Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 16/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada, interpuesto por doña Josefa Domínguez Garrido, contra la Resolución recaída en el expediente 62/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Josefa Domínguez Garrido contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Domínguez Garrido, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de Archivo de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha 17 de junio de 1999, recaída en el expediente núm. 62/99, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba dictó Resolución de fecha 17 de junio de

1999, relativo a la Hoja de Reclamación núm. 532588, de 18 de diciembre de 1998, formulada por doña Josefa Domínguez Garrido contra la entidad "Lavandería Cordobesas Auxiliadora, S.L." donde reclama que le abonen la prenda estropeada, por lo que la tintorería solicita la factura de compra de la prenda para pasarla al seguro y abonársela, estimando que de los hechos denunciados y de la documentación aportada por la reclamante no se deduce infracción administrativa en materia de protección del consumidor, ordenando el archivo de lo actuado.

Segundo. Contra la anterior Resolución, a la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que en síntesis alega:

- Que aunque recibió una carta de fecha 20.4.99, remitida por Lavanderías Cordobesas en la que le informan que le entregue factura de la compra de la prenda estropeada para poder pasarla a su seguro y poder abonársela, al día de la fecha y tras hacerles llegar la factura de la prenda todavía no le han abonado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999).

Segundo. La recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Las alegaciones vertidas por la contra parte en su escrito de recurso, no modifican la naturaleza no infractora de los hechos reclamados en materia de consumo. De la

documentación obrante en el expediente no se puede apreciar si la tintorería ha incumplido el acuerdo manifestado. Por tales motivos, procede la desestimación del recurso, confirmando la orden de archivo de la reclamación.

Cuarto. Queda expedita la posibilidad de la reclamante para acudir a los Tribunales Ordinarios en defensa de sus legítimos intereses con el fin de que se le indemnice en base a los perjuicios económicos y/o morales que hubiera sufrido.

Se recuerda al interesado la exclusiva capacidad sancionadora de la Administración para garantizar la tutela de los intereses generales de los Consumidores y Usuarios recogida en nuestro texto constitucional.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Domínguez Garrido, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de Archivo de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha

referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 9 de julio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 2 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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