Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real Soriana, en el término municipal de Obejo (Córdoba).

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana¯, promovido a instancia del Ayuntamiento de Obejo, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tras propuesta favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, a la desafectación de terrenos de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana¯, afectados por las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico del termino municipal de Obejo, aprobadas el pasado 4 de octubre de 1996, por Resolución de 27 de diciembre de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria antes citada.

Segundo. El tramo sobre el que se propone la desafectación, con una superficie de 12,1 hectáreas, está constituido por los terrenos de la vía pecuaria objeto de la presente, comprendidos entre el paso a nivel de la antigua carretera N-

432, de Córdoba a Badajoz, sobre la línea de ferrocarril Córdoba-Almorchón y el Descansadero de Cerro Muriano, incluido éste.

Con el fin de mantener la continuidad de la vía pecuaria a desafectar, se instruirá el correspondiente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado de la misma, atendiendo al Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Obejo, celebrado el pasado 27 de diciembre de 1999, relativo a la cesión gratuita a la Consejería de Medio Ambiente de terrenos del antiguo tramo de la carretera N-432, a su paso por Cerro Muriano.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana¯, en el término municipal de Obejo, provincia de Córdoba, fue clasificada como tal por Orden Ministerial de 7 de agosto de

1950.

Cuarto. Instruido el presente Procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 20 de marzo de 2000.

Quinto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

Sexto. El tramo, objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, no soporta uso ganadero y, por sus características, ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos, la propuesta de desafectación formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 30 de mayo de 2000, así como el informe Técnico previo, y favorable a la misma,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana¯, sita en el término municipal de Obejo,

provincia de Córdoba, en el tramo comprendido entre el paso a nivel de la antigua carretera N-432, de Córdoba a Badajoz, sobre la línea de ferrocarril Córdoba-Almorchón y el

Descansadero de Cerro Muriano, incluido éste, con una

superficie de 12,1 hectáreas.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta ultima se proceda a su incorporación como Bien Patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente Bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

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