Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (GRANADA)

EDICTO de bases.

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Don Manuel Pérez Cobos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada),

Hago saber: Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de abril de 2000 se aprueba la convocatoria para cubrir Plazas de Auxiliares Administrativos incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1999 cuya provisión se rige por las siguientes:

BASES GENERALES APROBADAS POR DECRETO DE LA ALCALDIA DE 5 DE ABRIL DE 2000, QUE REGIRAN EN LA PROVISION EN PROPIEDAD DE PLAZAS VACANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

1. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Salobreña, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999, aprobada por el Pleno Municipal en sesión de fecha 3 de noviembre de 1999 y publicada en el BOE núm.

304, de 21 de diciembre y rectificada en el BOE núm. 29, de

3 de febrero de 2000.

Escala Administración General. Turno Libre Plaza Grupo Vacantes

Auxiliares D 6

Escala Administración General. Promoción Interna Plaza Grupo Vacantes

Auxiliares D 1

1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento tiene acordadas en la relación de puestos de trabajo incluido en el Presupuesto para

1999 aprobados por el Pleno en sesión de fecha 23 de septiembre de 1999.

1.3. Los procesos selectivos de las mencionadas plazas se regirán por las presentes bases generales y por lo que se determina en el Anexo I. Para lo no previsto es las mismas le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y programas mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local con las modificaciones planteadas por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. Este límite no es aplicable a la plaza por Promoción Interna.

c) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones al puesto.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según

lo dispuesto en Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse en el última día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Instancias y documentación.

3.1. Quienes deseen tomar porte en estos pruebas selectivas cursarán su solicitud ajustada al modelo-solicitud que

se inserta al final de estas bases, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

3.2. Los aspirantes harán constar en su instancia la

vacante y el turno (libre o promoción interna) en el que desean participar.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña y se presentarán en el Registro General en cualquiera de las formas contempladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Las solicitudes vendrán acompañadas de justificante de haber ingresado los derechos de examen, que serán

de 3.000 ptas. Su cuantía se ingresará en la Tesorería

Municipal o bien mediante giro postal o telegráfico. Las Tasas satisfechas en concepto de examen no serán devueltas

cuando las candidatos resulten excluidos en listas definitivas por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

3.5. Quedará exento del abono de los derechos de examen el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento

de Salobreña por aplicación del Acuerdo Regulador del

Personal de este Ayuntamiento

4. Admisión de candidatos.

4.1.Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía, en el plazo de un mes, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión,

lugar de exposición de dichas listas y plazo para subsanación de errores. La Resolución será publicada en el BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Salobreña.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando las listas definitivas, designando los miembros del tribunal e indicará el lugar, fecha y

hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el

Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. La aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución.

5. Tribunales.

5.1. Los tribunales tendrán la siguiente composición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.e) y f) del R.D.

896/1991, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien

delegue.

Vocales: El Concejal de Personal del Ayuntamiento de

Salobreña, un representante de la Junta de Andalucía, un representante de la Junta de Personal y un funcionario de carrera del Ayuntamiento, o miembros en quienes deleguen.

Secretario: El Secretario de la Corporación o en su

defecto un funcionario del Ayuntamiento.

5.2. Todos los vocales y los suplentes que se designen, deberán tener igual o superior titulación a la exigida para el puesto.

5.3. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni

actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares a suplentes.

5.4. Los miembros del Tribunal están sometidos a las

causas de abstención y recusación de las reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. El Tribunal que se forme está autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar las acuerdos necesarios para velar por el buen orden de la convocatoria.

5.6. Los miembros del Tribunal serán retribuidos de

acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 236/1988, de 4 de

marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Resolución de 11 de febrero de 1991 (BOE de 23

de febrero de 1991). La categoría estará en función del Grupo que se corresponda con la plaza a cubrir.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos,

con diez días de antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar en donde se estén llevando a cabo las pruebas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas.

6.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento

único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯ según el resultado del sorteo celebrado de acuerdo con el artículo 17 del R.D. 364/1995 y publicado en el BOE de 2 de abril. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuya primer apellido comience por la letra «A¯.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hallan celebrado las pruebas anteriores.

7. Calificación de los ejercicios.

A) Fase oposición:

7.1. El primer ejercicio será calificado de apto/no apto en función del número mínimo de pulsaciones exigido. El segundo ejercicio de la fase oposición será calificado por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación del segundo ejercicio será la media aritmética de las atorgadas por los miembros del Tribunal quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos.

7.2. Tanto el primer como el segundo ejercicio tendrán

carácter eliminatorio y la calificación final de los aspirantes vendrá determinada por los puntos obtenidos.

8. Listas de aprobadas, presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, cada Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Igualmente elevarán las respectivas propuestas a la

Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento de los correspondientes nombramientos.

8.2. La plaza de promoción interna se incorporará al

turno libre si aquélla quedare vacante.

8.3. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismos deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de los funciones propias de lo plaza convocada.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad

pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en e1 régimen de incompatibilidades.

f) Cualquier otra certificación (o fotocopia compulsada) que se exija en los requisitos específicos y detalladas en el Anexo de cada convocatoria.

8.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir

de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

9. Base final.

La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Plaza: Auxiliar Administrativo.

Vacantes: Seis por turno libre, una por promoción

interna.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliares.

Grupo: D.

Titulación: Graduado escolar, formación profesional de

primer grado o equivalente.

Fase oposición:

- El primer ejercicio: Consistirá en copiar en ordenador durante 10 minutos un texto que facilitará el tribunal, requiriéndose un mínimo de 250 pulsaciones para ser declarado apto. El tribunal podrá optar por:

WordPerfect para Windows, en sus distintas versiones,

en el que tendrá en cuenta la corrección del ejercicio

minorándose las pulsaciones por cada error cometido.

Programa «AGIL¯ o similar.

A la plaza a cubrir por promoción interna le será exigible un mínimo de 200 pulsaciones en WordPerfect.

- El segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito durante un periodo máximo de una hora y media de dos temas, uno de cada Grupo de los que a continuación se insertan. Los temas serán seleccionados al azar mediante la extracción de dos bolas o números correspondientes a cada uno de los grupos.

Grupo I (materias comunes).

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 4. Principios de actuación en la Administración

pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del Derecho público.

Tema 6. El Administrado. Colaboración y participación

de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 7. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 8. La Provincia en el Régimen Local. Organización

provincial. Competencias.

Tema 9. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 10. Organización Municipal. Competencias.

Tema 11. Otras Entidades Locales. Mancomunidades.

Agrupaciones. Entidades locales menores.

Tema 12. El Presupuesto Local.

Grupo II (materias especificas).

Tema 13. La Función Pública Local y su organización.

Tema 14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

Tema 15. Los Bienes de las Entidades Locales.

Tema 16. Los Contratos Administrativos en la esfera

local. La selección del contratista.

Tema 17. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la

presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 18. Funcionamiento de los Organos Colegiados.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 19. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades

Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 20. La informatización en la Administración Local.

MODELO-SOLICITUD DE ADMISION

A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a la que aspira: Auxiliar-Administrativo

1.2. Régimen laboral o funcionario: Funcionario

1.3. Turno (libre o promoción interna):

1.4. Convocatorias: Fecha BOE..../.../...

2. Datos personales.

Nombre.............

D.N.I.................................................... Apellidos:

Lugar a efectos de notificaciones

tlfno........................

Población................................ código

postal..................

Provincia

3. Documentación que adjunta:

3.1. Resguardo del ingreso de los derechos de examen.

3.2. Fotocopia del título exigido para el ingreso.

3.3.

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los

datos consignados en esta solicitud (Lugar, fecha y firma).

Salobreña, 5 de abril de 2.000.- El Alcalde, Manuel

Pérez Cobos.