Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 5 de octubre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla) el uso de 20,85 ha de la finca denominada La Traviesa, sita en ese término municipal, con destino a la construcción de una zona de recreo y acampada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La finca «La Traviesa¯, sita en el término municipal de Almadén de la Plata (Sevilla), tiene una superficie de 20,85 ha, y es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía por compra en escritura pública otorgada en Sevilla, el 29 de diciembre de 1989, ante el notario don Francisco Rosales Salamanca, encontrándose inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra al Tomo 737, Libro 40, Folio

11, Finca núm. 1443.

La Consejería de Medio Ambiente, organismo que la tiene adscrita, ha tramitado el expediente de cesión de uso de 20,85 ha de la citada finca, aceptándose, por el Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla), las condiciones por las que se regirá dicha cesión de uso, con destino a la construcción de una zona de recreo y acampada.

El bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, siendo posible tal cesión en virtud de los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los artículos 133 a 135 y 234 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de octubre de 1999 adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla), de conformidad con los artículos 57 y 106 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los artículos 133 a 135 y 234 del Reglamento para su aplicación, el uso de una superficie de 20,85 ha con la siguiente descripción:

Parcela de terreno de forma irregular que linda al Norte y Este con la carretera que desde Almadén de la Plata se dirige hacia Santa Olalla del Cala, al Oeste con la zona de la Ribera, y al Sur con la línea que partiendo de la Ribera sube hasta encontrarse con la cerca existente junto a la casa de «La Traviesa¯ y que llega a la carretera.

El plazo de la cesión es de 10 años prorrogables anualmente, si no hay denuncia de las partes, hasta un máximo de 50 años, y su destino la construcción de una zona de recreo y acampada.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecto estado el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La superficie objeto de cesión deberá ser cercada con malla cinegética para así independizarla del resto de las instalaciones, reservándose la Comunidad Autónoma de Andalucía el aprovechamiento corchero existente en esa superficie.

Octavo. La Consejería de Medio Ambiente se reserva el uso de las instalaciones del bien cedido, previo acuerdo con el cesionario, durante un período de tiempo de siete días al año.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda