes de los trabajadores.

3. El Jefe del Servicio.

4. A designar por la Corporación.

5. A designar por la Corporación.

6. A designar por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. Considerando que el acceso a la categoría de Cabo se realiza por promoción interna, el Tribunal queda facultado para adoptar medidas que impidan que la realización de los ejercicios afecte negativamente a la prestación del servicio.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas :

1. Primera fase: Concurso.

En esta fase el Tribunal valorará los siguientes méritos:

A) Titulaciones académicas:

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º: 0,25 puntos.

B) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los cuerpos de Policía Local (máximo 15 años): 0,15 puntos.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad en la categoría anterior equivalente (máximo 15 años): 0,10 puntos.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas (máximo 15 años): 0,05 puntos.

Cursos de formación.

No se valorarán aquellos cursos que no expresen las horas. Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorará cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia, se valorarán respectivamente en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

Otros méritos.

Haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

En consecuencia, si alguno de los aspirantes obtiene más de 4,5 puntos en la fase de concurso, su puntuación se reducirá hasta dicha cantidad. El porcentaje que suponga esta reducción se aplicará igualmente al resto de los aspirantes para minorar su puntuación y mantener la necesaria proporcionalidad. En caso de que haya varios aspirantes que superen los 4,5 puntos, se aplicará a todos los aspirantes el mayor porcentaje de reducción que resulte calculado conforme a lo expuesto.

Los resultados de la fase de concurso se harán públicos previamente a la realización de la oposición.

2. Segunda fase: Oposición.

a) Primera prueba:

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos previstos para la categoría de Cabo en la Orden de 29 de enero de 1993 y en el orden que se establecen; todas las pruebas se establecen como obligatorias, salvo la de natación, que será opcional.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Las pruebas serán las siguientes:

1. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas, la distancia a recorrer será de 60 metros.

Dos intentos.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

3. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de largo y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento. Las normas para la realización de los ejercicios descritos anteriormente, para hombres y mujeres, son las siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

b) Segunda prueba:

Psicotécnica. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, socialibilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar, capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

c) Tercera prueba:

Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en la Orden citada y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. El tema 10 de dicho programa tendrá la siguiente redacción: «Los recursos administrativos: Concepto y clases¯.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

3. Tercera fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría de Cabo a desarrollar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados en la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes cuya puntuación conjunta de la fase de concurso y oposición (habiéndose superado éstas) sea la mayor de las otorgadas y resulten incluidos en el número de plazas a cubrir por orden de puntuación, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base

3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada u original (a efectos de su compulsa) de los méritos que, en su caso, se le hayan valorado en la fase de concurso.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de Capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso de Capacitación que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Capacitación.

13. Recursos.

Contra estas Bases de la Convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

En el supuesto de interponer aquél, deberá remitir a este Ayuntamiento (Avenida Juan Luis Peralta, s/n, Benalmádena Pueblo) la comunicación previa requerida por el art. 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en los términos de su Disposición Adicional Undécima.

Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo manda y firma el Ilmo. Alcalde-Presidente, don Enrique Bolín, en Benalmádena, para público conocimiento.

Benalmádena, 13 de marzo de 1997.- El Secretario, El Alcalde.

Descargar PDF