Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 6 de mayo de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ San Juan, núm., con destino a fines de Servicios Sociales y de Juventud.

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Por el Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ San Juan núm. 14 (antes C/ Calvo Sotelo núm. 12), para destinarlo a fines de servicios sociales y de juventud.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27 párrafo 1 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1997, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), de conformidad con los artículos 6, 27 párrafo 1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ San Juan núm. 14, inscrito en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia, al folio 224, libro 320, tomo 609, finca número 6.745, y cuyos linderos son los siguientes: Frente: Calle San Juan; fondo: Convento de la Victoria y finca de don Félix Rodríguez Molina; izquierda, con finca de don Nicolás Romero Moreno y el Convento de la Victoria y derecha: Casa número de servicios sociales y de juventud, por un plazo de 50 años. Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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