Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de abril de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz.

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La Producción Integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada producto en el correspondiente Reglamento de Producción.

Con fecha 28 de agosto de 1997 se publicó el primer Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Orden de 12 de agosto de 1997. Teniendo en cuenta que los Reglamentos Específicos no tienen carácter permanente y que deben modificarse cuando los avances técnicos lo aconsejen, se considera necesario establecer un nuevo Reglamento Específico para dicho cultivo.

El artículo 5.1 de la Orden de 26 de junio de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, sobre Producción Integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas, establece que la Dirección General de la Producción Agraria, una vez que las técnicas Producción Integrada de un determinado producto se encuentren suficientemente desarrolladas, oídas las asociaciones de agricultores interesadas, elaborará una propuesta de Reglamento de Producción Específico para ese producto, que será aprobado mediante Orden.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la Disposición Final Primera del Decreto

215/1995, de 19 de septiembre, a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo 2. La adaptación o actualización de cualquier práctica contemplada en el presente Reglamento Específico a las circunstancias que pudieran concurrir en una situación concreta, o cualquier actuación o práctica circunstancial, no contemplada en el mencionado Reglamento, tendrá que ser autorizada, previa justificación técnica, por la Dirección General de la Producción Agraria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 12 de agosto de 1997, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de abril de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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