Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 13/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural constituidos por la Zona Arqueológica de Setefilla y el monumento Ermita de Setefilla, así como la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural constituido por el monumento Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Español atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. La primera iniciativa para dotar a esta área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles (BOE 125, de 5 de mayo de 1949), que expresamente dispone que «todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento¯. Esta protección genérica afectó al Castillo de Setefilla, que fue incluido en el inventario que, en 1968, se confeccionó en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de referencia. El Castillo de Setefilla pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que expresamente disponía el sometimiento al régimen previsto en la citada Ley de los bienes incluidos en el Decreto de 22 de abril de 1949. Así mismo, el Castillo de Setefilla quedó inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español con la referida categoría de Monumento el 22 de junio de 1993, con código de identidad R.I.SI.-0008153. Dicha área monumental carece, sin embargo, de delimitación, circunstancia que aconseja la incoación provisional de la misma. Por otro lado, el Plan General de Ordenación Urbana de Lora del Río, aprobado el 4 de diciembre de 1978, calificó a «La Mesa de Setefilla¯, donde se ubica el castillo, como «Suelo no urbanizable de protección arqueológica¯, y se halla incluido en el Catálogo del

Patrimonio Arquitectónico de Lora del Río, de 1993.

Así mismo, las continuas investigaciones realizadas tanto en el castillo, Mesa de Setefilla, como en su área circundante han permitido conocer un conjunto de yacimentos arqueológicos que conforman una unidad geográfica y natural, que ofrece una evolución diacrónica desde el II milenio a.C. hasta el siglo IV a.C. y una ocupación posterior de época bajomedieval. La secuencia cultural que ofrecen estos yacimientos resulta del más alto interés por cuanto que abarca períodos culturales poco conocidos en Andalucía Occidental, como el Bronce Pleno y Final y el impacto de las colonizaciones, fechas en las que este territorio acogió una importante población. Todas estas circunstancias han supuesto su integración en una Zona

Arqueológica, denominada Zona Arqueológica de Setefilla, que por sus valores científicos y paisajísticos se hace necesario declarar y delimitar determinando el área arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Finalmente, en este ámbito patrimonial existe un elemento inmueble de carácter etnológico: La Ermita de la Virgen de Setefilla, que es un foco importante de religiosidad popular, en torno a la devoción a Nuestra Señora de la Encarnación de Setefilla y acoge con carácter anual una procesión y una romería, que se celebran los días 17 de mayo y 8 de septiembre, respectivamente, que ha merecido su calificación de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía por Resolución de 8 de septiembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, circunstancias que aconsejan su inclusión en la categoría prevista en el artículo 47 de la Ley 15/1985, de 25 de junio, circunstancias que aconsejan su declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la declaración y

delimitación de los Bienes de Interés Cultural constituidos por la Zona Arqueológica de Setefilla y del Monumento Ermita de Setefilla, así como la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural constituido por el Monumento Castillo de Setefilla, declarado por el Decreto de 22 de abril de 1949, sitos en el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de la incoación para la declaración y delimitación del bien cultural referido y su entorno en la Sección prevista en el artículo 3.4.c) del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación

preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero. Afectar al Monumento Ermita de Setefilla los bienes muebles que se describen en el Anexo, de conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 y 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985.

Cuarto. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el

subapartado 13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 26 de junio de

1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Lora del Río que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado,

sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de noviembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Castillo de Setefilla.

Zona Arqueológica de Setefilla.

Ermita de Setefilla.

Accesoria: Setefilla.

II. Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Lora del Río.

III. Descripción y análisis.

III.1. Castillo de Setefilla: Descripción general.

El nombre de Setefilla tiene su origen en un topónimo medieval que debía referirse a la fortaleza musulmana situada en la mesa del mismo nombre, y que más tarde se aplicó a la advocación a la que se dedicó la ermita. Durante la Edad Media Setefilla fue un importante enclave relacionado con la conquista musulmana, la reconquista y la repoblación consiguiente de la zona y aparece varias veces citada en los textos de los historiadores de la época. Tras la conquista musulmana, la región quedó bajo el control de la tribu bereber de los Banu Layt, quienes fortificaron el castro de Chadfilah o Chant-Fila entre los años

888-912. En el siglo XII el geógrafo Edrisi la menciona con este último nombre, y más tarde, tras la reconquista de la zona por Fernando III en 1243, aparece citada por Alfonso X con el nombre de Septefilia o Siete Fillas, denominación que engloba un área más extensa y que alude a siete sedes o despoblados, uno de los cuales debió constituirlo el propio castillo de Setefilla. La Mesa de Setefilla albergó una población hasta el abandono definitivo del lugar en 1539.

Al castillo se accede desde el Suroeste, siguiendo un camino del que aún quedan trazas evidentes de pavimento y de un muro perimetral en su lado oriental. La fortaleza consta de dos recintos murados: En el primero, de mayores dimensiones, se localiza la puerta de entrada, al Sur, a través de una torre rectangular que obliga a un acceso en recodo. En el extremo Sureste existe otra torre, y en el lado Este, más hacia el Norte, una tercera.

Dentro del primer recinto, en el Patio de Armas, es visible un aljibe rectangular de pequeñas dimensiones con cubierta abovedada. En el segundo recinto, situado a una cota más alta que el resto, está defendido en su flanco Sur por tres torres. La central, de mayores dimensiones y mejor conservada, es la Torre del Homenaje. El segundo recinto tiene una forma

irregular, ya que se adapta al extremo del promontorio sobre el que se asienta el castillo. El patio interior es de dimensiones mucho menores que el Patio de Armas y en su extremo Norte se halla defendido por otra torre, que se localiza sobre una pequeña elevación natural.

La zona del castillo mejor conservada en general es el muro interior de separación entre los dos recintos. En este sector los lienzos que unen las tres torres son lo que conservan las mayores alturas, alcanzando el nivel del camino de ronda.

La técnica empleada en la construcción del castillo es mixta, combinándose el empleo de la piedra en las partes inferiores de los lienzos y torres, con el recurso del tapial en las partes superiores. Esta técnica constructiva y ciertos detalles arquitectónicos confirman la cronología islámica de la

fortaleza.

III.2. Zona arqueológica de Setefilla: Descripción general. Los descubrimientos y noticias arqueológicas sobre este importante yacimiento son numerosos desde el siglo XIX, y es por entonces cuando Carlos Cañal lo cita como asentamiento protohistórico.

La primera excavación arqueológica la realizaron Bonsor y Thouvenot entre 1926 y 1927 en la zona de la necrópolis, donde exhumaron diez túmulos ocupados indistintamente por sepulturas de incineración y de inhumación.

En 1973 y 1975 M.ª Eugenia Aubet volvió a excavar los túmulos llamados A y B de la necrópolis, ya excavados por Bonsor y Thouvenot, hallando nuevos enterramientos. Todas estas

sepulturas fueron fechadas como pertenecientes al Período Orientalizante. En realidad los túmulos de Setefilla con «círculos funerarios¯ de incineración, consistentes en área circular primitiva, formada por un túmulo poco elevado, en el que se fueron depositando los restos calcinados de los miembros del grupo en urnas cinerarias que se enterraban en fosas.

Entre 1976 y 1979 la citada arqueóloga excavó por vez primera en la Mesa de Setefilla. Se practicaron varios cortes

estratigráficos que permitieron constatar una ocupación continuada del lugar desde mediados del Segundo Milenio a.C. hasta el V a.C., momento del declive local del período ibérico. La etapa de mayor desarrollo se fechó en el Período

Orientalizante (700-500 a.C.), que se corresponde con la necrópolis de incineraciones de urnas y las posteriores de enterramientos bajo túmulos. En este momento parece ser que el área Norte de la Mesa de Setefilla, donde está el castillo, estuvo destinada a acrópolis, en tanto que en la zona

meridional del cerro se destinó a viviendas.

A partir del siglo V a.C. se produce un vacío poblacional que se prolongará hasta el siglo XI d.C., cuando el cerro se fortifica con la construcción del castillo en su extremo Norte; la población continuaría hasta el segundo cuarto del siglo XVI.

Las otras tres mesas, incluidas en la Zona Arqueológica, fueron también prospectadas, documentándose una ocupación del Bronce Final en la Mesa del Castillo y ocupación desde el Calcolítico en la Mesa de El Romeral, así como una ocupación romana, relacionada con la explotación del mineral de hierro, en la Mesa de El Vigía.

III.3. La Ermita de Setefilla y su romería: Descripción general.

La iglesia de Nuestra Señora Santa María de Setefilla, actual santuario, tuvo una notable importancia en la región que, tras la conquista, comprendía las villas y castillos de Setefilla y Lora, más los de Algorín, Almenara, Peñaflor, Malapiel y Alcolea, y que fue donada en 1249 por Fernando III a la Orden Militar del Hospital de San Juan de Jerusalén. Su primer centro religioso fue esta iglesia, dotada de un beneficio eclesiástico simple que disfrutaba un prior, freire del convento sanjuanista de Santa María del Monte de Consuegra, a cambio de servirla. Esta iglesia, documentada en 1280, fue dedicada al misterio de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo y en ella se daba culto a una imagen de la Virgen con un Niño Jesús en brazos, colocada en el lugar más principal del altar mayor en un tabernáculo de madera y con un tapiz con los Evangelistas a sus espaldas. La advocación tenía como justificación conmemorar y agradecer la fecha de la conquista de la zona, que fue el 25 de marzo de 1247, día en que la Iglesia celebra el misterio de la Encarnación. La imagen de la Virgen era del tipo Mater

Admirabilis, sentada sobre un castillete, con el Niño sentado en su regazo en además de mostrarlo al pueblo, cabellos dorados, manto pintado de azul salpicado de estrellas y guardilla de oro y túnica grana.

La villa y castillo de Setefilla celebraba el día 8 de

septiembre, en los portales y alrededores de la iglesia, una feria o mercado anual que alcanzaba toda la comarca. A partir de 1259, con la Carta Puebla otorgada comienza a tener

importancia la localidad de Lora, comienza el despoblamiento de Setefilla. Sin embargo, la iglesia continuó manteniendo la primacía de la comarca especialmente con la conmemoración cada

25 de marzo del día de la Encarnación, en cumplimiento de un voto o promesa que el concejo de Lora, como cabeza rectora de la bailía, había formulado, probablemente en conmemoración por la conquista, vinculándose así los siete lugares de la bailía a la fiesta religiosa del día de la Encarnación a celebrar en la iglesia de Nuestra Señora Santa María de Setefilla,

consistiendo la ceremonia en una procesión con cruz y clérigos y misa solemne con sermón. La noche anterior tenía lugar una vela pública, a la que asistían devotos de Lora y la comarca. El día de la fiesta el Concejo de Lora y los clérigos

encabezaban una procesión desde Lora a la aldea de Setefilla, en cuya iglesia el prior celebraba una misa. La fiesta no carecía de alegría popular, con cantes, bailes y comida, con repartos de pan, queso y vino por el Cabildo loreño. A la tarde se celebraba oficio de Vísperas, regresándose posteriormente a Lora.

En 1534 la villa de Setefilla se despobló, marchando sus vecinos a Lora. No obstante, se mantuvo abierta al culto su iglesia prioral. Los cambios de estructura del señorío, unido a la propia despoblación de Setefilla, hicieron posible que Lora pasase a convertirse en la principal depositaria del legado y promotora del culto.

A mediados del siglo XVI el concejo de Lora reedifica

totalmente la capilla mayor de la iglesia de Setefilla y el 2 de abril de 1551 se renovó el voto del día de la Encarnación y se estableció que la romería a dicha iglesia se efectuase dentro del plazo de los nueve días siguientes al día de la Encarnación. El día 8 de septiembre se convierte así en la fecha de la romería que coincidía con la celebración de la feria o mercado que alcanzaba toda la comarca. Será también a mitad del siglo XVI cuando sufre su primera transformación la imagen de la Virgen, que aparece ya vestida en 1550 con una saya de paño verde con dos verdugos de terciopelo negro que ocultó su línea escultórica, camisa negra labrada y corona de azófar, así como el Niño, con un pequeño sayo de damasco de color rojo y coronado con otra corona de azófar.

La popularidad de la imagen fue la causa de que el Concejo de Lora decidiera conducirla a la villa desde la ermita en procesión de rogativas con motivo de una necesidad apremiante o pública tribulación, epidemia, sequía o inundaciones. Estos traslados comenzaron a realizarse desde mediados del siglo XVI. Para facilitar estos traslados y velar por su culto quedaron establecidas en la iglesia de Setefilla dos cofradías origen de la actual Hermandad Mayor de Nuestra Señora de Setefilla. Existía una hermandad muy antigua, llamada Cofradía de Nuestra Señora de la Encarnación de Setefilla. Sus reglas fueron reformadas en 1889 y 1926.

La Romería al Santuario de la Virgen de Setefilla tiene lugar el día 8 de septiembre de cada año. La Venida de Virgen a Lora del Río se celebra cada cinco años de su vuelta a la ermita y excepcionalmente cuando por razones de necesidad así se estimase oportuno. Por su parte, la estancia de la Virgen en la Villa se procura, salvo por gravísimos motivos, que no se prolongue más de dos años.

III.3.1. Descripción de la ermita.

Iglesia de tres naves separadas por pilares y cubiertas con estructura de madera. La Capilla Mayor tiene un tramo cubierto con cúpula sobre pechinas y otro con bóveda cañón con lunetos. Originalmente fue una construcción mudéjar, pero las

intervenciones realizadas en ella acentúan su aspecto barroco. El exterior está conformado por un pórtico con pilares de ladrillos y contrafuertes en sus laterales y parte posterior. La fachada presenta un arco in antis, a modo de acceso

principal coronado por una espadaña, compuesta por una doble arcada. En su interior se alberga una importante colección de bienes muebles, cuya descripción figura en el presente Anexo.

IV. Delimitación.

IV. 1. El Castillo.

El Castillo queda delimitado dentro de las siguientes

coordenadas:

IV. 2. La Zona Arqueológica.

La Zona Arqueológica está integrada por los siguientes

accidentes geográficos:

Mesa de Setefilla: 30STG814798, que está ocupada por el Castillo, que como Monumento queda delimitado como se ha expuesto en el apartado anterior.

Mesa de El Romeral: 30STG812798.

Mesa de El Castillejo: 30STG812798.

Mesa de El Vigía: 30STG822802.

Necrópolis de Setefilla: 30STG816789.

La Zona Arqueológica de Setefilla comprende, por el Sur, al Canal del Bembézar, tomando hacia el Suroeste el cauce del primer arroyo hasta la cota 180, que es el límite que éste va siguiendo por el flanco occidental, hasta llegar al extremo Norte de la Mesa de El Castillejo, donde cruza otro arroyo y se toma la curva de nivel que marca la cota 200, que sigue hasta llegar al extremo Norte de las Mesas de El Romeral y Setefilla, donde se enlaza con el curso del arroyo que pasa al Norte de ambos yacimientos. En este punto se sigue el cauce de otro arroyo que discurre al Oeste de la Mesa de El Vigía, hasta el cruce con un camino que pasa al Norte de dicha mesa, donde se toma el cauce de un nuevo arroyo que va bordeando el cerro por el Este, hasta su conexión con el arroyo Guadalbarar, que discurre al Este de la Mesa de Setefilla; desde aquí se sigue el cauce del Guadalquivir hasta el cruce con el Canal de Bembézar.

La Zona Arqueológica describe una forma poligonal formada por

96 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19934)

IV. 4. Delimitación del entorno de los Bienes de Interés Cultural.

Se establecen como entorno de los tres bienes culturales los siguientes:

a) El entorno del Bien de Interés Cultural, Monumento Castillo de Setefilla, será el área geográfica de la Zona Arqueológica.

b) El entorno del Bien de Interés Cultural, Monumento Ermita de Setefilla, será el área geográfica de la Zona Arqueológica.

c) El Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica de Setefilla, no contempla entorno.

V. Parcelas afectadas.

Las delimitaciones establecidas para los referidos Bienes de Interés Cultural afectan a las siguientes parcelas catastrales:

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