Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden Resolutoria del expediente sancionador núm. 126/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 10 de junio de 1997, a don Manuel de los Santos Martín se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 10 de junio de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 126/96, incoado a don Manuel de los Santos Martín, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES

1º En virtud de Acta de Inspección núm. 02304 de fecha 12-6-96, formulada por funcionarios habilitados de la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía, se hacen constar los siguientes hechos:

Primero. Faenar con arte de rastro, incorporado al mismo el utensilio ilegal denominado "patín" el día 12-6-96, con la embarcación denominada "Xandocan" (folio HU-2-2004, puerto base: Isla Cristina) propiedad de y patroneada por don Manuel de los Santos Martín. Posición geográfica: Latitud 37º05N, longitud 006º48W.

Segundo. Desobediencia grave del patrón a los Inspectores del Buque "Albatros I", consistente en la negativa a que el arte ilegal fuera incautado, y a devolver al mar las capturas y a dejar de faenar con el arte reseñado. Todo ello en la misma fecha, posición y buque que antes se ha indicado.

2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 19-7-96, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en la citada Acta de Inspección, con cuantos requisitos establece el art. 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3º El expedientado no formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador. Tras notificarse mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de Huelva (núm. 249, de 26-10-96) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva).

4º Al no efectuarse alegaciones sobre el contenido del Acuerdo de Iniciación en el plazo previsto reglamentariamente, dicho Acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, notificándole el Instructor el correspondiente y preceptivo trámite de audiencia prevenido en el artículo 19.2, relacionado con el 13.2, ambos del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado, al que tampoco se formulan alegaciones.

Vistos, la Ley 53/82 (BOE 181, 30-7-82); el Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de Ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera (BOJA 20, 10-3-87); la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE 189, 9-8-93), y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competente para resolver el presente expediente sancionador el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto 137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero. La notificación del Acuerdo de Iniciación se ha practicado fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 6.2 del reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993. En virtud de lo establecido en el art. 20.4 de la misma norma, procede archivar el expediente sin más trámite sin perjuicio de que en su caso de que no hayan prescrito las infracciones imputadas se incoe nuevo procedimiento al efecto.

Por cuanto antecede, esta Consejería de Agricultura y Pesca, resuelve archivar el expediente núm. 126/96 instruido a don Manuel de los Santos Martín, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima, por haberse practicado la notificación del Acuerdo de Iniciación fuera de plazo.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.a) de la propia Ley, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Provincial en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al día de su notificación. De no estar en funcionamiento, por aplicación del artículo 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para lo cual y en virtud de lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de interponer dicho recurso.- El Consejero de Agricultura y Pesca, Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 22 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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