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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Granada, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AGUAS Y SERVICIOS. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio
Calibre del contador en mm. Ptas./mes
13 y menores 124,00
15 165,60
20 293,60
25 460,00
30 661,60
40 1.176,80
50 1.838,40
65 3.108,00
80 4.707,20
100 7.356,60
125 11.493,60
150 16.550,40
200 29.423,20
250 45.972,80
300 66.200,80
400 117.690,40
500 183.892,00 Mayores de 500 367.783,20
Se aplicará el mayor de los valores siguientes:
a) El de la tabla según calibre del contador.
b) El resultado de multiplicar el núm. de viviendas y/o locales suministrados por la cuota correspondiente a un contador de 13 mm.
Para las bocas de incendio, se aplicará como cuota del servicio la correspondiente al calibre de la acometida al sistema que las soporta.
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
Blq. I. De 0 a 20 m3/mes 20,48 ptas./m3 Blq. II. Más de 20 m3/mes 34,85 ptas./m3
Bonificaciones
- De carácter general: Todos los consumos entre 0 y 7 m/mes que no sobrepasen dicha cantidad se les facturará 6,82 ptas./m3.
- Para los municipios de Jete, Otívar y Lentejí:
a) Para consumo de carácter general, bonif.: 3,59 ptas./m3.
b) Para Bloq. entre 0 y 20 m/mes, bonif.: 7,19 ptas./m3. Uso industrial y comercial
Blq. I. De 0 a 20 m3/mes 34,85 ptas./m3 Blq. II. Más de 20 m3/mes en adelante 53,54 ptas./m3
Bonificaciones: A todos los consumos entre 0 y 7 m que no sobrepasen dicha cantidad, se les facturará a 20,48 ptas./m3.
Para los municipios de Jete, Otívar y Lentejí, se aplicará una bonificación de 3,59 ptas./m3, para el consumo bonificado de carácter general y de 7,19 ptas./m3, para los del bloque entre 0 y 20 m3/mes.
Otros usos (uso municipal)
Tarifa única 4,31 ptas./m3
Uso centros oficiales
Tarifa única53,54 ptas./m3
Bonificaciones: Si el consumo es menor a 7 m/mes, bonif.: 33,06 ptas./m3. Si el consumo es menor a 20 m, bonif.: 18,69 ptas./m3 (en el blq. de 0 a 20 m/mes).
Derechos de acometida
Parámetro A: 1.552 ptas./mm.
Parámetro B: 21.557 ptas./l/seg.
Cuota de contratación y reconexión: Según art. 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Fianzas: Se establece una fianza de 1.797 ptas. para contratos indefinidos. Resto de fianzas según aplicación del art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua Potable.
La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 19 de junio de 1997
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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