Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA LA REAL (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AYUDANTE-TECNICO ADMINISTRATIVO DE ACTIVIDADES CULTURALES MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de una plaza Ayudante-Técnico Administrativo de Actividades Culturales perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000 y dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que le correspondan.

Funciones: A título meramente informativo, le corresponderán, entre otras, la Administración de la Delegación Cultura y Ejecución de actividades culturales. Gestión de Festejos y Ferias, así como la conducción del Bibliobús.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad.

El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local.

c) Estar en posesión del Bachiller Superior, FPII o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente.

Estos requisitos deberán reunirlos los /as aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes.

Tercero. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberá indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Ayudante-Técnico Administrativo de Actividades Culturales (art.

19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado).

A las instancias deberán acompañarse Curriculum Vitae,

así como las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base octava. No serán tenidos en cuenta aquellos

méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, o por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezcan el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Quinta. Derechos de examen.

Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 5.000 ptas en la Tesorería Municipal.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo, Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento dictará

Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Así mismo el Alcalde Presidente procederá a nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Séptima. Tribunal Calificador.

Presidente: El de esta Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante de la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario representante sindical designado por los Delegados de Personal.

- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Alcalá la Real con titulación igual o superior a la plaza convocada.

- Un/a Concejal/a, designado por el Sr. Alcalde, con titulación igual o superior a la plaza convocada.

Secretario: El de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes indistintamente.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.

Octava. Baremo del concurso de méritos.

A)Méritos Profesionales:

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en

Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta: 0, 20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta: 0, 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en

Empresas Privadas, en plaza o puesto de igual o similar contenido de la misma categoría al que se opta: 0, 05 puntos. Puntuación máxima por este apartado 15 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial. Se acreditarán mediante la certificación expedida por la correspondiente Administración Pública, o mediante los correspondientes contratos laborales, acompañados de los Tc2 de la Seguridad Social o certificación de ésta.

B)Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a

que se opta e impartidos por las Administraciones Públicas incluidos sus organismos autónomos.

- Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0, 20 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0, 25

puntos.

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0, 35

puntos.

De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0, 40

puntos.

De 101 a 200 horas o de duración de 21 a 40 días: 0, 50 puntos.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1, 00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

Puntuación máxima por este apartado 5 puntos.

C) Entrevista Currículum.

Evaluados por el Tribunal los méritos aportados, los aspirantes serán citados a una entrevista con el Tribunal, en la que los miembros del mismo plantarán al aspirante todas aquellas cuestiones que tiendan a precisar la naturaleza de los puestos y funciones desempeñadas, alegadas en el curriculum, así como el contenido del resto de los méritos tenidos en

consideración, y la formación general académica y profesional de los candidatos. Puntuación máxima: 5 puntos.

Para todos los aspirantes y, además de la entrevista, si el Tribunal lo estima pertinente, se podrá realizar una prueba escrita, consistente en realización de un supuesto práctico sobre la programación de actividades culturales. Tiempo máximo,

2 horas. Puntuación máxima: 5 puntos.

Novena. Desarrollo del concurso.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y para la realización de la Entrevista.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieran celebrado las anteriores fases.

Hasta la fecha de realización de la entrevista curricular los opositores podrán solicitar al Tribunal que r vise la fase de concurso.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación del concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado y la puntuación obtenida, elevándose la correspondiente propuesta a la Alcaldía,

para que efectué el nombramiento.

El/la aspirante propuesto/a aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los siguientes

documentos:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Título Universitario requerido.

3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar incurso en causa de incapacidad.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten de su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por

falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el/la aspirante, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, será nombrados funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quién no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Alcalá la Real, 19 de octubre de 2000.-El Alcalde, Juan Rafael Canovaca Arjona.