Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de julio de 1998, por la que se regula la convocatoria de ayudas para investigación educativa en Centros Docentes de niveles no universitarios.

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La calidad de la educación depende en gran parte de la capacidad del sistema educativo y del profesorado para renovarse de acuerdo con las demandas de la sociedad, con las circunstancias cambiantes del alumnado, con la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos, con los avances didácticos y metodológicos y con los métodos e instrumentos que estos avances permiten.

En ese sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título IV, al referirse a los factores que contribuyen a la consecución de la calidad de la enseñanza, cita expresamente a la investigación educativa como elemento que facilita la renovación del sistema.

Asimismo, en el artículo 59.1 de la mencionada Ley, se recomienda a las Administraciones educativas el fomento de la investigación entre el profesorado como elemento importante para su actualización pedagógica y como contribución a la creación de conocimiento en el campo de las ciencias de la educación.

La investigación educativa se fundamenta y planifica dentro de un marco teórico. Su objetivo fundamental debe ser el de realizar nuevas aportaciones a la comunidad científica y educativa que sean susceptibles de mejorar el grado de comprensión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El proceso de transformación de la estructura del sistema educativo y la reforma curricular que ello implica, los cambios necesarios en la organización escolar, las implicaciones sociales de las transformaciones experimentadas, las acciones para hacer efectiva la igualdad de oportunidades desde la educación y la atención a la educación en valores, definen algunos de los campos sobre los que pueden reflexionar investigadores, estudiosos y especialistas. Esto proporcionará a la Administración ayuda para la planificación del propio sistema, al profesorado nuevas perspectivas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y a los alumnos mejoras en sus procesos de aprendizaje.

En este contexto, el objeto de estudio de la investigación educativa debe plantearse a partir de la necesidad de conectar los problemas derivados de la aplicación del nuevo sistema educativo con la realidad de las aulas. De la misma manera, debe estar relacionada con la experimentación entendida como la comprobación y análisis, en la propia realidad docente, de la virtualidad de lo investigado.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia

D I S P O N E

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos de investigación educativa desarrollados por profesores y profesoras de centros docentes de niveles educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los objetivos de esta convocatoria son:

a) Fomentar las actividades de investigación educativa entre el profesorado de los niveles educativos no universitarios.b) Potenciar la realización de experiencias que posibiliten el ámbito permanente de renovación e innovación pedagógica que requiere el nuevo sistema educativo.

c) Contribuir a la mejora de la comprensión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) Facilitar la puesta en práctica de propuestas educativas que permitan conectar el marco teórico en que se fundamenta la investigación educativa con la realidad de los centros y las aulas.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrá solicitar estas ayudas el profesorado de los niveles educativos no universitarios que se encuentre, en situación de servicio activo o asimilado, desempeñando su trabajo en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas individualmente o por equipos de profesores constituidos en grupos de investigación al efecto, en cuyo caso se hará constar el nombre de la persona que figure como coordinador del grupo.

3. En los equipos a que se refiere el punto anterior podrán integrarse profesores de niveles universitarios y otros profesionales de la enseñanza.

Tercero. Ambitos y temas prioritarios de investigación. Serán objeto de atención preferente los proyectos que versen sobre los temas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de considerar otros temas que supongan avanzar en líneas de investigación ya iniciadas:

a) La planificación de los procesos educativos: La

elaboración del Proyecto de Centro. Las Finalidades Educativas. El Proyecto Curricular de Centro. El Reglamento de Organización y Funcionamiento, etc.

b) El desarrollo de los procesos educativos: Estrategias de enseñanza-aprendizaje. La orientación educativa y la acción tutorial. La atención a la diversidad del alumnado. El trabajo en equipo de los docentes. La participación de la comunidad educativa. La organización y el clima escolar. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos. La evaluación de la práctica docente. La evaluación del Proyecto Curricular y el centro, etc.

c) La compensación de las desigualdades en educación: La corrección de desigualdades de índole social y económico en la educación. La educación multicultural y la atención a minorías étnicas. El tratamiento educativo de la sobredotación, etc.

d) La educación en valores: Educación en valores y Proyecto de Centro. Estrategias didácticas para la educación en valores. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de valores, etc.

e) La utilización de las Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información como recurso educativo.

Cuarto. Plazo de realización del proyecto.

La duración máxima de los proyectos será de un año, contado desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se adjudican las ayudas.

No obstante, la comisión de selección a que se refiere el apartado séptimo de esta Orden podrá aprobar la prolongación de proyectos durante un segundo año, siempre que, a juicio de la mencionada comisión, quede suficientemente justificada la necesidad de dicha prolongación.

Quinto. Solicitudes y documentación.

El profesorado que, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado segundo de esta Orden, desee participar en la

convocatoria, formulará su solicitud al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia por medio de instancia, según el modelo que figura en el Anexo I, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Proyecto de la investigación que se pretende realizar, indicando con qué ámbito o tema de los recogidos en el apartado tercero de esta Orden se relaciona, y de acuerdo con el modelo que se detalla en el Anexo II.

b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, en el que se especifique los gastos de material que puedan producirse y, en su caso, los gastos derivados de

desplazamiento y/o asesoramiento externo necesarios para su desarrollo. En ningún caso se podrá incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación al profesorado que participe en el desarrollo del proyecto.

c) Nombre del coordinador y relación nominal del resto del profesorado participante en el proyecto, con indicación del centro o los centros donde están destinados.

d) En el caso de que la actividad proyectada implique el trabajo con grupos de alumnos, será necesaria la presentación de un acta de aprobación del proyecto por parte del Consejo Escolar e informe favorable del Claustro del centro o los centros implicados.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán en el Registro General de la Consejería de

Educación y Ciencia o de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, bien directamente o bien a través de los

procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud de ayuda, si ésta presenta defectos de forma o resulta incompleta, se requerirá al solicitante que, en plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, entendiéndose que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud,

archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Octavo. Procedimiento de selección.

1. Los proyectos serán seleccionados por una comisión

constituida al efecto, compuesta por:

- Presidenta: Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

- Vocales: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario; un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa; un Jefe de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación; un representante de la Inspección General, un Coordinador Provincial de Formación y un Director de Centro de profesorado.

2. Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la comisión encargada de la selección de proyectos podrá requerir el asesoramiento de otras personas con reconocida experiencia en estudios educativos.

Noveno. Criterios de selección.

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Relevancia del proyecto en relación con los ámbitos y temas propuestos en el apartado tercero de esta Orden.

- Carácter innovador por su contenido y adecuación

metodológica.

- Planteamiento claramente identificado: Precisión y concreción de los objetivos, descripción de antecedentes, marco de referencia, etc.

- Capacidad para desencadenar o consolidar procesos de

formación en centros y su conexión con actividades recogidas en el Plan de Formación del Profesorado de los centros en los que presten sus servicios el profesorado participante en los proyectos.

- Adecuación del presupuesto a los objetivos, la metodología y el alcance del proyecto.

- Garantía de ejecución y posibilidad de generalización de la investigación.

Décimo. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la convocatoria se realizará por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se notificará individualmente a los solicitantes. Dicha resolución estará sujeta a lo que se establece en el artículo 18.2 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, en virtud del cual no podrá resolverse la concesión de

subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso debiendo, en este caso, adjuntarse a la documentación presentada con la solicitud a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, una declaración responsable que acredite este hecho.

2. La relación nominativa completa de los proyectos aprobados será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad de la ayuda concedida y finalidad de la misma.

Decimoprimero. Financiación.

1. La Consejería de Educación y Ciencia financiará el conjunto de proyectos seleccionados, hasta una cantidad máxima de

8.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.03.00.48000.42A.2 de la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado del ejercicio económico de 1998.

2. La percepción de la ayuda concedida se hará efectiva en dos plazos: El 50% en el momento de la aceptación de los

beneficiarios, con el fin de facilitar el inicio del proyecto; el 50% restante al finalizar el proyecto.

Decimosegundo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de los beneficiarios de las mismas la aceptación de las obligaciones que establecen los artículos 105 y 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular a:

a) Finalizar la investigación en el plazo especificado en el proyecto.

b) Remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del profesorado una memoria de progreso a los seis meses de la aprobación del proyecto, o a la mitad del plazo establecido en el supuesto de que éste se prolongue por espacio de tiempo superior a un año. Esta memoria incluirá información completa sobre el estado en que se encuentra la investigación, las fases cubiertas, las actividades realizadas, los

instrumentos elaborados o aplicados y la justificación del 50% de la ayuda concedida.

c) Presentar en el mismo centro directivo dos ejemplares (uno de ellos encuadernado) de la memoria final de investigación, en cuya primera página se hará mención explícita de la

convocatoria con cargo a la cual fue financiada. La memoria deberá exponer las bases teóricas de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de Anexo, el resto del material elaborado, si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de las investigaciones se entregará además una copia de la memoria en soporte magnético en un formato de cualquiera de las versiones de «Word Perfect¯ o «Word¯.

d) Presentar, junto con la memoria final, un resumen de la misma de una extensión máxima de diez folios, en el que se especifiquen los objetivos, metodología y resultados de la investigación.

e) Justificar dentro de los tres meses siguientes a la

finalización del proyecto, mediante la aportación de los documentos acreditativos pertinentes, el importe total de los gastos sufragados con la ayuda otorgada, y someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

f) Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación del trabajo realizado. En el caso de que el trabajo no sea publicado en el plazo de un año, la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar a los autores a hacerlo, siempre que se mencione expresamente la financiación recibida. Asimismo, esta mención deberá aparecer en cualquier otra publicación parcial del trabajo que se autorice.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello, sin perjuicio del incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercero. Compromisos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se

compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

a) Subvencionarlos con la dotación económica que se

establezca en el momento de su aprobación. Dicha subvención tendrá carácter anual y no podrá acumularse con ninguna otra concedida por entidades públicas o privadas.

b) Realizar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento de los proyectos.

c) Certificar como actividad de formación, y a los efectos legalmente establecidos, la participación en el proyecto del profesorado y otros profesionales de la enseñanza que hayan intervenido en su realización, hasta un máximo de 100 horas, en función del seguimiento efectuado y de la calidad de los resultados o conclusiones finales.

d) Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que resulten de interés, ya sea por la temática que abordan, por la precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad de la educación en los centros, citando de modo expreso la autoría de los mismos.

Decimocuarto. Retirada de la documentación presentada.

La documentación de los proyectos no seleccionados podrá ser retirada por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, esta documentación será destruida.

Decimoquinto. Aplicación, interpretación y efectos.

1. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para aplicar e interpretar la presente Orden dentro del marco de sus competencias.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Decimosexto. Recurso.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Sala competente de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 15 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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