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En la Disposición Adicional Segunda del Decreto 160/1999, de 13 de julio, de modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Delegaciones Provinciales y a los Centros de la Consejería de Asuntos Sociales, mediante la cual los puestos de Educador/a declarados a «extinguir¯ se transformarán, automáticamente, en puestos de Especialistas en Puericultura, en el mismo o en otros Centros de trabajo, cuando queden desocupados y no se hallen titularizados. Dicho supuesto se ha planteado en las Guarderías Infantiles Gabriela Mistral y La Victoria.
Según lo anterior, y en virtud del artículo único, punto a), del Decreto 254/1999, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regulan la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo,
D I S P O N G O
Artículo primero. Transformación de un puesto a extinguir de la Guardería Infantil Gabriela Mistral (Osuna).
El puesto de Educador (código 1000010) queda en la relación de puestos de trabajo con un número de puestos de 2, y en la columna «Localidad/Otras Características¯, con un número de plazas a extinguir de 1.
El puesto de Especialista en Puericultura (código 1000210) queda en dicho centro con un número de puestos de 6.
Artículo segundo. Transformación de un puesto a extinguir de la Guardería Infantil La Victoria (Córdoba).
El puesto de Educador (código 889110) queda en la relación de puestos de trabajo con un número de puestos de 1, y sin la característica «a extinguir¯ en la columna «Localidad/Otras características¯.
El puesto de Especialista en Puericultura (código: 889310) queda en dicho centro con un número de puestos de 7.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de abril de 2001
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública