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La finca «La Traviesa¯, sita en el término municipal de Almadén de la Plata (Sevilla), tiene una superficie de 900 m¯ y es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía por compra en escritura pública otorgada en Sevilla, el 29 de diciembre de
1989, ante el notario don Francisco Rosales Salamanca, encontrándose inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra al Tomo 737, Libro 40, Folio 11, Finca núm. 1443.
La Consejería de Medio Ambiente, organismo que la tiene adscrita, ha tramitado el expediente de cesión de uso de 900 m de la citada finca al sitio de Era de Cuquiles, aceptándose por el Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla), las condiciones por las se regirá dicha cesión de uso, con destino a la instalación de un observatorio astronómico.
El bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, siendo posible tal cesión en virtud de los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los artículos 133 a 135 y 234 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de octubre de 1999 adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla), de conformidad con los artículos 57 y 106 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los artículos 133 a 135 y 234 del Reglamento para su aplicación, el uso de una superficie de 900 m¯ de la finca denominada «La Traviesa¯, por el plazo de 20 años, prorrogables anualmente, si no hay denuncia de las partes, hasta un máximo de 50 años con destino a la instalación de un observatorio astronómico.
Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía posea respecto del inmueble citado.
Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecto estado el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.
Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Séptimo. La superficie objeto de cesión deberá ser cercada, así como el recorrido de 1.800 m de camino desde la carretera de acceso dotándose de cancelas oportunas para el tránsito de ganado.
Octavo. La Comunidad Autónoma se reserva el uso de las
instalaciones del bien cedido, previo acuerdo con el
cesionario, durante un período de tiempo de siete días al año.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda