Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, correspondientes a la convocatoria de subvenciones en materia de infraestructura turística para el año 2000.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 3 de enero de 2000, en materia de infraestructura turística (BOJA núm. 9, de 25 de enero de

2000), esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas definitivas de solicitantes admitidos y excluidos a la citada convocatoria. En el caso de solicitantes excluidos, se expresan las causas de exclusión conforme se indica en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Las listas quedarán expuestas al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte de Sevilla, sita en C/ Trajano, 17.

Tercero. A los solicitantes excluidos se les tiene por desistidos de su petición al no haber sido subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 8 de la Orden de

15 de mayo de 2000, y de conformidad con el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 19 de enero de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

A N E X O

01. No completa los datos requeridos según modelo de la solicitud, de acuerdo con el Anexo I de la Orden reguladora.

02. Fecha de presentación de instancia fuera de plazo.

03. Instancia sin firmar.

04. El sujeto no está entre los contemplados en la Orden como destinatarios de la subvención.

05. El objeto incumple parcialmente las condiciones recogidas en la Orden para ser considerado subvencionable.

06. El objeto inclumple totalmente las condiciones recogidas en la Orden para ser considerado subvencionable. Falta de documentos, y/o documentos incompletos, de los necesarios a aportar, requeridos en el Anexo I de la Orden reguladora y convocatoria actual.

07. Copia compulsada del DNI y del NIF, en caso de persona física.

08. Solicitante persona jurídica:

a) Copia compulsada del CIF.

b) Estatutos de la sociedad.

c) Escritura de constitución.

Inscritos en el Registro Mercantil.

09. Solicitante cooperativas, asociaciones y demás entidades:

a) Copia compulsada del CIF.

b) Escritura de constitución.

c) Estatutos de la sociedad.

Inscritos en el Registro correspondiente.

10. Acreditación de la representación (poder bastanteado).

11. Declaración expresa responsable sobre las ayudas que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

12. Declaración de no estar iniciada a la fecha de la solicitud y de iniciarse la inversión o actividad en ..............

13. Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de inversión a ejecutar comprensiva de un presupuesto desglosado de la misma y plazo para su ejecución.

14. En el caso en que la propiedad no corresponda al

solicitante de la ayuda, título que lo acredite como explotador o arrendatario.

15. Declaración responsable de tener la consideración de PYME conforme a las normas de la Unión Europea.

16. Declaración expresa responsable del compromiso de

financiación del presupuesto que no se subvenciona.

17. Declaración expresa responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

* En los casos en que el código vaya precedido de * se

entenderá que falta por presentar un ejemplar de los dos a que se refiere el art. 7 de la Orden de 3 de enero de 2000.

En los demás casos habrán de aportarse los dos ejemplares.

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