Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 22/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Conjuro, en el término municipal de Motril (Granada).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Conjuro¯, en el tramo que discurre «desde donde deja el monte público GR-1.065 Fuente del Moral, con dirección suroeste, hasta que pasa cercana al Cerro de la Fuentecilla¯, en el término municipal de Motril (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Conjuro¯, en el término municipal de Motril (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de

1968.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de septiembre de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial del mencionado tramo de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada con fecha 14 de noviembre de 1997.

Cuarto. En el acto de apeo se formularon alegaciones, que fueron recogidas en el acta levantada al efecto, por parte de los propietarios asistentes. En las mismas manifiesta su disconformidad con el deslinde, solicitando la contrastación de los distintos planos existentes, en los que figurase el trazado de la Cañada Real del Conjuro.

Para el estudio de dichas alegaciones, se procedió a la ampliación del croquis del proyecto de Clasificación, convirtiéndolo de la escala original 1/25.000 a escala

1/10.000, comparándolo con el Mapa Topográfico de Andalucía a la misma escala. Del mismo, se obtuvo un desplazamiento hacia el Oeste de los puntos 1 y 2 que delimitan vía pecuaria, modificación que fue recogida en el plano de deslinde.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 13 de abril de 1998.

Sexto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de:

- Don Antonio Castilla Alcaide.

- Don Juan Luis Manzano Sierra.

Séptimo. A la vista de los escritos de alegaciones, puede concluirse que el único extremo articulado por los interesados antedichos, viene constituido por la disconformidad con la propuesta de deslinde, y ello en base a dos consideraciones:

A) No correspondencia del plano del deslinde con el plano contenido en el proyecto de Clasificación de la Vía Pecuaria.

B) Disconformidad con el plano de deslinde, corregido tras las alegaciones efectuadas en el acto de apeo, al no ajustarse los puntos números 3 y 4 de las coordenadas U.T.M. al plano contenido en el proyecto de clasificación, considerándose que debería desplazarse al Oeste en 40 metros, al igual que lo han hecho con los puntos números 1 y 2.

Octavo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Conjuro¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de

1968, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo

7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por parte de don Antonio Castilla Alcaide y don Juan Luis Manzano Sierra, y en función de los argumentos contenidos en el informe del técnico autor de la propuesta, cabe señalar:

A) En primer término, el presente deslinde se ha realizado de acuerdo con lo previsto en la Orden aprobatoria de la

Clasificación; pues teniendo, el deslinde, como finalidad fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria, la actividad administrativa se ha encaminado al cumplimiento de tal fin, realizándose los trabajos previos necesarios: Investigación histórica y

documental, recopilación de la información gráfica (Plano catastral del término municipal de Motril, escala 1:5.000, Mapa Topográfico de Andalucía, Escala 1:10.000, Mapa Topográfico Nacional de España y Fotografía aérea, vuelo de 1956), así como, llevándose a cabo el recorrido total de la vía.

En suma, el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a la clasificación aprobada, correspondiéndose el trazado de la misma con la descripción y croquis que aparece en la mencionada clasificación, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como en el art. 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Decreto

155/1998, de 21 de julio.

B) En segundo término, los alegantes manifiestan expresamente su disconformidad con el plano de deslinde modificado, al no ajustarse los puntos números 3 y 4 de las coordenadas U.T.M. al plano correspondiente a la clasificación de la vía pecuaria, se considera que debería desplazarse al Oeste en 40 metros al igual que lo han hecho con los puntos números y 2. Respecto de la misma, se ha de reiterar que el trazado de la vía, contenido en la propuesta de deslinde, se ajusta a lo previsto en la clasificación aprobada, a lo que se ha de añadir, como se sostiene en el informe efectuado por el técnico instructor del deslinde, que el hecho de que unos puntos se hayan desplazado unos 40 metros, como consecuencia del estudio, examen y comprobación de las alegaciones efectuadas en el acto de apeo, en modo alguno significa que todos los restantes tengan que desplazarse en la misma cuantía.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 8 de enero de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 3 de mayo de 1999.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Conjuro¯, en el tramo que va «desde donde deja el monte público Gr-1.065 Fuente del Moral con dirección suroeste, hasta que pasa cercana al Cerro de la Fuentecilla¯, con una longitud de 578,97 metros, en el término municipal de Motril (Granada), a tenor de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 13 DE MAYO DE 1999, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DEL CONJURO¯, DEL TERMINO MUNICIPAL DE MOTRIL (GRANADA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]