Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 12 de abril de 2000, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los primeros ciclos de las enseñanzas universitarias.

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La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de la Comunidad Autónoma Andaluza, determina en su artículo 10 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros universitarios, todas las Universidades Andaluzas se considerarán como un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una Comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha Comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad (BOE núm. 19, de 22), y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente

A C U E R D O

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión del ingreso en los primeros ciclos de los Centros Universitarios de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:

CAPITULO I

Ambito de aplicación y requisitos de los solicitantes

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en titulaciones que se imparten en alguna Universidad andaluza, quedando excluidos quienes deseen continuar sus estudios en una Universidad distinta de aquélla en la que los hubiesen comenzado y han superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas (configuradas por asignaturas), o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas, quienes deberán solicitar directamente al Rector correspondiente la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa Universidad.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes, a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Haber superado las Pruebas de Acceso en la Universidad de Andalucía.

2. Haber superado las Pruebas de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), residir en Andalucía, Ceuta o Melilla.

3. No haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad pero sí el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso

1974/75 o posterior, o el Bachillerato REM en un Centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla. (Todos estos solicitantes únicamente podrán concurrir en la 2.ª fase, y exclusivamente a titulaciones de sólo 1. Ciclo.)

4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953, en un Centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla.

5. Haber superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, la Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III, en un Centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla.

6. Estar en posesión de un título universitario o equivalente obtenido en un Centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y que habilite para el acceso a la Universidad.

7. Haber superado las Pruebas de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), residir en el extranjero (Estado de países no comunitarios ni del espacio económico europeo y con el que exista el correspondiente convenio en materia de enseñanza universitaria).

8. Haber superado la prueba de acceso a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) para

estudiantes mayores de veinticinco años de edad en una

Universidad de Andalucía.

9. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1, 3, 4, 5 ó 6 de este apartado, y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla con anterioridad al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

10. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1, 3, 4, 5 ó 6 de este apartado, no residir en Andalucía, Ceuta o Melilla con anterioridad al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción y haber tenido que trasladar su residencia a Andalucía, Ceuta o Melilla en la mencionada fecha o con posterioridad, encontrándose en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber cambiado de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en la Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en que solicite la preinscripción, y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el Centro asignado.

b) Haber cambiado de residencia el solicitante por estar realizando el Servicio Militar o la Prestación Social

Sustitutoria en Andalucía, Ceuta o Melilla.

c) Haber cambiado de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la Administración Pública.

d) Cambiar de residencia por tener uno o más hermanos

estudiando en una Universidad andaluza.

e) Aquellos otros supuestos que se puedan considerar

debidamente justificado, por la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía.

11. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1, 3, 4, 5 ó 6 de este apartado, y ninguno de los estudios solicitados se imparta en su Universidad de origen, y otra Universidad que pueda constituir, junto con ella, un distrito único a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

En caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.

CAPITULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para poder realizar la preinscripción en cualquier titulación y Centro de las Universidades de Andalucía, será necesario cumplimentar el impreso normalizado, que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Dicho impreso estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada Universidad en los plazos establecidos en el Anexo II del presente Acuerdo.

La solicitud deberá entregarse, preferentemente, en la

Universidad Andaluza que inicialmente corresponda al

solicitante. En cada Universidad en las unidades

administrativas que se establezcan o en su defecto en:

Universidad de Almería.

Sección de Acceso.

Edificio de Atención al Estudiante Campus Universitario de La Cañada.

Almería, 04120.

Universidad de Cádiz.

Negociado de Acceso.

C/ Doctor Marañón, 3.

Cádiz, 11002.

Universidad de Córdoba.

Area de Gestión de Estudiante (Acceso).

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores

Universitarios, La Asunción).

Córdoba, 14005.

Universidad de Granada: Granada.

Servicio de Alumnos.

Hospital Real.

Cuesta del Hospicio, s/n.

Granada, 18071.

Ceuta.

Escuela Universitaria de Educación General Básica (EGB). C/ El Greco, 10.

Ceuta, 51071.

Melilla.

Campus Universitario de Melilla.

C/ Alfonso XIII, s/n.

Melilla, 52071.

Universidad de Huelva.

Servicio de Gestión de Alumnos.

C/ Cantero Cuadrado, 6, planta baja.

Huelva, 21071.

Universidad de Jaén: Jaén.

Edificio Rectorado.

Paraje Las Lagunillas, s/n.

Jaén, 23071.

Linares.

Escuela Universitaria Politécnica.

C/ Alfonso X el Sabio, 28.

Linares (Jaén), 23700.

Universidad de Málaga.

Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n.

Málaga, 29071.

Universidad Pablo de Olavide.

Unidad de Alumnos.

Ctra. de Utrera, km 1.

Sevilla, 41013.

Universidad de Sevilla.

Rectorado. Negociado de Acceso.

C/ San Fernando, 4.

Sevilla, 41004.

Artículo 4. Documentación.

Los solicitantes que reúnan los requisitos de cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo deberán acompañar a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, todos los documentos que se indican a continuación y se correspondan con el epígrafe, según las circunstancias por las que opte de las recogidas en dicho artículo:

1.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

2.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

- Certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

3.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Curso de Orientación Universitaria o el

Bachillerato REM en un Centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

4.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Curso de Orientación

Universitaria, la superación del Curso Preuniversitario y de la Prueba de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, en un Centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

5.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Originales y fotocopias, para su cotejo, de Certificación Académica Oficial en la que conste la nota media final y la nota media de desempate de Formación Profesional de acuerdo a las instrucciones dictadas a los correspondientes Centros por la Consejería de Educación y Ciencia en fecha 2 de junio de

1999, y de Certificación del Expediente Académico Oficial.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

6.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título

universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la

correspondiente titulación.

7.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

- Certificación expedida por la UNED, en la que se haga constar que la Universidad elegida como primera opción es una de las ubicadas en Andalucía.

8.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años de edad y haber asistido al Curso de Orientación e Iniciación a los estudios universitarios.

9.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de los mismos

documentos que en los puntos 1, 3, 4, 5 ó 6, según corresponda, de este apartado Segundo.A) referente a su situación académica personal.

- Certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

10.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de los mismos

documentos que en los puntos 1, 3, 4, 5 ó 6, según corresponda, de este apartado Segundo.A) referente a su situación académica personal.

Deberán aportar además:

10.1. Si el solicitante ya residía en Andalucía, Ceuta o Melilla.

- Certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

10.2. Si el solicitante ha cambiado de residencia, según corresponda en los epígrafes a), b), c), d) o e) del punto 10 del apartado Primero.A) del presente Acuerdo en cada caso:

a)

- Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que se haga constar, para el

solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Si el solicitante no es la persona que se traslada

laboralmente, original y fotocopia, para su cotejo, de la documentación que acredite la vinculación familiar del

solicitante con el trasladado.

- Certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

b) Según corresponda.

- Certificado expedido por la Administración Militar

correspondiente, en el que se haga constar que, durante la realización del Servicio Militar, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado expedido por la Dirección General de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia (Oficina para la Prestación Social de los Objetores de

Conciencia), en el que se haga constar que, durante la

realización de la Prestación Social Sustitutoria, el

solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

c)

- Certificado expedido por la Unidad del Ministerio, Consejería u Organismo con competencias en materia de personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de Destino ubicado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Si el solicitante no es la persona al servicio de la

Administración Pública que se traslada, original y fotocopia, para su cotejo, de la documentación que acredite la vinculación familiar del solicitante con el trasladado.

- Certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

d)

- Original y fotocopia, para su cotejo, de las hojas del libro de familia correspondientes a los hijos, incluido el

solicitante.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo de haber abonado la matrícula algún hermano en una Universidad andaluza en el curso anterior.

e)

- Solicitud de admisión en el proceso en circunstancias excepcionales, que se acompañará a la de admisión al proceso de preinscripción, dirigida al Presidente de la Comisión de Distrito Unico, en la que se haga constar el motivo de dichas circunstancias excepcionales y que vendrá acompañada de la documentación original y fotocopia, para su cotejo, que estime oportuna el solicitante.

11.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de los mismos

documentos que el punto correspondiente de este apartado Segundo.A) referente a su situación académica personal.

- Certificado expedido por la correspondiente Universidad, en el que se haga constar de forma expresa que ninguna de las titulaciones solicitadas por el alumno/a son impartidas en la misma o en otra Universidad que pueda constituir, junto con ella, un distrito único a los efectos de acceso a Centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

Artículo 5. Minusválidos y deportistas de alto nivel.

Los solicitantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su

escolarización anterior hayan precisado recursos

extraordinarios, deberán adjuntar certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras Comunidades Autónomas.

De igual forma, quienes tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel antes de 15 de junio del año en curso por el Consejo Superior de Deportes, o que cumplan las

condiciones que establezca el Consejo de Universidades, deberán acreditarlo mediante el correspondiente certificado expedido al efecto.

CAPITULO III

Fases y plazos

Artículo 6. Fases y plazos.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en el Anexo II del presente Acuerdo.

Primera Fase. A esta fase podrán concurrir:

- Quienes hayan aprobado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad) en la convocatoria ordinaria del año en que solicite la preinscripción o en convocatorias de cursos anteriores.

- Quienes hayan obtenido el título de Técnico Superior en un ciclo formativo de grado superior, el título de Formación Profesional de 2.º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional Nivel III en la convocatoria ordinaria del año en que solicite la preinscripción o en convocatorias anteriores.

- Quienes hayan superado el Curso Preuniversitario y Pruebas de Madurez superadas.

- Quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria entre los años 1971/1974.

- Quienes hayan superado el Bachiller con anterioridad al Plan

1953.

- Quienes con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta primera fase se encuentren en posesión de un título, universitario o no, que habilite para el acceso a los estudios solicitados o tenga solicitada su obtención.

- Quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años de edad.

Segunda Fase. A esta fase podrán concurrir:

- Quienes hayan superado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad) en la convocatoria

extraordinaria del año en que solicite la preinscripción.

- Quienes hayan superado el COU, el Bachillerato REM en la convocatoria ordinaria o extraordinaria del presente curso o anteriores (exclusivamente para titulaciones de sólo primer ciclo), y no tienen superadas las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad).

- Quienes hayan obtenido el título de Técnico Superior en un ciclo formativo de grado superior, el título de Formación Profesional de 2.º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional Nivel III en la convocatoria extraordinaria del año en que solicite la preinscripción.

- Los demás aspirantes que aun correspondiéndoles la primera fase no lo hayan solicitado, no obtuvieron plaza o fueron excluidos del proceso en la primera fase por no haber realizado matrícula o reserva en su correspondiente plazo, teniendo en cuenta, en todo caso, que no habrá reserva de plazas para estudiantes con titulación universitaria o equivalente, o para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo.

- También podrán participar en esta fase quienes habiendo solicitado en la primera fase estudios en Centros concretos han quedado en lista de espera por no quedar plaza de su cupo o no superar las pruebas de aptitud personal y han realizado matrícula es una petición de menor preferencia. En estos casos, si se ofertaran plazas en esta segunda fase para los citados estudios en los mismos Centros, podrán volver a solicitarlas.

En esta fase se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.

CAPITULO IV

Procedimiento

Artículo 7. Procedimiento.

1.º Los solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualesquier titulaciones y Centros ofertados por las

Universidades Andaluzas.

2.º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de

preferencia por él establecido, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las relacionadas. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones.

3.º Las listas de comprobación de datos, serán publicadas en la fecha que se indica en el Anexo II del presente acuerdo, pudiéndose presentar alegaciones a las mismas en el plazo señalado en el citado Anexo.

4.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las Universidades y Centros correspondientes, en la fecha que se indica en el Anexo II del presente Acuerdo.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución de los correspondientes Rectores, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas

adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 9.

5.º Todo solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y sólo una, que se

corresponderá con una titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las

titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior.

6.º Durante el primer plazo, los solicitantes estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza, según se indica en los siguientes apartados:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: Formalizarán la matrícula en las Secretarías de los Centros correspondientes dentro del plazo establecido. No podrán optar a ninguna otra titulación.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, no deseando estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula en las Secretarías correspondientes, dentro del plazo establecido.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada: Deberán dirigirse a las Oficinas de Acceso que establezca la

Universidad donde reside y realizar, para la plaza asignada, una reserva de la misma, mediante el modelo de impreso que se adjunta como Anexo III.

En sucesivas adjudicaciones los solicitantes irán obteniendo, si es posible, titulaciones de mayor preferencia de las relacionadas en su solicitud sin tener que volver a realizar reserva, es decir, con la primera reserva bastará para aparecer en sucesivas listas que se publiquen y mantener la reserva sobre las nuevas adjudicaciones.

4. Solicitantes que no tienen asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus

peticiones y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de sus peticiones, tal como se indica en los apartados anteriores.

Si un solicitante no ha rellenado los suficientes códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado en la primera fase a ninguna titulación y Centro, podrá concursar en la segunda fase. Si ocurriere lo mismo en la segunda fase, quedaría

a expensas de realizar matrícula en aquellas titulaciones y Centros donde hayan quedado plazas vacantes.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente a los solicitantes cuándo están en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, decaerán en su derecho en el proceso de preinscripción.

7.º Si un solicitante es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

8.º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.

9.º Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en la última adjudicación de cada una de las fases no podrán ser nuevamente adjudicadas a ningún

solicitante, salvo por orden riguroso de lista de espera.

Artículo 8. Titulaciones con Pruebas de Aptitud Personal.

Los solicitantes que deseen iniciar estudios en la Titulación de Bellas Artes, Traducción e Interpretación o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte deberán realizar una prueba de aptitud personal para esos estudios en el supuesto de que así lo establezcan, de común acuerdo, los respectivos Rectorados de las Universidades que los impartan, y de no haberla superado con anterioridad en una Universidad Andaluza. Para ello deberán inscribirse en las Secretarías de las correspondientes

Facultades, en los plazos especificados en el Anexo II del presente acuerdo.

Artículo 9. Solicitud de revisión.

Para solicitar cualquier revisión será requisito imprescindible acompañar original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo en poder del interesado de la solicitud de preinscripción presentada.

Las solicitudes de revisión contra las listas de comprobación de datos a las distintas adjudicaciones se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo IV del presente Acuerdo, y que estarán disponibles en los lugares mencionados en el artículo 3. Serán dirigidas al Presidente de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, y se efectuarán, en el caso de las listas de comprobación de datos, en el plazo que se indica en el Anexo II del presente Acuerdo, y en el caso de revisiones a cada una de las listas de adjudicación dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de dichas listas.

Artículo 10. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos Centros (Orden de 28 de septiembre de 1984 del Ministerio de Educación y Ciencia) serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y Centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios ya iniciados.

CAPITULO V

Cálculo de notas medias de expedientes y porcentaje de reserva de plazas

Artículo 11. Cálculo de notas medias de expedientes.

Primero. Cálculo de Notas Medias del expediente de solicitantes procedentes de la Formación Profesional. Según corresponda:

a) Ciclo Formativo de Grado Superior:

- La nota media final se calculará conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de julio de 1995 (BOJA de 12 de agosto).

- La nota media de desempate se calculará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica de 3 de junio de 1998 (BOE de 18 de junio).

b) Formación Profesional de 2.º Grado:

- La nota media final se calculará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica de 25 de abril de 1996 (BOE de 7 de mayo).

- La nota media de desempate se calculará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica de 3 de junio de 1998 (BOE de 18 de junio).

c) Módulo Profesional Experimental de Nivel III:

- La nota media final se calculará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Educación de 15 de junio de 1988 (BOE de 11 de julio).

- La nota media de desempate se calculará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica de 3 de junio de 1998 (BOE de 18 de junio).

Segundo. Cálculo de Notas Medias del expediente de quienes acceden por la vía reservada a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Para el cálculo de la media del expediente académico de un titulado se presentan tres tipos de expedientes académicos:

a) Los configurados por asignaturas.

b) Los configurados por créditos.

c) Los configurados por créditos y por asignaturas.

Por ello, y a fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los titulados, la valoración numérica única de las

calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

Convalidada: 1.

Aprobada: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos, se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: Entre 5 y 6,99, Aprobado; entre 7 y 8,99, Notable; entre 9 y 9,99, Sobresaliente, y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:

a) Expedientes configurados por asignaturas (ECA).

La calificación de acceso será la suma de todas las

calificaciones, según la tabla de equivalencia anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título, divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0,5 en el divisor).

b) Expedientes configurados por créditos (ECC).

La calificación de acceso será la suma de los créditos

superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de

equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.

c) Expedientes configurados por créditos y por asignaturas.

Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se

procederá de la siguiente forma:

- Sea P = Porcentaje de créditos, superados respecto de 225 ó

375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo, respectivamente.

- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1- P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P =.

No obstante lo anterior, la Comisión del Distrito Unico de Andalucía podrá modular la nota media así obtenida, por aplicación del coeficiente corrector que resulte de dividir el promedio de las calificaciones correspondientes a la promoción de que se trate de la Universidad receptora por el promedio de las calificaciones correspondientes a la de la Universidad emisora.

A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes deseen acceder a una titulación por el cupo de plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente, el solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:

- Un título de enseñanzas de sólo primer ciclo.

- Un título de enseñanzas de primer y segundo ciclo.

- Un título de enseñanzas de sólo segundo ciclo junto con los estudios de primer ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho segundo ciclo.

Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.

a) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%.

b) Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo: 1%.

c) Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional:

- En titulaciones de sólo primer ciclo: 30%.

- En titulaciones de primer y segundo ciclo: 7%.

d) Plazas reservadas a estudiantes discapacitados: 3%

(redondeando a la siguiente unidad superior).

e) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel: 3% (en la titulación de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte:

8%).

f) Plazas reservadas a quienes hayan superado la prueba de mayores de veinticinco años de edad: 3%.

Artículo 13. El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo II. La forma de notificación se hará mediante la

exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el sentido del silencio desestimatorio.

Sevilla, 12 de abril de 2000.- El Presidente, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

FECHAS Y PLAZOS PARA LA PREINSCRIPCION DEL CURSO 2000/2001

Primera Fase.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 3 al 18 de julio.

- Plazo de inscripción en las Pruebas de Aptitud Personal: Del

3 al 7 de julio.

- Publicación de listas de Comprobación: 27 de julio.

- Plazo de alegaciones a las listas de Comprobación de Datos: Del 27 de julio al 4 de agosto.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 1 de septiembre.

-.1er. Plazo de matrícula o reserva: Del 1 al 7 de septiembre, y se podrá ampliar hasta el día 8 en las Universidades de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Pablo de Olavide y Sevilla.

- Publicación de las listas de la 2.º adjudicación: 13 de septiembre.

-.2º Plazo de matrícula o reserva: Del 13 al 15 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 3.ª adjudicación: 20 de septiembre.

-.3er. Plazo de matrícula: Del 20 al 28 de septiembre.

Segunda Fase.

- Plazo de entrega de solicitudes Del 2 al 6 de octubre.

- Plazo de inscripción en las Pruebas de Aptitud Personal: Del

2 al 6 de octubre.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 16 de octubre.

-.1er. Plazo de matrícula o reserva: Del 16 al 19 de octubre.

- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: 24 de octubre.

-.2º Plazo de matrícula: Del 24 al 27 de octubre.

ANEXO III

PREINSCRIPCION PARA INICIAR ESTUDIOS EN TODOS LOS CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCIA

(Reserva de Plaza)

Don/Doña con DNI .................,

reserva la plaza actualmente asignada en la titulación

de la Universidad de ........................

En .................., a ..... de ........... de ..........

(Firma del interesado)

IMPORTANTE

Según lo establecido en la normativa que regula los

procedimientos del Distrito Unico Andaluz, esta reserva de plaza es válida durante todo el proceso. No será necesario realizar una nueva reserva, aún en el caso de obtener otra nueva plaza y desear continuar todavía en espera de obtener otra siguiente en una posterior adjudicación.

Si obtuviese una plaza en la que desea realizar su matrícula, deberá hacerla efectiva en el Centro correspondiente dentro del plazo que se establezca.

Todo solicitante que sea asignado a una nueva plaza decaerá automáticamente en su derecho sobre la que hasta ese momento tenía reservada y que será adjudicada a otro solicitante. La reserva anteriormente realizada es válida para la nueva adjudicación.

Tras la última adjudicación será necesario realizar la

matrícula en la titulación y Centro asignado, de otro modo renuncia al ingreso en las Universidades Andaluzas en esta fase. Las fecha de los distintos plazos serán públicas en las oficinas de acceso de cada Universidad.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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