Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de julio de 1998, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas, en los niveles no universitarios, durante 1998.

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El Decreto 28/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de los Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla en su artículo 14 el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus asignaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a dicha disposición se vienen publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas censadas en nuestra Comunidad Autónoma.

Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación de alumnos y alumnas en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar la formación integral del alumnado de acuerdo con las finalidades educativas expuestas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con vistas a facilitar los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Estudiantes, de acuerdo con el citado Decreto 28/1988, de 10 de febrero,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las Organizaciones Estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario, para el año 1998, con cargo a la partida presupuestaria 03.486.01.12J.5.0000.00. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas Organizaciones y con la normativa vigente.

Artículo 2. Finalidades de las ayudas.

Las ayudas convocadas tienen las siguientes finalidades:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros en general y en sus Consejos Escolares en particular.

b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas, de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero.

c) Apoyar la formación interna de los asociados y asociadas con la realización de actividades de información y asesoramiento estudiantil.

d) Fomentar actividades que impliquen a los alumnos y las alumnas en la prevención y tratamiento de la violencia en los Centros escolares.

e) Otras propuestas de actividades que favorezcan el conocimiento de la LOGSE y la implicación de las Organizaciones Estudiantiles en el Sistema Educativo.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas a efectos de subvención por la Administración educativa andaluza, aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las propiamente educativas.

b) Los programas promovidos por Organizaciones Estudiantiles que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas económicas convocadas aquellas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos y Alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 28/1988, de

10 de febrero.

b) Estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación o de Educación y Ciencia, o en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Las entidades solicitantes deberán permanecer inscritas en los mencionados Registros, al menos, hasta la finalización del presente año 1998.

Artículo 5. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes se realizarán por duplicado según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación también por duplicado:

a) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Programa detallado de Actividades para las que se solicita la ayuda, a desarrollar en 1998, con la especificación de sus objetivos, breve descripción, destinatarios, temporalización y mecanismos de evaluación. Este Programa se cumplimentará según el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Orden, pudiendo servir de orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III.

c) Presupuesto del Gasto total y específico para cada

actividad.

d) Certificación del Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda, en el que se haga constar asimismo el número de socios o afiliados o, en su caso, el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación, todo ello según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

e) Certificado bancario en el que se acrediten los datos de la Entidad, Sucursal, Dígitos de Control y Número de Cuenta, abierta a nombre de la Organización Estudiantil, a través de la cual se libre la subvención que se conceda.

f) Copia del DNI del Presidente de la entidad o representante legal, y del Acta en que se nombró para dicho cargo (puede servir el modelo que se adjunta como Anexo V).

g) Acreditación, previamente al cobro de la subvención, del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA de 21 de noviembre).

h) Manifestación expresa, según el modelo que se adjunta como Anexo VI, de que la Federación o Confederación se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo

111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 27 de octubre de 1998.

Artículo 7. Modo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnos y Alumnas dirigirán su documentación al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y entregarán su documentación en el Registro de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas.

b) Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de ámbito regional remitirán sus solicitudes al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, entregándolas en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41071,

Sevilla).

2. Igualmente podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa al ciudadano. Caso de presentar la documentación en Correos, deberán hacerlo en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en las solicitudes y en la documentación complementaria deberá realizarse por los peticionarios en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Caso de no atender al

requerimiento, se entenderá que renuncia a la participación en la presente convocatoria.

Artículo 8. Comisión evaluadora en cada provincia.

Las solicitudes presentadas por las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnos y Alumnas serán estudiadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto en las distintas Delegaciones Provinciales, presidida por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe del Servicio de

Ordenación Educativa, el responsable de la Asesoría de

Actividades Estudiantiles y un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa, designado por el Presidente, que actuará como Secretario. Igualmente podrá participar en dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Federaciones Provinciales de Alumnos y Alumnas.

Artículo 9. Comisión evaluadora en los Servicios Centrales. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las Federaciones o Confederaciones de Alumnos y Alumnas de ámbito regional, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa o persona en quien delegue e integrada por el Asesor de Régimen Académico de dicha Dirección General, un Jefe de Sección de la misma designado por el Director General, un funcionario de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, propuesto por el Director General, que actuará como Secretario, y un responsable de las Asesorías de Actividades Estudiantiles designado por el Director General.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse ampliación de la información contenida en la Memoria.

Artículo 10. Criterios prioritarios para la Resolución. Para la valoración de las solicitudes y de los programas de actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

1. Respecto a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas:

a) Características socioeconómicas desfavorables de la

población escolar a la que atiende el Centro y de la zona en que esté ubicado el Centro donde se encuentre constituida la Asociación.

b) Para las asociaciones con más de un año de funcionamiento se tendrán en cuenta las actividades realizadas y el grado de participación de los asociados y de los estudiantes del Centro.

c) En relación con el Programa de Actividades a desarrollar:

- Actividades que promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los Centros y en la vida de los mismos.

- Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente las relacionadas con la información y el asesoramiento a los estudiantes del Centro, formación, cultura y utilización educativa del ocio.

- Actividades relacionadas con la prevención y tratamiento de la violencia en los Centros escolares.

2. Respecto a las Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas:

a) Mayor representatividad de la entidad, lo que se

determinará en función del número de Asociaciones de Alumnos y Alumnas integrantes de la misma, y del número de Consejeros Escolares, debidamente acreditados por la Secretaría del Centro correspondiente, afiliados a la entidad.

b) En relación con el Programa de Actividades a desarrollar:

- Actividades que promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los Centros y en la vida de los mismos.

- Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente las relacionadas con la información y el asesoramiento.

- Actividades relacionadas con la prevención y tratamiento de la violencia en los Centros escolares.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se concedan a las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnos y Alumnas que participen en la convocatoria, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades .

2. A tales efectos, la Comisión, constituida conforme al artículo 8, verificará los requisitos de las entidades

solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la

correspondiente resolución de la Delegación Provincial, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se delega en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la competencia para la resolución

definitiva de las ayudas que se concedan a las Federaciones o Confederaciones de Alumnos y Alumnas de carácter regional que participen en la convocatoria, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

4. A tales efectos, la Comisión, constituida conforme al artículo 9, verificará los requisitos de las entidades

solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la

correspondiente resolución de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de junio.

5. El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Abono de las ayudas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante los correspondientes libramientos y las

consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 1998, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos

anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 750.000 ptas.

b) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

c) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

3. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internaciones, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 108.h) de la

mencionada Ley 5/1983, de 19 de junio, los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan

obligadas a:

1. Justificar la correcta aplicación de las ayudas recibidas en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de cobro de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

2. Hacer constar en la publicidad de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

4. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 14. Modificación de la Resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 15. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Interpretación y desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa y a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y

resolución de la presente Orden de convocatoria, en su ámbito geográfico de influencia.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 13 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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