Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 19 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Enrique Pérez Pascual contra la Resolución que se cita. Expediente sancionador 522/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Enrique Pérez Pascual, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento Pihamam, sito en Fuengirola, por permanecer abierto al público a las 4,00 horas del día 11 de agosto de 1995.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 50.001 ptas., por infracción al artículo 81.35 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija la hora de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, calificada grave en el artículo 23.ñ) de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- Libertad horaria por el R.D.L. 22/1993.

- La Orden de 1987 es anterior y contraria.

- Existe una doble sanción.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO

El artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados"; en este caso, del expediente sancionador no puede concluirse que se trate de una infracción grave por aplicación del artículo 23.ñ) de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana, al no constar la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año, por lo que la infracción debe calificarse como leve de acuerdo con el 26.e) del mismo texto legal.

Ello nos lleva a la estimación del recurso por prescripción de la infracción porque desde la fecha de notificación de la providencia de incoación del expediente (18 de septiembre) hasta la resolución (9 de mayo) no hay ninguna actividad administrativa, habiendo transcurrido con creces los tres meses previstos para la prescripción de las infracciones leves en el artículo 27 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz- Pardo Casanova¯.

Sevilla, 19 de marzo de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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