Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 15 de abril de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Canilla de Aceituno (Málaga), de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras de circunvalación de la carretera MA-125, de la C-335 a Canillas de Aceituno, en esta localidad.

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El Ayuntamiento de Canillas de Aceituno (Málaga) en sesión celebrada el día 16 de febrero de 1996, acordó incoar expediente de expropiación forzosa de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto de circunvalación a esta localidad con la carretera MA-125, de la C-335 a Canillas de Aceituno, en este término municipal, aprobando a continuación la relación de bienes y derechos con expresión de los titulares afectados por el citado proyecto, aprobado por la Diputación Provincial de Málaga en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 1994, por lo que las obras resultaron incluidas en el Programa Operativo Local 34/94, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras al amparo de lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y disposición adicional primera del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo.

Posteriormente, la Corporación acordó solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso y que vienen motivadas por la apremiante necesidad de ultimar las obras incluidas en el citado proyecto, que tienen como finalidad evitar la travesía por el casco urbano del tráfico rodado, dado que el trazado de la carretera MA-125, que comunica a esta localidad con los municipios de Canillas de Albaida, Sedella y Solares, discurre íntegramente por el mismo, siendo paso obligado de vehículos de gran tonelaje, con el consiguiente riesgo para la población, dada la escasa anchura del trazado urbano.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 77, de fecha 22 de abril de 1996, y Diario Sur de Málaga, de fecha 28 de septiembre de 1996, no se presentaron alegaciones, si bien con anterioridad a estas publicaciones se interpuso escrito por don José A. Prados García de fecha 13 de abril de 1996, en representación de doña Encarnación Hidalgo Pérez con el que se formulan alegaciones al acuerdo plenario de fecha 16 de febrero del mismo año, y en las que, en síntesis, manifiesta su oposición a la ocupación o disposición de los bienes y alega error en la relación de propiedades que aparecen afectadas por el proyecto de carretera.

La Corporación, examinadas las citadas alegaciones, acordó desestimarlas en sesión celebrada el día 19 de julio de 1996, por improcedentes, al considerar que los bienes inmuebles objeto de ocupación aparecen recogidos en el proyecto de las obras incluido en el Programa Operativo Local (POL), siendo necesarios los mismos para el trazado de la carretera proyectada, ya que según informe del técnico redactor del proyecto, la parcela 62 del polígono 6 y la parcela 155 del polígono 8 estaban afectadas en su totalidad en los sucesivos trazados del POL, no figurando afectadas las parcelas 44 y

45 del polígono 6 por el actual trazado, ni las parcelas 29 y 38 del mismo polígono.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en su consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de

1997

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Canillas de Aceituno (Málaga), de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras de circunvalación de la carretera MA-125 de la C-335 a Canillas de Aceituno, en dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la siguiente:

1. Finca rústica en el término municipal de Canillas de Aceituno (Málaga).

Parcela 46. Polígono 6. Pago «La Lomilla¯. Linderos: Norte, con el camino de La Lomilla y parcelas 40 propiedad de doña Concepción Marín Hidalgo y 41 de don Antonio Ramírez Matés; Sur, con acequia y parcela 48 de don Antonio Alarcón González; Este, con acequia y Barranco de Júzcar y Oeste, con camino de La Lomilla.

Superficie afectada: 529 m¯. Titular catastral: María Cazorla González. Titular según Registro de la Propiedad: No consta.

2. Finca rústica en el término municipal de Canillas de Aceituno.

Parcela 62. Polígono 6. Pago «Hoya Canales¯. Linderos: Norte, con parcela

154 de don Antonio Hidalgo Torres; Sur, con parcela 63 de doña Remedios Núñez Jiménez y la 68 de don Emilio Peña Carrión; Este, con vereda y Oeste, con parcela 10 de don Antonio Hidalgo Torres.

Superficie afectada: 1.364 m¯. Titular catastral: Doña Encarnación Hidalgo Pérez. Titular según Registro de la Propiedad: No consta.

3. Finca rústica en el término municipal de Canillas de Aceituno (Málaga).

Parcela 155. Polígono 8. Pago «El Tobo¯. Linderos: Norte, con parcela 154 de don Antonio Acuña Jiménez y 156 de doña Remedios Jiménez Pérez; Sur, con parcela 154 de don Antonio Acuña Jiménez y Camino Peña del Rey Moro; Este, con Camino Peña del Rey Moro y Oeste con parcela 154 de don Antonio Acuña Jiménez.

Superficie afectada: 312 m¯. Titular catastral: Doña Victoria Marín Marín. Titular según Registro de la Propiedad: No consta.

Sevilla, 15 de abril de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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