Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HINOJOS (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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De acuerdo con la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento de fecha 5 de abril de 2000, se acordó aprobar las bases para la provisión en propiedad de 2 plazas de cabo de la Policía Local vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante oposición libre de dos plazas de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local y se encuadran en el Grupo D del artículo 25 de la Ley

30/1984, Escala básica (artículo 14 de la Ley 1/1989), incluidas en la Oferta de Empleo Público año 2000 (BOE núm. 46, de 23 de febrero).

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley

7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Española o ciudadano de la Unión Europea.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta años.

c) Tener una talla como mínimo de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preciso.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica (artículo 7 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía).

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, con las

particularidades señaladas en el Anexo I de estas bases.

3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos para la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en la oposición lo

harán mediante solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde

manifestando en la instancia que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la

presentación de instancias. Se presentará en el Registro del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicaPágina núm. 7.582 BOJA núm. 56 Sevilla, 13 de mayo

2000.ción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

4.2. A las instancias deberán acompañar:

- Carta de Pago de haber ingresado el importe de los

derechos de examen que ascienden a 10.000 ptas., que

podrán ser abonados en metálico en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aún

cuando sea impuesto por persona distinta.

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia compulsada del título exigido en la base 3.ª,

e) o del resguardo para obtenerlo.

- Fotocopia compulsada del permiso de conducción exigido en la base 3.ª, g) o del resguardo para obtenerlo.

5. Subsanación de errores.

Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

6. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Alcaldía dictará Decreto en el plazo máximo de un mes

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y en este caso la causa de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,

concediendo un plazo de diez días para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía resolverá los recursos presentados y aprobará la lista definitiva. Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo conforme a la Ley

Reguladora de dicha Jurisdicción. En la misma Resolución se determinará la composición del Tribunal, lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

7. Tribunal. El Tribunal calificador tendrá la categoría IV y estará integrado conforme a lo dispuesto en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma

en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado

por la Delegación de Gobernación.

- Un representante del personal del Ilmo. Ayuntamiento

de Hinojos.

- Un concejal Delegado de Personal o miembro de la

Corporación en quien delegue (a designar por la Corporación).

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

Todos ellos deberán tener titulación igual o superior a la plaza que se convoca.

Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal

Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes o pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria.

Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de

sus miembros titulares o suplentes, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Velar por el desarrollo del proceso selectivo, y aplicar los baremos correspondientes. Los acuerdos

del Tribunal serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del

Tribunal se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo

33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones que lo desarrollan. El Tribunal se clasifica de cuarta categoría.

8. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar

los opositores en aquellos ejercicios que no se pueden realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera

de los ejercicios significará la eliminación del mismo/a, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a

los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán de hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Los plazos mínimos y máximos que han de mediar

entre la terminación de una prueba y la siguiente será de setenta y dos horas, como mínimo y de cuarenta y cinco días naturales, como máximo. Todo ello de conformidad con el artículo 16, j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las

Administraciones Públicas.

9. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase.

Primera prueba.

Aptitud física: Los aspirantes deberán entregar al Tribunal, previamente al inicio de la prueba, un certificado

médico, en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas establecidas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Anexo II.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendos deportivos.

Segunda prueba.

Primero. Ejercicio eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas

con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la

convocatoria y que se recogen en el Anexo III.

Segundo. Ejercicio eliminatorio. Resolución de un caso

práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Las pruebas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en las

contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma de ambos ejercicios dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.

Tercera prueba.

Consistirá en un examen psicotécnico, destinado a evaluación de los factores intelectuales, de aptitudes específicas y de personalidad. Este examen constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican: Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta, de acuerdo con la

Orden de 29 de enero de 1993.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y

social, sociabilidad y de flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta de la población general de nuestro país.

La presente prueba se calificará de apto o no apto.

Cuarta prueba.

Consistirá en un examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya

citada, que se describe en el Anexo I.

La nota final de la primera fase de la oposición será la suma de todas y cada una de las pruebas incluidas en la misma.

Segunda Fase.

Superar el curso de selección reglamentario en la

Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

10. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

10.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10.2. La relación de aprobados, propuesta por el

Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derechos cualquier propuesta formulada en otro sentido.

11. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase

del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de cumplir con los requisitos que se exigen en la base 3.ª.

Quienes sean funcionaris públicos están exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y

quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

12. Período de práctica y formación.

12.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente

los requisitos exigidos en la Base 2 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes de los mismos.

12.2. Para obtener el nombramiento como funcionario

de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policía Locales y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

12.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el

abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas

tales circunstancias. En este caso, el posterior

escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

12.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la

necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

12.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12.6. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía

expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

12.7. No podrá superarse ningún curso que impartan las

escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las

actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

12.8. Durante la realización de los distintos cursos será aplicable el reglamento del centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

13.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad de Andalucía enviará un informe a la entidad local, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.

13.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales

deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

13.3. Quienes por causa justificada no tomen posesión

en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

14 Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

15. Publicaciones

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el

Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Cuadro de exclusiones médicas.

1. Talla: Estatuta mínima: 1,70 metros para los hombres, 1,65 metros la mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas

que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = º(talla en cm - 100) + edad/4} x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000

y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores

médicos con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más

de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el

desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel o faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que producan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina.).

ANEXO II

Pruebas físicas para el acceso Guardia de Policía Local.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

Obligatorias.

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos,

se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

ocho flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombre y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura

vertical, salta tanto como puede y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para

las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se

batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las

mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15

metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la

salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para

las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para los hombres y 9'00

para las mujeres.

ANEXO III

Temario que ha de regir en las pruebas de acceso a la

categoría de Policía Local.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El Referéndum. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatudo de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y

clases.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los

entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.

La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local. Clases: Adquisición

y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 1/1989, de coordinación de las policías locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad en masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Hinojos, 17 de abril de 2000.- El Alcalde, Antonio Gil

González.