Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 11 de diciembre de 1998, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación e investigación en materia de Patrimonio Histórico.

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La creciente importancia del patrimonio histórico en la sociedad actual, como referente de la identidad colectiva y su constante especialización, hacen cada vez más necesario, una mayor y estrecha actividad de fomento y desarrollo mediante la colaboración con los agentes, organismos e instituciones de investigación, protección y conservación de los Bienes Culturales que posibiliten su transferencia social dentro del marco del desarrollo cultural, permitiendo la igualdad en el acceso y disfrute de la cultura por el ciudadano.

Las líneas formativas instrumentadas mediante las becas y ayudas se configuran como elemento de valor inestimable en una sociedad de progreso, integrándose en el marco de la acción patrimonial a través de la formación inicial, como transición - en una primera etapa- a la vida patrimonial de la formación especializada, potenciándose de esta forma el perfil profesional de la formación continuada y facilitando el reciclaje de los distintos agentes del patrimonio.

La Orden de 26 de junio de 1989 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 54, de 7 de julio) de la Consejería de Cultura, ha venido regulando la concesión de becas y ayudas de formación e investigación con carácter específico, y con base en la misma se ha articulado las diferentes convocatorias en esta materia.

La publicación e incorporación del Título VIII «De las subvenciones y ayudas públicas¯ a la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 141, de 31 de diciembre de 1993), hace necesaria la promulgación de una nueva Orden que regule adecuadamente las becas y ayudas dentro del actual marco legislativo, conforme a criterios de permanencia y de funcionalidad.

Con la publicación de la Orden de 15 de enero de 1998 que regula la convocatoria de ayudas para desplazamientos y estancias para los alumnos de la segunda edición de los Masters universitarios en Información y Documentación, Archivística y Arquitectura y Patrimonio Histórico, queda derogada, en lo que se oponga a la precitada Orden de 15 de enero de 1998, la Orden de 26 de junio de 1989.

El tiempo transcurrido y la experiencia obtenida hacen que la realización de los programas formativos, por su propia singularidad, conlleven una diferenciación en cuanto a su regulación específica respecto de la Orden de subvenciones y ayudas públicas de 24 de julio de 1997 (BOJA número 82, de 17 de julio).

En su virtud, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de las becas y ayudas que otorga la Consejería de Cultura para la formación e investigación en aquellas áreas del conocimiento que incidan sobre el Patrimonio Histórico y sus Instituciones, relacionadas con el ámbito competencial de la Dirección General de Bienes Culturales.

Artículo 2. Tipos de becas y ayudas.

Se podrán convocar los siguientes tipos de becas y ayudas:

a) Para la formación e investigación en Patrimonio Histórico.

b) Para la asistencia a cursos, congresos, seminarios, jornadas, encuentros y reuniones de carácter científico en el ámbito del Patrimonio Histórico.

c) Para desplazamientos y/o estancias a cursos, congresos, seminarios, jornadas, encuentros y proyectos de investigación y formación dentro del ámbito del Patrimonio Histórico.

Artículo 3. Areas de especialización.

Las convocatorias de las becas y ayudas abarcarán las

siguientes áreas de especialización dentro del ámbito del Patrimonio Histórico:

a) Conservación y Restauración de los Bienes Culturales.

b) Protección del Patrimonio Histórico.

c) Archivística.

d) Museología.

e) Documentación del Patrimonio Histórico.

f) Artes Plásticas.

Artículo 4. Duración.

1. Las becas y ayudas tendrán la duración que se establezca en cada convocatoria, pudiéndose prorrogar, mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales en función del interés del trabajo, rendimiento del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

2. El período de tiempo máximo de duración de las becas y ayudas establecido en la convocatoria y en las subsiguientes prórrogas no podrán, en ningún caso, superar los veinticuatro meses.

Artículo 5. Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener la titulación académica adecuada en función del área de conocimiento a la que se opta.

c) En caso de varones, no tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el tiempo de disfrute de la beca o ayuda.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas o becas, vendrán condicionados por el objeto específico que se proponga subvencionar, atendiéndose exclusivamente a factores socioeconómicos, geográficos, académicos y profesionales.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales, según modelo normalizado del Anexo I.

2. Se acompañarán a las solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria y de las directrices que dicte el titular de la Dirección General de Bienes Culturales.

d) Declaración de ausencia de relación de carácter laboral o estatutario, derivada de la adjudicación de la beca o ayuda, con la Junta de Andalucía.

e) En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares o de la prestación social sustitutoria, durante el período previsto de duración de la beca o ayuda.

f) Currículum vitae en el que se incluirán los méritos

académicos y profesionales, debidamente justificados.

g) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del solicitante o de su unidad familiar. En el supuesto de no estar obligado a presentarla, la renta se acreditará mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, de la Dirección General de Bienes Culturales, del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de la solicitud de las becas o ayudas será de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOJA.

5. Si el período de presentación de la solicitud de las becas o ayudas coincide con el plazo de inscripción o de

preinscripción, su concesión estará condicionada a la admisión del alumno al curso.

Artículo 8. Evaluación, selección y adjudicación.

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes se valorarán por una comisión técnica nombrada al efecto por el titular de la Dirección General de Bienes Culturales.

2. La comisión podrá solicitar los informes previos que consideren oportunos así como entrevistar a los solicitantes en cualquier momento del proceso selectivo.

3. La comisión elevará, en el plazo máximo de sesenta días desde el día siguiente a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, la propuesta de adjudicación al Director General de Bienes Culturales de las becas o ayudas, quien resolverá su adjudicación definitiva mediante acuerdo motivado dentro de los treinta días siguientes.

4. Se entenderá denegada la solicitud de la beca o ayuda, cuando hubiera trascurrido el plazo de tres meses desde que finalizó el plazo de presentación de las solicitudes.

5. Las notificaciones se realizarán de acuerdo a lo normado en el artículo 59.5.b), en relación con el artículo 60 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La adjudicación de las becas y/o ayudas a los candidatos seleccionados estará condicionada a la aceptación por parte de los adjudicatarios, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Bienes Culturales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de no hacerlo se entenderá que renuncia a la beca o ayuda.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

1. Remitir a la Dirección General de Bienes Culturales o Servicio que ésta determine, los resúmenes periódicos de su labor de formación o investigación dentro de los quince días hábiles siguientes a cada plazo trimestral.

2. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca o ayuda en la forma y plazos establecidos.

3. Justificar ante la Dirección General de Bienes Culturales, la realización de la actividad o la adopción del

comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la beca o ayuda.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a realizar por la Dirección General de Bienes Culturales, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las becas y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

6. Acreditar, previamente al cobro de la beca o ayuda que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

7. Facilitar cualquier clase de información que le sea

requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8. La difusión de aquellas actividades o trabajos que se hayan realizado mediante beca o ayuda deberá figurar en este extremo.

Artículo 10. Abono.

1. El abono de la ayuda o beca se realizará de la siguiente forma:

a) En las ayuda se hará la propuesta de pago a cuenta dentro de quince días siguientes a su adjudicación, por un importe del

75% del total si la ayuda supera las 750.000 pesetas o por la cantidad del 100% si es inferior, y de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias.

b) El pago de las cantidades de las becas se realizará con una periodicidad trimestral, abonándose el primer pago al inicio de la actividad.

c) En las becas o ayudas cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la beca o ayuda sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllos sea inferior a

750.000 pesetas, salvo que las leyes anuales de presupuesto señalen otras limitaciones.

d) En las becas o ayudas cuya justificación se efectúe con anterioridad al cobro de la misma, se abonará el 100%.

2. Antes del pago, parcial o total, de las becas o ayudas los beneficiarios de las mismas deberán, en su caso, acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

3. El abono de las cantidades correspondientes a las becas o ayudas, se realizará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha del pago.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la beca o ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de la concesión.

b) Originales o fotocopias compulsadas de recibos, facturas y aquellos documentos necesarios que acrediten los gastos realizados.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca o ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el titular de la Consejería o por el Director General de Bienes Culturales.

c) Paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio del Director de Bienes Culturales y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la beca o ayuda.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) Obtener la beca o ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

f) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca o ayuda fue concedida.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca o ayuda.

h) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, en las ayudas se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuyo gasto no haya sido justificado.

Artículo 13. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones observadas, para la

concesión de la beca o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Las becas y ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Competencia.

El Director General de Bienes Culturales ostenta, por

delegación del Titular de la Consejería, la competencia para convocar, conceder, prorrogar y revocar las ayudas y becas.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 26 de junio de 1989 de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 82, de 17 de julio), por la que se regulaba la concesión de becas y ayudas de formación e

investigación, en materia de patrimonio histórico, en lo no afectada por la Orden de 15 de enero de 1998 (BOJA núm. 17, de

22 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas para desplazamientos y estancia para los alumnos de la segunda edición de los Masters Universitarios en Información y

Documentación, Archivística y Arquitectura y Patrimonio Histórico.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

A LA DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Nombre: ..................................................... Apellidos: .................................................... DNI: .......................................................... Dirección: .................................................... Código Postal: ................................................ Teléfono: .....................................................

Representante.

Nombre y apellidos: ......................................... DNI: .......................................................... Dirección: .................................................... C.P.: ......................................................... Teléfono: .....................................................

Solicita:

Relación de documentos que se acompañan a la instancia:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3. Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria y de las directrices que dicte el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico durante el desarrollo del curso.

4. Declaración de conformidad de ausencia de relación de carácter estatutario y laboral, derivada de la beca o ayuda, con la Junta de Andalucía.

5. En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares o de la prestación social sustitutoria.

6. Currículum vitae con cuantos méritos académicos y

profesionales puedan alegarse, debidamente justificados.

7. Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del solicitante o de la unidad familiar. En el supuesto de no estar obligado a presentarlo, las rentas se acreditarán mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En ..........., a ...... de ........ de 199...

Fdo.:

AL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA. JUNTA DE ANDALUCIA

ANEXO II

MODELO DE DECLARACION DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y AUSENCIA DE RELACION DE CARACTER ESTATUTARIO Y LABORAL DERIVADA DE LA ADJUDICACION DE LA BECA O AYUDA CON LA JUNTA DE ANDALUCIA

Don/Doña ......................... con Documento Nacional de Identidad número con domicilio en. ........................... ...............................................................

Declara expresamente su aceptación y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de las directrices que dicte la Dirección General de Bienes Culturales, directamente o a través de sus servicios sin personalidad jurídica, y reconoce la ausencia de relación de carácter estatutario laboral, derivada de la adjudicación de la beca o ayuda con la Administración de la Junta de Andalucía.

Fdo.:

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