Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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El señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda hace saber, que mediante Decreto de la Alcaldía, en base a las atribuciones conferidas por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, acordó aprobar la Convocatoria y Bases que a continuación se insertan:

CONVOCATORIA

BASES GENERALES Y ESPECIALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA, INCORPORADA A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE A 1998, TURNO LIBRE

TITULO I. BASES GENERALES

CAPITULO I. DELIMITACION DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1998, que a continuación se relacionan en su denominación, número, encuadre y Anexos específicos.

FUNCIONARIOS DE CARRERA

ESCALA ADMINISTRACION GENERAL

Denominación: Técnico Administración G.

Grupo: A.

Núm. plazas: 2.

Denominación: Subalterno.

Grupo: E.

Núm plazas: 1.

ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL

Denominación: Ingeniero Técnico Obras P.

Grupo: B.

Núm. plazas: 1.

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Ronda tiene acordadas para caja, nivel y grupo, y sus cometidos y encuadres, dentro de las escalas y subescalas, son las definidas en el Capítulo IV, Título VII del R.D. Legislativo

781/1986, de 18 de abril, y en la Catalogación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno en sesión de 19-5-92.

3. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición turno libre y concurso, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada Convocatoria, con la garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

5. Esta Convocatoria con las correspondientes bases, la composición de los Tribunales de selección, las listas de admitidos y excluidos y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta Convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicarán estas Bases en el BOJA.

CAPITULO II. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

6. Para ser admitidos a la realización de los procesos

selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos que acompañan a estas Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean

incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plazas a cubrir.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1989, de 26 de diciembre.

7. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique otra cosa en el Anexo correspondiente.

CAPITULO III. SOLICITUDES

8. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información del Excmo.

Ayuntamiento, o presentarla con los requisitos del art. 18 del R.D. 364/1995.

9. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta.

10. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

ll. La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ronda en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

12. Los derechos de examen y de formación de expediente serán:

Para plazas del Grupo A: 5.000 ptas.

Para plazas del Grupo B: 5.000 ptas.

Para plazas del Grupo E: 3.000 ptas.

Su cuantía se ingresará en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telegráfico, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de imposición, remitiéndola a: Ayuntamiento de Ronda, derechos de examen para la convocatoria de ................ (indicación de la plaza a la que concurre).

13. Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto, de examen no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en lista definitiva o por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

CAPITULO IV. ADMISION DE CANDIDATOS

14. Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobado el pago de los derechos de examen, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas, siendo publicada dicha Resolución en el BOP.

15. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de

haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que la Alcaldía apruebe las listas definitivas, y la

designación nominativa de los miembros de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

17. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

CAPITULO V. TRIBUNALES

18. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente

composición, según lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 894/91, de 7 de junio:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Vocales:

a) Un funcionario de carrera designado por el Alcalde.

b) El Jefe del Servicio dentro de la especialidad, o un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

c) Un representante de la Junta de Andalucía.

d) Un representante de la Junta de Personal.

Los Vocales de cada uno de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes a cada vacante o grupo de vacantes y al menos la mitad más uno poseerán la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigidos para el ingreso.

19. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de

selección.

20. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

21. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

22. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por Resolución de la Alcaldía.

23. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación para el acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

24. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la Legislación vigente.

25. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

26. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

27. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por

Resolución de 11 de febrero de 1991 emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para la

Administración Pública (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 1991).

CAPITULO VI. DESARROLLO DE LA OPOSICION

SECCION 1. NORMAS GENERALES

28. Entre la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la celebración del primer ejercicio de cada oposición, no podrá transcurrir un período inferior de tres meses.

29. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar en donde se estén llevando a cabo las pruebas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente exista un plazo inferior a 48 horas. Cuando

cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica el Tribunal lo anunciará por el procedimiento

indicado, con una antelación de al menos 12 horas.

30. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

31. El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯, según el resultado del sorteo celebrado de acuerdo con el art. 17 del R.D. 364/1995 y publicado en el BOE del día 2 de abril de 1997, por Resolución de 9 de abril del mismo año.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A¯, y así sucesivamente.

32. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su personalidad.

33. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

SECCION 2. CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

34. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

35. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.

36. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición.

SECCION 3. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

37. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las siguientes Bases, salvo que se determine otra cosa en el Anexo correspondiente.

CAPITULO VII. LISTAS DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

38. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, cada Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del concurso o del último ejercicio de la oposición, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Igualmente los Tribunales elevarán las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda al

otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Las Resoluciones de los Tribunales son vinculantes para la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo establecido en el art.

109 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites o pruebas afectadas por la irregularidad.

A los efectos de lo establecido en el apartado 1º de esta base, las puntuaciones obtenidas, sean cuales fueren, no otorgan ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal, siendo los candidatos a proponer por el Tribunal los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, se considerarán como aprobados en la convocatoria.

39. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Excmo.

Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos y detallados en el Anexo de cada convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

40. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

41. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en el núm. de estas Bases Generales o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

42. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la

legislación vigente.

43. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO VIII. NORMA FINAL

44. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y R.D. 896/91, de 7 de junio, y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos

pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

45. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que los ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses contados, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación antes citada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; advirtiéndole que, en caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL

1. Objeto de la Convocatoria: Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de dos plazas de funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 1998. La naturaleza de las plazas a convocar y las funciones a desempeñar: Jefatura de los

Servicios de Obras y Urbanismo, y Contratación y Patrimonio, respectivamente, que, por su importante relevancia jurídica dentro de la organización administrativa del Ayuntamiento, aconsejan sean cubiertas por el sistema de concurso, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del R.D.

896/91, de 7 de junio.

2. Requisitos: Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

3. Procedimiento Selectivo: Concurso.

4. Baremo de Méritos:

A) Antigüedad: Por cada año al servicio de la Administración Local hasta el último día del plazo de presentación de

instancias: 0,50 puntos por año completo hasta un máximo de 4 puntos.

B) Experiencia profesional:

- Servicios prestados en la Administración Local como Técnico de Administración General desempeñando puestos de trabajo correspondientes a la Jefatura de Sección o Servicio de Obras, Urbanismo, Contratación o Patrimonio, o puesto de igual o similar contenido hasta el último día del plazo de presentación de instancias: 0,20 puntos por mes completo hasta un máximo de

15 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en este

Ayuntamiento ocupando plaza o puesto de Técnico de

Administración General hasta el último día de presentación de instancias: 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

- Por haber prestado servicios en la Asesoría Jurídica o como asesor jurídico, o ejerciendo funciones de Secretario General en Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes hasta el último día de presentación de instancias: 0,30 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.

- Por el ejercicio profesional de la abogacía: 1 punto.

- Por haber desempeñado puesto de trabajo, aunque sea

provisional, en la Carrera Judicial: 1 punto.

C) Titulación Académica: Por poseer titulación académica directamente relacionada con las plazas que se pretenden cubrir, aparte de la exigida para acceder al concurso: 0,50 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 2 puntos.

D) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

- Por la asistencia a cursos, seminarios, congresos o

jornadas relacionadas con la Administración Local: 0,35 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 2 puntos.

- Por haber impartido conferencias, charlas o coloquios, o participado como director, coordinador, ponente o profesor en cursos, seminarios o jornadas, sobre el Derecho de la

Administración Local: 0,50 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 2 puntos.

E) Publicaciones: Por haber realizado, participado o

colaborado en publicaciones especializadas o relativas al Derecho Administrativo Local: 0,50 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 2 puntos.

F) Entrevista curricular: Versará sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con los que se convocan, similitud entre la formación del candidato y la requerida en los puestos y la valoración del trabajo realizado por los candidatos. Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

5. Justificación de los méritos alegados: Los concursantes, junto con la instancia solicitando participar en el proceso selectivo a que se refiere estas bases, han de presentar en el mismo plazo, en sobre cerrado, los documentos acreditativos, debidamente relacionados, de los méritos alegados, según el baremo contenido en este Anexo. Este sobre, bajo ningún concepto, podrá ser abierto antes de la celebración del concurso, a no ser en presencia de su titular y con el expreso consentimiento del mismo. Los méritos alegados deberán ser acreditados del siguiente modo:

- Antigüedad: Certificación expedida por las Administraciones correspondientes.

- Experiencia profesional: Mediante certificación expedida por la Administración, en la que se acrediten los servicios prestados. El ejercicio de la abogacía se acreditará mediante copia compulsada del Impuesto de Actividades Económicas o documento sustitutorio que acredite dicha circunstancia.

- Titulación académica: Copia compulsada de los títulos académicos.

- Cursos: Certificación o copia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora.

- Publicaciones: Copia compulsada de la hoja, folio o página del libro, trabajo, texto o revista que refleje la autoría, participación o colaboración en la misma y la naturaleza de la citada publicación.

6. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y designación: Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre y apellidos de los dos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, que se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a formular el nombramiento como funcionarios de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaren la documentación, no podrán ser nombrados y perderán todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

Quienes tuvieren la condición de funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7. Incidencias: El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen

desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; y en lo no previsto en lo anterior, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE SUBALTERNO

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de subalterno, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, perteneciente al Grupo E, por el sistema de oposición libre.

2. Requisitos: Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

3. Sistema selectivo: Oposición libre.

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un test de 30 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias incluidas en el temario que se relaciona, disponiendo de 1 hora y 30 minutos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de la prueba o pruebas prácticas que determine el Tribunal.

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

3. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

4. El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.

5. Organización Municipal. Competencias.

6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

7. Relaciones entre Entes Territoriales, Autonomía Municipal y Tutela.

8. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de

documentos, comunicaciones y notificaciones.

9. Comunicaciones y notificaciones.

10. Conocimientos del municipio de Ronda: Principales aspectos urbanísticos, calles, plazas, medios de comunicación, etc. Ubicación de los principales edificios públicos, monumentos, etc..

ANEXO III

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, perteneciente al Grupo B, por el sistema de oposición libre.

2. Requisitos: Titulación: Diplomado en Ingeniería Técnica, Industrial o de Obras Públicas.

3. Sistema selectivo: Oposición libre.

- Primer ejercicio: Teórico, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa, elegidos al azar,

correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas, disponiéndose para ello de un período de cuatro horas.

- Segundo ejercicio: Práctico, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, planteado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, relacionado con el contenido del temario y con las funciones a desempeñar, disponiéndose para ello de un período de dos horas.

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

5. El Administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su

representación. Comunicaciones y notificaciones.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Referencia al procedimiento

administrativo local.

9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales.

11. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

12. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Las figuras del planeamiento en la Ley del Suelo. Concepto y clases de planes. Su naturaleza jurídica. Tipologías.

2. Los planes generales municipales. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias.

3. Los planes parciales de ordenación. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias. Su redacción técnica, tramitación y ejecución.

4. Los estudios de detalle. Proyecto de urbanización. Programas de actuación urbanística.

5. Planes especiales. Conservación del patrimonio histórico artístico. Protección del paisaje. Protección de cultivos. Reforma interior de poblaciones.

6. Sistemas de actuación. Determinación del sistema. Normas comunes a todos los sistemas. El sistema de compensación. El sistema de cooperación. E1 sistema de expropiación.

7. Infracciones urbanísticas. Ordenes de ejecución. Suspensión de obras y otros usos. Responsabilidades y sanciones. Recursos.

8. El suelo urbano. Definición. Régimen. Tipos de suelo urbano. Condiciones de solar.

9. El suelo urbanizable. Definición. Régimen. Obras e

instalaciones en S.U.

10. El suelo no urbanizable. Definición. Régimen. Obras e instalaciones en S.N.U.

11. Los Proyectos de Urbanización. Finalidad. Contenido. Ambito. Tramitación.

12. Reglamento sobre actividades. Los Reglamentos de

Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas y de Policía de Espectáculos Públicos.

13. La NBE.CPI de Condiciones de Protección contra incendios en los edificios.

14. Los Derechos sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en los edificios.

15. Demoliciones. Apuntalamientos.

16. Revestimientos. Elección de materiales y disposición constructiva.

17. Contenido de los Presupuestos de obras de la

Administración. Cuadros de precios. Presupuestos de ejecución material, de Contrata y General.

18. La Dirección Facultativa en las obras promovidas por la Administración. Cometidos y competencias. Relaciones con la Contrata. Certificaciones de obra. Liquidación de las mismas. Proyectos reformados. Alcance y límites.

19. Patología de estructuras metálicas.

20. Estructura de madera.

21. Organización del tráfico rodado.

22. Diseño, trazado y tipología de las redes de abastecimiento de agua.

23. Diseño, trazado y tipología de la infraestructura

evacuación de aguas.

24. Diseño, trazado y tipología de las redes de riego.

25. Depuración de aguas residuales en núcleos de tamaño medio.

26. Organización y vertido de efluentes líquidos.

27. Evacuación y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

28. Distribución de energía eléctrica publica.

29. Iluminación de vías y plazas urbanas.

30. Iluminación ornamental de edificios y su entorno.

31. Iluminación de zonas deportivas y espacios libres.

32. Suministro de gases combustibles.

33. Redes urbanas de transmisión de información.

34. Instalaciones térmicas en los edificios.

35. Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.

36. Normativa de condiciones acústicas CA-88.

37. Pavimentación de vías y espacios libres públicos.

38. Evaluación de impacto ambiental.

39. Reglamento de informe ambiental.

40. Reglamento de calificación ambiental.

41. Calidad del aire.

42. Reglamento de residuos sólidos.

43. Calidad del aire (ruido y vibraciones).

44. Sistemas generales en el PGOU de Ronda.

45. Sistema viario según el PGOU de Ronda.

46. Regulación específica del uso industrial PGOU de Ronda.

47. Regulación del uso de aparcamiento PGOU de Ronda.

48. Ordenanzas específicas del Polígono Industrial de Ronda.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ronda, 7 de junio de 1999.- El Alcalde.