Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/06/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Julián Alvarez Ortega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija (Sevilla).

Hace saber: Que por la Corporación Municipal en Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 1997, se acordó aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de Técnico de Gestión Catastral, incluida en la OPE de 1997, y cuyo detalle es el siguiente:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TECNICO DE GESTION CATASTRAL PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1997

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico de Gestión Catastral, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo B de clasificación, pagas extraordinarias, trienios y demás complementos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. La plaza se proveerá mediante el sistema de concurso-oposición libre. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos, y en su defecto se estará a lo establecido por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto

364/1995, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

Segunda. Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las condiciones que se especifican:

a) Ser español/a, o nacional de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea (art. 1 Ley 17/93).

b) Contar con la edad mínima de 18 años y no exceder de aquélla en la que falten quince años para la jubilación forzosa por edad, salvo que con anterioridad se hubiese cotizado en algún régimen a la Seguridad Social, al objeto de que quede cubierto el período de carencia exigido en las disposiciones legales.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas legalmente.

f) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias y admisión.

En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Para la valoración de méritos los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.500 ptas. y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm.

03001411-J que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta en el Banco Exterior de España, Sucursal de Ecija, Entidad 0104, oficina 0867 en Avda. Miguel de Cervantes, núm. 28, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que aspira, se unirá a la instancia.

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista

provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos.

Quinta. Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Responsable Administrativo del Area al que aparezca adscrito el puesto de trabajo.

- Empleado Público de especialidad similar y categoría igual o superior a la de la plaza convocada, designado por la Alcaldía- Presidencia.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los funcionarios de carrera propuestos por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones, y serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de Selección.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la base cuarta.

El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando

concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso,formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.

Sexta. Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado por esta Administración en relación con la Oferta de Empleo Público para

1997.

La selección no podrá comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Séptima. Méritos a valorar en la fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Se valorarán los méritos aportados por los interesados, según el baremo que figura en el Anexo I.

El límite máximo que puede alcanzarse en esta fase es de 15,40 puntos, si bien la puntuación obtenida por cada aspirante en la valoración de méritos será reconducida al 40% que como máximo establece la Ley para la valoración de la fase de concurso, según la siguiente regla:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Octava. Ejercicios de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de un único ejercicio consistente en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de 90 minutos dos temas escogidos al azar del temario anexo a esta

convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte específica. Si en alguno de los temas desarrollados al

aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

Novena. Calificación de la fase de oposición.

El ejercicio de la fase de oposición será calificado hasta un máximo de 6 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 3 puntos en el mismo. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de

0 a 6. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas por los miembros del Tribunal existiera una diferencia de cuatro o más de cuatro puntos, se desecharán ambas, en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, respectivamente, considerándose aprobados aquellos aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Décima. Relación de resultados. Presentación de documentos y nombramientos. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Decimosegunda. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, supletoriamente en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y en las disposiciones legales y reglamentarias concordantes vigentes en la materia.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

Méritos a valorar en la fase de concurso:

1. Por poseer títulos académicos relacionados con el puesto a que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo a que se pertenece, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

a) Titulación máxima dentro de la rama, profesión o

especialidad: 1,50 puntos.

b) Segundo nivel de titulación con las características

anteriores: 0,75 puntos.

c) Tercer nivel de titulación con las características

anteriores: 0,50 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válido a todos los efectos.

No se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2. Por participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

a) Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

c) Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

d) Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

e) Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial: 0,2 puntos (adicionales).

En caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como méritos.

3. La antigüedad se valorará hasta un máximo de tres puntos, en la forma siguiente:

a) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad: 0,25 puntos.

b) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en otras Administraciones Pública: 0,10 puntos.

c) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en puesto de nivel del complemento de destino existente inferior al asignado al puesto al que se opta, siempre y cuando ese desempeño no lo fuera en comisión de servicio: 0,10 puntos (adicionales).

4. La experiencia en las mismas áreas de conocimiento

correspondientes a las del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 8,70 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad y similares

características, hasta un máximo de cinco puntos: 0,75 puntos.

b) Por cada año de servicio o fracción superior de seis meses en puesto de similares características de otras

Administraciones, hasta un máximo de dos puntos: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en puesto de similares características en la empresa privada, hasta un máximo de 1,70 puntos: 0,40 puntos.

Los puntos así obtenidos podrán variar en +/- 0,20 puntos años, en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurse.

La experiencia no se considerará mérito cuando haya sido obtenida como consecuencia de una comisión de servicios.

5. Se valorarán, hasta un máximo de 0,50 puntos, otros

méritos tales como publicaciones, conferencias, cursos, seminarios, etc., impartidos por el aspirante, siempre y cuando estén relacionados con las funciones asignadas al puesto a desempeñar. Esta prueba no será tenida en cuenta en la

obtención de los puntos mínimos para aprobar.

T E M A R I O

PARTE GENERAL

1. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución española de 1978: Estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

3. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la Autonomía. Instituciones Autonómicas andaluzas: El Parlamento, el

Presidente y el Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Superior de Justicia.

4. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración

Institucional de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y la del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. Distribución de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas en la Constitución española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía. El proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. La Ley del Proceso

Autonómico. Las normas de funcionamiento de las Comisiones Mixtas. El Proceso de traspaso a la Junta.

6. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las

relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de la Comunidad Autónoma. Las relaciones entre Comunidades Autónomas y la Administración Local. Teoría del conflicto constitucional. Procedimiento de declaración de inconstitucionalidad. Conflictos de competencia. El

requerimiento de incompetencia.

7. La financiación de las Comunidades Autónomas. Regulación Constitucional de La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Ley del Fondo de Compensación Interterritorial. La Ley reguladora de cesión de tributos. La financiación de la Junta de Andalucía.

8. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio. El término municipal. La población. Organización municipal y competencias. La función pública local y su organización.

9. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. La Ley.

Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.

10. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Procedimiento de ejecución. Los procedimientos especiales. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente.

11. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución,

rescisión y denuncia. Contenido y efectos de los contratos administrativos.

12. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria: Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías

jurisdiccionales.

13. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos Ordenanzas Fiscales. Régimen Jurídico del Gasto público local. El

presupuesto local.

PARTE ESPECIFICA

14. El Catastro. Concepto. Orígenes. Clasificación y modelos.

15. Situación actual del Catastro. La Dirección General del Catastro. Estructura. Competencias y funciones.

16. El Catastro español. Precedentes y evolución histórica.

17. Coordinación del Catastro con otros sistemas registrales de carácter público: Especial referencia al Registro de la Propiedad.

18. El medio físico del término municipal de Ecija.

19. Problemática del sector primario en el término municipal de Ecija.

20. El catastro del término municipal de Ecija. Análisis histórico. Situación actual.

21. Generalidades sobre cartografía. Fotogrametría. Restitución fotogramétrica.

22. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas

cartográficos. Técnicas actuales. Ortofotografía.

23. El soporte cartográfico de la información catastral. Cartografía catastral convencional e informatizada.

24. Gestión catastral y gestión tributaria en el impuesto sobre bienes inmuebles. Distribución de competencias.

25. Revisión de los catastros de urbana. Expedientes

catastrales. Documentación.

26. Renovación y actualización de los catastros de rústica. Documentación.

27. Contratación de los trabajos catastrales de urbana. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

28. Contratación de los trabajos catastrales de rústica. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de

prescripciones técnicas.

29. Conservación de catastro de urbana. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

30. Conservación del catastro de rústica. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

31. Revisión administrativa de los actos de gestión catastral. Recursos y reclamaciones. Actuaciones de los Tribunales Económico-Administrativos.

32. Inspección catastral del Impuesto sobre bienes inmuebles. Infracciones y sanciones.

33. La notificación de los actos de gestión catastral.

Notificaciones derivadas de revisiones y modificaciones de valores catastrales. Notificaciones edictales. Notificación de otras alteraciones catastrales.

34. Contratación de los trabajos de asistencia técnica

necesarios para los procesos de notificación.

35. La colaboración administrativa en materia de gestión e inspección catastral.

36. Potencialidad del Ayuntamiento de Ecija para la

colaboración en la conservación e inspección de los catastros de su término municipal.

37. La referencia catastral. Su configuración actual.

Constancia documental de la referencia catastral en documentos notariales y en procedimientos administrativos. Constancia registral.

38. El banco de datos catastral y el derecho de acceso a su información.

39. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración. Métodos de valoración según su finalidad.

40. Influencia de la evolución histórica del derecho de propiedad sobre el valor de los inmuebles.

41. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valoración por mercado. Valor de reposición.

42. La depreciación. Sus clases. Estudios de mercado

inmobilario, aplicaciones.

43. Métodos y criterios de valoración rústica. Método analítico evolucionado. Métodos estadísticos.

44. Valoración de fincas rústicas: Su objeto. Valoración de actividades agrarias.

45. El mercado de fincas: Sus características. Fijación del precio de mercado. La valoración agraria a efectos fiscales. El informe de valoración.

46. El valor catastral de las fincas rústicas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de valores.

47. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Rústica. Las Juntas Técnicas Territoriales.

48. Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimientos y gastos. Valoración por rendimientos. Capitalización.

49. Aplicación de los criterios valorativos de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

50. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores.

51. Método residual de valoración del suelo. Valor de

repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.

52. Valor de las construcciones. Valoración analítica y valoración sintética. Procedimiento de medición.

53. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Depreciaciones.

54. Valoración catastral. Normas técnicas. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios.

Coeficientes correctores de aplicación.

55. Valor a efectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos.

56. Valoración de las construcciones en el procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción.

57. El Valor catastral.

58. La coordinación de valores. Areas económicas homogéneas. Módulos básicos.

59. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación

Inmobiliaria Urbana. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimientos de coordinación.

60. Los Estudios de mercado inmobiliario. Las ponencias de valores: Naturaleza jurídica, contenido, elaboración,

aprobación, efectividad e impugnación.

61. La delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración, coordinación, aprobación y modificación. Procedimientos¯.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 12 de mayo de 1998.- El Alcalde, Julián Alvarez

Ortega.

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