Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 27/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

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El Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, representó un paso muy importante en la ordenación de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente corresponden a la Junta de Andalucía.

La experiencia adquirida aconseja adecuar la organización de la Consejería a la evolución de las circunstancias en las que las competencias se deben desarrollar, teniendo presente el carácter horizontal de las políticas ambientales respecto a otras políticas sectoriales.

Se crea una Secretaría General con el rango de Viceconsejería, la Secretaría General de Políticas Ambientales, que asume la coordinación y cohesión de la política ambiental de la Junta de Andalucía y la coordinación de las actividades de las Direcciones Generales de Planificación, Gestión del Medio Natural, Prevención y Calidad Ambiental, Educación Ambiental y Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

La mejora de la formación e información como instrumentos favorecedores de la participación ciudadana en las decisiones sobre el medio ambiente se contempla con la creación de una Dirección General de Educación Ambiental a la que se le asignan las funciones de formación, en lo que respecta a la educación ambiental y divulgación de la situación ecológica global.

En el marco de la política medioambiental europea el principio de desarrollo sostenible hace que se contemple la protección del medio ambiente como área prioritaria de actuación para el desarrollo económico y social de las regiones; la nueva Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, que ahora se crea, tendrá encomendada la implementación de este objetivo comunitario, teniendo como una de sus funciones favorecer la creación de puestos de trabajo vinculados a los bienes y servicios ambientales.

Otra de las novedades que afectan a esta Dirección General es la atribución de competencias sobre los denominados corredores verdes, que integrarían, tanto aquéllos que permiten la conexión de espacios naturales protegidos y que resultan de especial importancia para la fauna y flora silvestre, como aquéllos que transiten por zonas con especiales valores ambientales y puedan utilizarse como itinerarios de uso público que discurran tanto por vías pecuarias como por otros terrenos de titularidad pública.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Publica, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 23 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras asignadas por disposiciones específicas a otros órganos de la Junta de Andalucía.

En particular, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de asignación de competencias en la materia, lo siguiente:

a) La ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía, así como el fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y de la utilización racional de los recursos naturales renovables.

b) La protección, gestión y administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

c) Programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.

d) El estudio, protección y conservación de la cubierta vegetal y del suelo; la restauración de ecosistemas forestales y naturales degradados, especialmente de los sujetos a procesos de desertificación.

e) El estudio, protección y conservación de la flora y fauna silvestre, de sus hábitats, y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

f) Proteger, conservar y gestionar los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias y las actuaciones relativas a los vertidos al dominio público marítimo terrestre y usos de zona de servidumbre de protección.

g) La evaluación previa, reducción y corrección de la incidencia ambiental de determinadas actuaciones públicas o privadas, mediante los instrumentos normativos de prevención ambiental, así como la aplicación de los nuevos instrumentos para la tutela ambiental en relación a la producción de bienes y servicios.

h) La vigilancia, protección y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

i) La programación, promoción y fomento de actividades de educación ambiental.

j) La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación y el desarrollo sostenible.

k) Cooperar en la creación de nuevos yacimientos de empleo en el ámbito de los espacios naturales protegidos.

l) Cualquier otra que esté establecida en los correspondientes Decretos de asignación de competencias.

Artículo 2. Organización general.

La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos y Centros Directivos:

Viceconsejería.

- Secretaría General de Políticas Ambientales, con nivel orgánico de Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

- Dirección General de Educación Ambiental.

- Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Medio Ambiente cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas normativamente, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 3. De la Consejera.

1. Corresponde a la Consejera, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Bajo la presidencia del titular, y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por los titulares de los Organos y Centros Directivos de la Consejería, el Jefe del Gabinete de la Consejera y el Consejero Delegado de la Empresa de Gestión Medioambiental. Actuará como Secretario el Coordinador General de la Viceconsejería.

Cuando la Consejera lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, Organismos y Entidades dependientes de la Consejería.

En caso de ausencia o enfermedad de la Consejera, asumirá la Presidencia del Consejo de Dirección el Viceconsejero.

3. Para el apoyo y asistencia inmediata a la Consejera existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

Artículo 4. Viceconsejería.

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, la dirección, impulso y coordinación de la Secretaría General y demás Centros Directivos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ejercerá todas las funciones que la normativa vigente atribuye a los

Subsecretarios.

1. Con tal carácter, y bajo las directrices de la Consejera, corresponden al Viceconsejero, específicamente, las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación de la Consejería por delegación de la Consejera y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos, centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren a la misma, salvo los casos reservados a la decisión de la Consejera u otros Organos Directivos.

c) Asumir la inspección de los Centros y dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.

d) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes.

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Consejera y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

f) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros.

g) Actuar como órgano de comunicación y coordinación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

h) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la Consejera, expresamente, le delegue.

2. Se encuentra adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General de Políticas Ambientales.

1. La Secretaría General de Políticas Ambientales es el órgano de coordinación y cohesión de la política ambiental de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, le corresponde impulsar la política de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia medioambiental.

3. Se le atribuye la coordinación de las actividades de las Direcciones Generales de la Consejería.

4. Igualmente, le compete el impulso y la coordinación de las políticas de la Unión Europea relacionadas con el ámbito de actuación de la Consejería.

5. El Secretario General de Políticas Ambientales será Vicepresidente 1.º del Consejo Andaluz de Caza, creado por el Decreto 156/1987, de 3 de junio, pasando el Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación a ser Vicepresidente 2.º Asimismo, ostentará el cargo de Vicepresidente 2.º en el Consejo Forestal Andaluz, creado por Decreto 3/1993, de 26 de enero, y regulado por el Decreto 65/1994, de 15 de marzo, y en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, creado por el Decreto 57/1995, de 7 de marzo.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

El Secretario General Técnico tiene las facultades que le corresponden conforme al artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, además de las que le señalen otras disposiciones.

En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ejecución de la política de personal en materia de relaciones laborales y de administración de personal, sin perjuicio de la competencia de los Organos superiores del Departamento.

b) La organización y coordinación de los Agentes de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales.

c) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las Sedes Centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los edificios administrativos.

d) La gestión y distribución de los créditos destinados a las retribuciones del personal.

e) La representación del Departamento en los órganos generales de personal correspondientes, así como las relaciones

sindicales y acción social, todo ello sin perjuicio de la ostentación por el Viceconsejero de la Jefatura Superior del Personal de la Consejería.

f) La coordinación de los expedientes disciplinarios.

g) Las funciones relativas al Registro General de los

Servicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los diferentes Registros Auxiliares del mismo.

h) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión administrativa de la Consejería.

i) La gestión de la contratación administrativa de la Consejería.

j) El análisis y seguimiento de los informes de control que, sobre el Departamento y Sociedades vinculadas, realicen órganos de control externo.

k) La gestión de las subvenciones, convenios de colaboración, cooperación y conciertos dentro de su ámbito de competencia, así como la coordinación de estas actividades en el conjunto de la Consejería.

l) La supervisión de los proyectos de obra de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones.

m) La gestión del Archivo Central y de la Biblioteca de la Consejería.

n) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática.

o) La tramitación de las concesiones administrativas sobre los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

p) La gestión de la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de tierras, otros bienes y derechos, incluidas la expropiación, así como del establecimiento de cualquier tipo de derechos y de la defensa extrajudicial del Patrimonio.

q) La gestión del parque móvil de la Consejería.

r) La gestión de las vías pecuarias y la custodia de su Fondo Documental, la coordinación de la gestión de otros bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería, así como el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles afectos a la misma.

s) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería, así como el estudio y elaboración de los que versen sobre materias comunes a varios o todos los Organos de ésta, y la coordinación de aquéllos cuya elaboración corresponda a otros Centros Directivos.

t) El apoyo legal y administrativo a todos los órganos del Departamento.

u) El seguimiento de los actos y disposiciones de las distintas Administraciones Públicas, así como la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones.

v) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, en general, la tramitación de los expedientes jurídico-administrativos ante otras Administraciones Públicas.

x) La coordinación de los expedientes sancionadores; el estudio y propuesta de Resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como a las previas a la vía judicial laboral correspondientes a Servicios Centrales.

Artículo 7. Dirección General de Planificación.

La Dirección General de Planificación desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias.

c) El diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

d) La elaboración de las propuestas y seguimiento de las mismas en el marco de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

e) La elaboración de los planes y programas generales de la Consejería y, en especial, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

f) Proponer la declaración de los espacios naturales protegidos.

g) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto anual del Departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

h) El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios de la Consejería, incluidas las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea; el seguimiento económico financiero de los mismos y de su ejecución presupuestaria.

i) El seguimiento de los programas de inversiones de la Consejería y la elaboración de las estadísticas al respecto.

j) El control de los ingresos y gastos y, en general, de la gestión económica de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.

k) La planificación de los recursos financieros, tanto de fondos comunitarios, como de recursos propios, así como la coordinación, seguimiento y elaboración de propuestas acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.

l) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental, y la producción y difusión de estadísticas e información técnica medioambientales y la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades universitarias y científicas para la promoción de la investigación.m) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 8. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

1. La Dirección General de Gestión del Medio Natural, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación.

c) Informar la declaración de los espacios naturales protegidos y las actuaciones de protección de los mismos.

d) La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección de la cubierta vegetal y la lucha contra la erosión y la desertificación.

e) La ordenación, conservación, protección y fomento de los montes, tanto de titularidad pública como privada.

f) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control de semillas y materiales forestales de reproducción.

g) La prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) El estudio, protección y conservación de la flora y la fauna silvestre, así como la gestión y regulación de los aprovechamientos públicos al respecto, y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna y flora silvestres.

i) La ordenación de la caza y pesca continental.

j) El desarrollo de las actuaciones para la conservación del patrimonio natural y la ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía para propiciar su racional utilización.

k) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

2. El Director General de Gestión del Medio Natural pasará a ostentar la condición de Vocal del Consejo Andaluz de Caza.

Artículo 9. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

1. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación.

c) Las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre.

d) La vigilancia, prevención y corrección de la calidad ambiental del medio hídrico, con especial referencia a las aguas litorales y, de forma particular, la fijación de objetivos de calidad y las actuaciones relativas a las autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo- terrestre.

e) La vigilancia, prevención y corrección de la calidad y contaminación atmosférica, la fijación de límites admisibles de emisiones e inmisiones, el control y seguimiento de ambas y la declaración de zonas de atmósfera contaminada.

f) La planificación, coordinación y seguimiento de la

producción y gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos y asimilados.

g) La planificación y seguimiento de la gestión de los residuos peligrosos, así como el control en régimen de autorización administrativa de los mismos.

h) La realización de actuaciones de regeneración de áreas degradadas, suelos contaminados y de corrección de vertidos que afecten a zonas ambientalmente vulnerables.

i) Las actuaciones relativas a los procedimientos de prevención ambiental y el fomento de la aplicación de nuevos instrumentos para la mejora de la gestión ambiental, en relación a la producción de bienes y servicios.

j) La autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la calidad ambiental.

k) La promoción, mejora y gestión de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control ambiental.

l) La gestión y mantenimiento operativo del conjunto de servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería.

m) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia, con especial referencia a los aspectos relacionados con el medio ambiente urbano.

2. Las competencias atribuidas al Director General de

Protección Ambiental por la normativa vigente se entenderán referidas al Director General de Prevención y Calidad Ambiental.

Artículo 10. Dirección General de Educación Ambiental.

1. La Dirección General de Educación Ambiental desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación.

c) La programación, promoción y fomento de actividades de educación ambiental, con la finalidad de promover un mejor conocimiento del medio ambiente, la adopción de actitudes conscientes y responsables para su conservación y mejora, una sensibilización de los ciudadanos que redunde en incentivar la participación ciudadana en todo lo referido al medio ambiente y la garantía de la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales, sin perjuicio de las competencias de otros Centros Directivos.

d) La programación, fomento y desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma.

e) El diseño e impulso de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante el desarrollo de programas que posibiliten la participación social y el voluntariado ambiental, sin perjuicio de las competencias de otros Centros Directivos.

f) Las actuaciones relativas a la difusión y divulgación ambiental.

g) Las actuaciones relacionadas con los órganos colegiados regionales adscritos o dependientes de la Consejería y la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental.

h) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

2. La participación como miembro en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, que se establece en el artículo 4 del Decreto 57/1995, de 7 de marzo, asignada al Director General de Planificación y Participación, deberá entenderse atribuida al Director General de Educación Ambiental, que actuará como Secretario de dicho órgano. Asimismo, se integrará como Vocal en el Consejo Forestal Andaluz.

Artículo 11. Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

1. La Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación.

c) La administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

d) Informar la declaración de los espacios naturales protegidos y las actuaciones de protección de los mismos.

e) El diseño, planificación y coordinación de la Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en los espacios naturales.

f) Las actuaciones relacionadas con las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

g) La formulación de los criterios básicos y directrices relacionadas con la conservación y desarrollo sostenible, a través de los correspondientes instrumentos y órganos que al efecto se creen para la puesta en marcha de estos procesos.

h) La elaboración de proyectos de Planes de Desarrollo Sostenible con la finalidad de compatibilizar las actividades económicas con la conservación de los recursos naturales y de proyectar la creación de nuevos yacimientos de empleos, coherentes con la protección del medio ambiente, dentro de los espacios naturales protegidos.

i) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

2. Las competencias atribuidas al Director General de Participación y Servicios Ambientales en materia de Monumentos Naturales por el Decreto 225/1999; en los artículos 12.2, 15.1 y 16, y en materia de ejecución del Manual de Señalización, por la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de diciembre de 1998, deben entenderse asignadas al Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

Asimismo, la Presidencia de la Comisión de Seguimiento que se contempla en el artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de

1998, y la participación como Vocal en el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía, que se establece en el artículo 3 del Decreto 213/1999, de 13 de octubre, asignadas al Director General de Participación y Servicios Ambientales y la participación como Vocal en el Consejo Forestal Andaluz, que se establece en el artículo 5.2 del Decreto 65/1994, de 15 de marzo, asignada al Director General de Equipamientos Ambientales, deberán entenderse atribuidas al Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios

Ambientales.

Artículo 12. Delegaciones Provinciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, párrafo.º, al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado, que ejercerá en su ámbito territorial las siguientes funciones:

a) Representar a la Consejería en todas sus relaciones institucionales.

b) Ejercer la dirección de los servicios de la Delegación y coordinación de la actividad entre los mismos.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

d) La gestión económico-administrativa y de la contratación dentro del ámbito de las competencias delegadas en la Delegación Provincial, en coordinación con la correspondiente Dirección General y con la Secretaría General Técnica.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral correspondientes a la Delegación y a las demás unidades adscritas a ella.

f) La resolución de los recursos que proceden contra actos de órganos inferiores.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.

Bajo la dependencia directa del Delegado Provincial existirá una Secretaría General de la Delegación, cuyo titular sus tituirá al Delegado Provincial en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 13. Régimen de sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Organos y Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistiendo, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda. Retribuciones del personal.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogado el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación para modificar la relación de puestos de trabajo.

Sin perjuicio de la aprobación de la relación de puestos de trabajo adaptada a la Estructura Orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Justicia y Administración Pública para proceder, mediante Orden, y de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente, a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Habilitación para la ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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