Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de los Molinos o de la Sierra del Viento, en su tramo 3.º, en el término municipal de Guadalcanal (Sevilla).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Molinos o de la Sierra del Viento¯, en su tramo 3.º, que va «desde su encuentro con la Vereda de Llerena hasta su cruce con el Cordel Travesía de los Trapos de Arrope¯ en el término municipal de Guadalcanal (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de los Molinos o de la Sierra del Viento¯, en el término municipal de Guadalcanal (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1932.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 1997 se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Molinos o de la Sierra del Viento¯, en su tramo 3.º, en el término municipal de Guadalcanal (Sevilla).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 5 de agosto de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 154, de fecha 5 de julio de 1997. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de los Molinos o de la Sierra del Viento¯ fue clasificada por Orden de fecha 22 de enero de 1932, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 25 de octubre de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 30 de noviembre de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Molinos o de la Sierra del Viento¯, en su tramo 3.º, que va «desde su encuentro con la Vereda de Llerena hasta su cruce con el Cordel Travesía de los Trapos de Arrope¯, en una longitud de 3.100 metros, en el término municipal de Guadalcanal (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«El tercer tramo de este Cordel de los Molinos o de la

Sierra del Viento comienza en la confluencia de la Vereda de Llerena o del Túnel, que llega a este Cordel por la derecha según vamos en dirección al Oeste hacia el término municipal de Fuente del Arco. Desde la parte Norte de la Huerta del Cristo se inicia el tramo por el Camino de la Sierra del Viento, atravesando parcelas de olivar por el margen

izquierdo, y parcelas de pasto por la derecha.

De esta manera se va iniciando la ascensión suave por la Sierra del Viento, pasando junto a la Estación de radio que queda a la derecha de la Vía Pecuaria, se continúa de la misma manera por la Solana de Sierra, dejando el Cerro del Viento a la izquierda y más adelante el Cerro Mantequero por la

derecha. Continúa el Cordel por entre cercas de olivar hasta llegar a la finca de doña María Yanes Criado, la cual queda por la izquierda del Cordel, quedando por la derecha

delimitado el Cordel por una cerca antigua de parcelas de olivar.

Desde aquí, hasta su encuentro con la vía pecuaria denominada Cordel Travesía de los Trapos de Arrope, el Cordel continúa por la cresta de la Sierra, llevando alguna tendencia hacia la Solana, puesto que la umbría queda delimitada por la cerca de piedra anteriormente citada¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 23 DE JUNIO DE 2000, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE LOS MOLINOS O DE LA SIERRA DEL VIENTO¯, EN SU TRAMO

3.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GUADALCANAL (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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