Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 8 de junio de 1999, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de Ecija y Camas (Sevilla) para reparar daños causados por inundaciones.

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El Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero de 1998, estableció en su Disposición Adicional Tercera la creación de una Comisión Técnica Mixta para la valoración de los daños y enseres en los términos municipales de Ecija y Camas (Sevilla).

Reunida dicha Comisión, con la presencia de representantes de la Administración Central del Estado, la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla, se acordó el reparto de los fondos destinados a paliar los efectos de las inundaciones, comprometiéndose las citadas Administraciones Públicas a aportar las cantidades correspondientes en el ejercicio presupuestario de 1999.

Dando cumplimiento a dicho compromiso, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 104, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Conceder a los Ayuntamientos de Camas y Ecija, de la provincia de Sevilla, una subvención por importe de 21.250.000 pesetas y

28.624.852 pesetas, respectivamente, con destino a financiar las obras de reparación en pavimento de calles, espacios públicos, redes de agua y saneamiento y alumbrado.

Artículo 2. Carácter de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dicha subvención, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Artículo 3. Financiación y forma de pago. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00, programa

8.1.A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia y se hará efectivo sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con Fondos de Emergencia.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención se obligan a:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de subvención, acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Cualesquiera otras que se impongan a la entidad

beneficiaria, ya sea de naturaleza legal, reglamentaria o convencional.

Artículo 5. Justificación de la subvención.

Las subvenciones concedidas se justificarán en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de materialización del pago, debiendo aportarse ante la Dirección General de Administración Local certificación acreditativa de ingreso en contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Sevilla, 8 de junio de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia