Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se regula la convocatoria de ayudas de comedor escolar en Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Consejería.

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El servicio de Comedor Escolar se encuadra dentro de la politica de compensación de las desigualdades en la educación, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Decreto 192/1997, de 29 de julio, y la Orden de 11 de agosto de 1997 regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el servicio de Comedor Escolar de todos los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia. En ellos se concretan los aspectos básicos necesarios para que su organización y funcionamiento se ajuste a las actuales necesidades del alumnado y a las nuevas demandas sociales.

El artículo 8, punto 5, del citado Decreto faculta a las Delegaciones Provinciales para convocar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, ayudas de comedor, totales o parciales, al alumnado que se encuentre en situación social dçsfavorecida, previo informe del- Consejo Escolar de cada Centro y en función del baremo establecido para la concesión de ayudas de comedor, en el que tiene particular importancia el nivel de renta familiar.

La Orden de 28 de enero de 1998, por la que se regulan convocatorias de ayudas de Comedor Escolar (BOJA núm. 24, de 3 de marzo), ha establecido las normas, baremos y procedimientos a los que deberán atenerse las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia al realizar las convocatorias anuales de concesión de ayudas individuaiizadas de comedor escolar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Delegación Provincial tiene a bien

D I S P O N E R

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es regular los aspectos básicos a que ha de atenerse la convocatoria de ayudas individuales de comedor escolar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto 192/1997 y en el artículo 9 de la Orden de 11 de agosto de 1997.

Esta Delegación Provincial podrá recabar la participación y colaboración de aquellas Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas que estén interesadas en contribuir con recursos económicos a aumentar las ayudas de comedor.

Segundo. Destinatarios y requisitos.

2.1. Podrán solicitar la ayuda de comedor:

a) El alumnado que curse enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que dispongan de servicio de comedor escolar.

b) El alumnado escolarizado, por dictamen de la Comisión Provincial de Escolarización, en Centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de servicio de comedor escolar.

2.2. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas los siguientes

a) No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, que cubran el importe total del cubierto.

b) Tener plaza en comedor escolar debidamente auto

rizado.

c) Que la puntuación obtenida por aplicación del baremo (Anexo I) se encuentre comprendida dentro de los intervalos que determine la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para la concesión de cada tipo de ayuda.

d) Haber presentado las solicitudes y documentación

requeridas en la presente Resolución en los plazos establecidos.

Tercero. Solicitudes y documentación.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para Educación Primaria y Educación Especial será el comprendido entre el 20 de abril y el 8 de mayo de 1998, ambos inclusive. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria matriculado en el centro y que prosiga sus estudios en el mismo centro el próximo curso, lo solicitará dentro del mismo plazo.

3.2. El alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones que se señalan a continuación podrá presentar ante la Comisión Provincial prevista en el apartado 4. la correspondiente solicitud de ayuda dentro del plazo de reclamaciones

a la Resolución Provisional:

- Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de nuevo ingreso y admitido en el Centro con posterioridad a la

finalización del plazo ordinario. Tal circunstancia será avalada mediante certificación del centro, según el Anexo IV.

- Alumnado de Educación Primaria y Educación Especial de nuevo ingreso y admitido en el Centro con posterioridad a la

finalización del plazo ordinario por traslado de domicilio de los padres u otra razón. Tal circunstancia será avalada mediante certificación del centro, según el Anexo IV.

3.3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos que a tal efecto estarán a disposición de los alumnos y alumnas en sus respectivos Centros, según el modelo del Anexo II.

Junto a los impresos de solicitud será necesario presentar la documentación que se especifica en el Anexo III.

3.4. Las solicitudes se entregarán en los propios Centros escolares o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicite la ayuda.

3.5. El Consejo Escolar del Centro efectuará la revisión de las solicitudes y de la documentación presentada, comprobando que los apartados de las instancias vayan debidamente

cumplimentadas y que se aporta toda la documentación requerida.

En el supuesto de que los datos de la solicitud sean

incompletos o no se aporte toda la documentación requerida, sin causa suficiente a juicio del Consejo Escolar, o en el caso de que éste considere que los datos de la solicitud pudieran no ser ciertos, el Consejo Escolar abrirá un periodo, del 11 al 25 de mayo de 1998, ambos inclusive, para efectuar las comprobaciones pertinentes y para que los interesados puedan completar o subsanar los datos o documentación que falte. Independientemente de que dicha situación se haga pública en el tablón de anuncios del Centro con relación nominal de las solicitudes afectadas (Anexo V), a los solicitantes se les notificará la misma con acuse de recibo.

3.6. Cerrado el periodo de comprobación, el Consejo Escolar realizará la baremación de todas las solicitudes y la expondrá en el tablón de anuncios del Centro en la última semana de mayo, en el que figurarán las solicitudes admitidas (Anexo VI) y desestimadas (Anexo VIII), con indicación de la causa.

Los solicitantes tendrán del 1 al 15 de junio de 1998, ambos inclusive, para presentar reclamaciones por escrito a dicha baremación.

El Consejo Escolar, una vez resueltas las reclamaciones que hubiere, hará pública en el tablón de anuncios del Centro la Lista Definitiva de baremación de solicitudes admitidas (Anexo VII), ordenadas de mayor a menor puntuación, y desestimadas (Anexo IX) firmadas por el Presidente del Consejo Escolar.

3.7. La Dirección de los Centros remitirá, antes del 22 de junio de 1998, a esta Delegación Provincial la siguiente documentación:

- Relación de solicitudes baremadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, según modelo del Anexo VII.

- Número de alumnos/as necesariamente transportados e hijos/as de temporeros y de profesionales itinerantes durante las campañas, según modelo del Anexo X.

- Distribución del número de alumnos/as por puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes de ayudas, según modelo del Anexo Xl.

Las solicitudes y documentación adjunta quedarán archivadas en cada Centro a- efectos de verificación, si procede, por parte de la Comisión Provincial de Propuesta y Adjudicación de ayudas.

3.8. Las solicitudes recibidas durante el plazo contemplado en el apartado 3.2, junto con toda la documentación prevista en el Anexo III, serán remitidas a la Delegación Provincial conforme vayan siendo recepcionadas. La revisión y baremación se regirá por los mismos criterios establecidos para el plazo anterior, siendo la Comisión Provincial la encargada de llevar a cabo todas las gestiones.

Cuarto. Criterios de selección. Comisión de Adjudicación.

4.1. Los criterios de selección serán los que determine la aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, en función del número de solicitudes baremadas y de los recursos disponibles.

4.2. La propuesta de adjudicación de ayudas será realizada por una Comisión Provincial, en función de los fondos que hayan sido asignados por la Consejería de Educación y Ciencia para ayudas de comedor en esta provincia y, en su caso, los fondos aportados por otras Administraciones o Instituciones.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- La Delegada Provincial o persona en quien delegue, que será su Presidente.

- La Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

- Dos funcionarios del Servicio de Ordenación Educativa. Uno de ellos actuará como Secretario.

- Dos Directores/as de Centros Públicos con comedor escolar.

- Dos representantes de la Federación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de la provincia.

- En su caso, dos representantes de cada una de las

Administraciones Públicas o Instituciones que hayan aportado fondos para ¿a convocatoria de ayudas.

4.3. La Comisión Provincial elaborará la lista de alumnos y alumnas a los que se propone conceder la ayuda y a los que se les deniega, que quedarán como lista reserva. En cada alumno/a se especificará si la ayuda ha sido concedida o denegada y, en los casos en que se ha concedido, el tipo y cuantía de la misma, según los tipos que se indican en el apartado 5.

A efectos de facilitar la localización y el tratamiento infor- mático, la citada lista irá por orden alfabético de localidades. Dentro de cada localidad, por orden de Códigos de Centros y dentro de cada Centro, por orden de mayor a menor puntuación según el baremo del Anexo I.

Quinto. Tipos de ayuda y cuantía. Abono de las ayudas.

5.1. Las ayudas serán de cuatro tipos, siempre referidas al precio público establecido del cubierto:

Tipo A: Ayuda del 100%. :

Tipo B: Ayuda del 75%.

Tipo C: Ayuda del 50%. - -

Tipo D: Ayuda del 25%.

En función de la puntuación obtenido al aplicar el baremo (Anexo I) y según los intervalos de la misma que se determinen anualmente por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para la concesión de cada tipo de ayuda.

5.2. Con carácter previo a la concesión de las ayudas citadas en el punto anterior, tiene derecho al servicio de comedor gratuito y, por tanto, a la ayuda del 100%, el alumnado necesariamente transportado y el procedente de familias dedi- cadas a la realización de tareas agrícolas de temporada y pro- fesiones itinerantes, en los términos que se especifica en el Decreto 192/1997, de 29 de julio.

5.3. El importe de las ayudas no podrá superar el coste del servicio de comedor que se subvenciona.

5.4. Todas las ayudas se harán efectivas a los Centros, los cuales asumen el compromiso de destinar la aplicación de los fondos de acuerdo con su finalidad.

Sexto. Resolución de la convocatoria.

6.1. La Comisión Provincial de Propuesta y Adjudicación aprobará la propuesta de adjudicación de ayudas de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo del apartado 4. La cantidad total de ayudas adjudicadas se debe ajustar a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta

convocatoria.

6.2: La Resolución Provisional de concesión de las ayudas de comedor determinará, en cada caso, la relación de Centros, los beneficiarios, la cuantía, tipos de las ayudas y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación y será publicada en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial el día 1 de septiembre de 1998.

6.3. En la Resolución Provisional se establecerá el plazo de

15 días naturales, a partir de la fecha de su publicación en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial, para realizar las reclamaciones que procedan, a los efectos. del articulo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.4. Concluida la fase de reclamaciones, esta Delegación Provincial elevará a definitiva la Resolución de la

convocatoria.

Séptimo. Control y justificación de las ayudas concedidas.

7.1. Las concesiones de ayudas de comedor perderán su eficacia total o parcialmente, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe concurrencia con otras ayudas para finalidad similar por parte de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos y privados, en los términos que se especifica en el apartado 2.2 de la presente Resolución. También perderán su eficacia en el caso de haberse concedido a alumnos/as que no reúnan los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente. En estos casos y cuando se produzcan durante el curso bajas definitivas de alumnos y alumnas con ayuda de comedor, dichas ayudas serán adjudicadas

automáticamente a los siguientes en la lista de baremación del Centro.

7.2. La justificación de la aplicación de las ayudas a los gastos de comedor escolar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991.

7.3. Al finalizar el curso escolar y antes del 30 de

septiembre, los Centros Públicos con comedor enviarán a la Delegación Provincial una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas del mismo, adjuntando el modelo cumplimentado del Anexo VIII de la Orden de 11 de agosto de 1997. Dentro de los mismos plazos, los Centros sostenidos con fondos públicos con alumnos y alumnas que han recibido ayuda de comedor por parte de la Consejería de Educación y Ciencia enviarán una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobando la correcta aplicación de las ayudas de comedor a la finalidad para la que fueron concedidas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos

107, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de abril de 1998.- La Delegada, Nazaria Moreno Sirodey.

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